Tasación: $ 99,519.21. Precio Base: $ 66,346.14. Incremento entre ofertas: $ 199.04. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 9,951.92.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: P06305814 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: : Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Uni�n Edificadores Misti Av. Prolongaci�n Ave. Goyeneche Num 1804 Secci�n 11 Zona a del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida Registral N� P06305814 de la Zona Registral Xii � Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 01/04/2026 | 10/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 16/04/2026 | 17/04/2026 |
| Pago Saldo | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Validación del Saldo | 23/04/2026 | 27/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22584
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa en Venta en Ancash Chimbote Precio Base $ 15134
- REM@JU Departamento BBVA en Venta en Lima Precio Base $ 81048
- Subasta Judicial de Local en Ucayali Manantay Precio Base S/ 82669
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A. LOPEZ DIAZ, SANDRA VERONICAResolución Nro. 09
Arequipa � Mariano Melgar, veintiocho de enero Del dos mil veintiséis.
AL ESCRITO PRESENTADO POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA N� 5229-2025: VISTOS: La solicitud de remate y el arancel judicial que adjunta; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electronico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (�)�; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que �El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil�. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N� 000131-2021- P-CSJAR-PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en mérito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 2.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. TERCERO: En el presente caso, a fojas 26 adjunta pericia de tasación y habiendo presentado el demandante el arancel judicial correspondiente, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N� P06305 814 de la Zona Registral XII � Sede Arequipa; a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, para lo cual se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Pueblo joven Unión Edificadores Misti Av. Prolongación Ave. Goyeneche Num 1804 Sección 11 Zona A (departamento 601) del Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06305814 de la Zona Registral XII � S ede Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca: En el Asiento 00006 de la Partida N� P06305814 de la Zona Registral XII � Sede Arequipa se ha inscrito una hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Credito de Cusco S.A. hasta por la suma de S/. 60,000.00 soles, en mérito a la Escritura Pública de Hipoteca de fecha 08-03-20233.2 Embargo : En el Asiento 00007 de la Partida N� P06305814 de la Zona Registral XII � Sede Arequipa se ha inscrito un embargo a favor de Davila Fuentes Tomas hasta por la suma de S/. 60,000.00 soles en el expediente Nro. 071-2023-91-0410-JR-CI -01
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En mérito al Informe Pericial que obra en autos de fojas 26, ascendente a la suma de USD $. 99,519.21 Dolares Americanos 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 66,346.14 dólares americanos. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: US$. 56,394.22 dólares americanos 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 47,935.09 dólares americanos 6) OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución y a gestión de la parte demandante y deberá coordinar con el cursor para el pegado de carteles en el inmueble objeto de remate, bajo su responsabilidad; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
AL OTROSI: Estando a lo solicitado, notifíquese a los posibles peseedores del inmueble a rematar y al tercero Davila Fuentes Tomas en la dirección que precisa.