Tasación: $ 138,000.00. Precio Base: $ 92,000.00. Incremento entre ofertas: $ 276.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 13,800.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: PARACAS.
Partida Registral: 11011156 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. D, Lote 19, Urb. Habilitaci�n Urbana del Condominio las Velas, Primera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/10/2025 | 06/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 07/11/2025 | 11/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 12/11/2025 | 13/11/2025 |
| Pago Saldo | 14/11/2025 | 18/11/2025 |
| Validación del Saldo | 19/11/2025 | 21/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20322
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución 11 Lima, veintitrés de octubre De dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 251470-2024 presentado por Banco de Crédito del Perú: Con el arancel judicial y la partida registral adjuntas por el demandante al escrito que antecede y al escruto de fecha dieciséis de julio pasado: ATENDIENDO:
- PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
--SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 24/10/2024 07:43:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 24/10/2024 08:54:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Electrónico se declarara desierto.
- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz D, Lote 19, Urbanización Habilitación Urbana del Condominio Las Velas - Paracas inscrito en la Partida Electrónica N� 11011156 Zona Registral XIII� Sede Ica � Oficina Registral Ica 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 1.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.3.1 Hipoteca: inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 11011156 Zona Registral XIII� Sede Ica � Oficina Registral Ica, hasta por la suma de US$ 585,000.00 en conjunto con otros inmuebles a favor del Banco de Crédito del Perú 1.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 138,000.00 (CINTO TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,200.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 66,470.00 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz D, Lote 20, Urbanización Habilitación Urbana del Condominio Las Velas - Paracas inscrito en la Partida Electrónica N� 11011157 Zona Registral XIII� Sede Ica � Oficina Registral Ica 2.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 2.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1 Hipoteca: inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 11011157 Zona Registral XIII� Sede Ica � Oficina Registral Ica, hasta por la suma de US$ 585,000.00 en conjunto con otros inmuebles a favor del Banco de Crédito del Perú 2.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 138,000.00 (CINTO TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,200.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 66,470.00 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 3.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz C, Lote 09, Urbanización Habilitación Urbana del Condominio Las Velas - Paracas inscrito en la Partida Electrónica N� 11011146 Zona Registral XIII� Sede Ica � Oficina Registral Ica 3.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.3.1 Hipoteca: inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 11011146 Zona Registral XIII� Sede Ica � Oficina Registral Ica, hasta por la suma de US$ 585,000.00 en conjunto con otros inmuebles a favor del Banco de Crédito del Perú 3.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 138,000.00 (CINTO TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
3.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,200.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 66,470.00 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 4) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 23589-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución 14 Lima, trece de marzo De dos mil veinticinco Dado cuenta en forma conjunta a los escritos N� 343301-2024 y N� 12190-2025 presentado por Banco de Crédito del Perú: Por cumplido el mandato conferido por resolución trece y Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;
--Tercero: Que mediante resolución once de fecha veinticuatro de octubre pasado, se dispone sacar a remate los inmuebles materia de litis, advirtiéndose errores al consignar el lugar de registro entre otros; por lo que siendo esto así, precédase a la CORRECCION de la resolución once y entiéndase que debe decir: �SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz. D, Lote 19, Urb. Habilitación Urbana del Condominio Las Velas, Primera Etapa, Distrito de SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 13/03/2025 16:39:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 13/03/2025 16:53:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N� 11011156 Zona Registral XI� Sede Ica � Oficina Registral Pisco 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 1.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.3.1 Hipoteca: inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N N� 11011156 Zona Registral XI� Sede Ica � Oficina Registral Pisco, hasta por la suma de US$ 585,000.00 en conjunto con otros inmuebles a favor del Banco de Crédito del Perú 1.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 138,000.00 (CINTO TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,200.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 66,470.00 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz. D, Lote 20, Urb. Habilitación Urbana del Condominio Las Velas, Primera Etapa, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica inscrito en la Partida Electrónica N� 11011157 Zona Registral XI� Sede Ica � Oficina Registral Pisco 2.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 2.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.3.1 Hipoteca: inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 11011157 Zona Registral XI� Sede Ica � Oficina Registral Pisco, hasta por la suma de US$ 585,000.00 en conjunto con otros inmuebles a favor del Banco de Crédito del Perú 2.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 138,000.00 (CINTO TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
2.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,200.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 66,470.00 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS)3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 3.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz. C, Lote 9, Urb. Habilitación Urbana del Condominio Las Velas, Primera Etapa, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N� 11011146 Zona Registral XI� Sede Ica � Oficina Registral Pisco 3.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.3.1 Hipoteca: inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 11011146 Zona Registral XI� Sede Ica � Oficina Registral Pisco, hasta por la suma de US$ 585,000.00 en conjunto con otros inmuebles a favor del Banco de Crédito del Perú 3.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 138,000.00 (CINTO TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
3.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 92,000.00 (NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,200.00 (SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 66,470.00 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 4) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. �