jueves, 16 de febrero de 2023

Remate de Casa por Embargo en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 146197 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado Frente al Jirón las Ortigas, Mz. Ñ, Lote 27, Asociación Pro Vivienda San Hilarión, distrito San Juan de Lurigancho Tasación: $ 257,995.00. Precio Base: $ 146,197.17 . Incremento entre ofertas: $ 438.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,799.50.. Distrito Judicial: L… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado Frente al Jirón las Ortigas, Mz. Ñ, Lote 27, Asociación Pro Vivienda San Hilarión, distrito San Juan de Lurigancho
Tasación: $ 257,995.00. Precio Base: $ 146,197.17. Incremento entre ofertas: $ 438.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,799.50.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 11588748 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Frente al Jirón las Ortigas, Mz. Ñ, Lote 27, Asociación Pro Vivienda San Hilarión, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/02/2023 19/02/2023
Validación de Inscripción20/02/2023 22/02/2023
Presentación de Ofertas23/02/2023 24/02/2023
Pago Saldo27/02/2023 01/03/2023
Validación del Saldo02/03/2023 06/03/2023
Expediente: 01433-2019-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 28/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.88 a la fecha 24/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10078
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ESPADA RAMIREZ, FELIPE
RESOLUCIÓN NRO. VEINTINUEVE Miraflores, veintiocho de marzo de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 15 de marzo de 2022 (fojas 384); al principal y ortosí: con el certificado de gravamen del inmueble materia de autos, téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado frente al Jirón Las Ortigas, Mz. Ñ, Lote 27, Asociación Pro Vivienda San Hilarión, distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 11588748 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el asiento D00003, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de Felipe Espada Ramírez, hasta por la suma de US$. 45,000.00, en garantía del préstamo concedido y demás obligaciones que se describen en el titulo que se archiva. - En el asiento D00004 se ha inscrito la medida cautelar genérica por resolución 19 de fecha 29/12/2020, expedida por el juez Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso y especialista legal Diana Mavel Tafur Jareca, del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima, se resuelve: Admitir la medida cautelar GENERICA- Inhibición general de bienes, en consecuencia: se dispone: que Wilson Custer Blanco Chahua se abstenga de realizar actos de transferencia u otros que retarden, dificulten o impidan la ejecución de lo resuelto en el auto final contenido en la Res. 3 del 18/06/20219, resultando ineficaz e inoponible cualquier acto o contrato realizado con posterioridad a la interposición de la demanda que tenga por objeto y/o efecto disponer, gravar o afectar en cualquier sentido el inmueble inscrito en la presente partida.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 257.995.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 171,996.67 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 146,197.17 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 124,267.59 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 59/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos de remate en la vitrina del juzgado, en lo referente al pegado en el inmueble CUMPLA el recurrente con adjuntar el arancel judicial por diligencia fuera del juzgado, para comisionar la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima -Este, precisándose que la presente providencia debe tener la calidad de firme, notificar.