Tasación: S/. 143,641.05. Precio Base: S/. 95,760.70. Incremento entre ofertas: S/. 287.28. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 14,364.11.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12044555 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Santa Rosa de Lima. Mz. �j�? Lote 25. Etapa Primera del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P12044555 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 04/03/2026 | 13/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/03/2026 | 18/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/03/2026 | 20/03/2026 |
| Pago Saldo | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Validación del Saldo | 26/03/2026 | 30/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22125
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : PATRIMONIO D LEG N 861 CC PERU TRUST NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGOD A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES SUCESOR PROCESAL DE BBVA BANCO CONTINENTAL SUCURSAL IQUITOSSEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. de los escritos electrónicos de fechas 20.01.2025 y 21.01.2025, los cuales son dados cuenta en la fecha debido a las recargadas labores de la Secretaria a mi cargo.- Asimismo la suscrita hizo uso de su derecho de vacaciones desde el 01.02.2025 al 02.03.2025.- Lo que informo a Ud. para los fines de ley.
- Iquitos, 11 de marzo del 2025 RESOLUCION NUMERO TREINTA Y CINCO.- Iquitos, once de marzo Del Dos Mil Veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente. Al escrito electrónico N� 1163-2025 y escrito N� 1186-2025 presentados por la ejecutante, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG. N� 861 CC PERÚ TRUST NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES y por los peritos Ingenieros Civiles GERARHT HORACIO TELLO BARDALES y JIM RUIZ ORBE téngase presente y agréguense al proceso con los anexos aparejados y a lo solicitado, se provee como corresponde. Y CONSIDERANDO.-// PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Los peritos judiciales GERARHT HORACIO TELLO BARDALES y JIM RUIZ ORBE solicitan el endose total de sus honorarios profesionales que mediante consignación judicial obra en el proceso, en mérito a que procedieron a emitir sus informes periciales de tasación, presentan para ello sus recibos de honorarios profesionales.-// TERCERO: Se aprecia del proceso a folio 370/387 los peritos judiciales GERARHT HORACIO TELLO BARDALES y JIM RUIZ ORBE presentan el dictamen pericial de tasación expedida cuyo valor comercial del bien materia de ejecución asciende a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 05/100 Soles. Se corre traslado por resolución número treinta y tres, de folio 465 a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta del cargo de entrega de cedulas de notificación que obra a folio 466, no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación.-// CUARTO: Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo.-// QUINTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48� del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54� concordante con el artículo 55� del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de determinar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación.-// SEXTO: Debe colegirse que los peritos judiciales GERARHT HORACIO TELLO BARDALES y JIM RUIZ ORBE cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 715� y 716� de la norma adjetiva ya invocada.-// SÉTIMO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la ley 30229 y articulo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// OCTAVO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.-// NOVENO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// DECIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// DECIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.-// DECIMO SEGUNDO: Respecto a la petición de pago total de sus honorarios profesionales del órgano de auxilio GERARHT HORACIO TELLO BARDALES y JIM RUIZ ORBE, habiendo presentado su solicitud con su recibo por honorarios profesionales como consta a fojas 402 y 403, respectivamente, procede endosar las consignaciones que corren en autos por el monto de QUINIENTOS CON 00/100 soles cada uno. Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) APROBAR LA TASACIÓN pericial evaluada por los peritos judiciales GERARTH HORACIO TELLO BARDALES y JIM RUIZ ORBE en la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 05/100 Soles.-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Santa Rosa de Lima. Mz. �J� Lote 25. Etapa Primera del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12044555 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, constituida por los titulares del bien ( ejecutados), a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de $. 57,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� 00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� P12044555, titulo inscrito el 16 de enero del 2013.-// 5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 05/100 SOLES (S/. 143,641.05).-// 6) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 70/100 Soles (S/. 95,760.70).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 Soles (S/. 81,396.60).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 11/100 Soles (S/. 69,187.11).-// 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-// 10) ENDÓSESE totalmente a favor de los peritos judiciales GERARHT HORACIO TELLO BARDALES y JIM RUIZ ORBE los depósitos judiciales N� 2024052103585 y N� 2024052103586 por el monto de QUNIENTOS CON 00/100 soles cada uno, para su cobro ante el Banco de la Nación-Oficina de Iquitos, dejándose constancia de su entrega en autos. Notifíquese.-//