jueves, 16 de febrero de 2023

Remate Judicial BBVA de Casa en Pueblo Libre Lima Precio Base S/ 1810500 🏡

Primer Piso Estacionamiento, Pasaje, Sala, Baño, Depósito, Escalera a los Pisos Superiores, Depósito, Comedor, Repostero, Hall, Escalera de Acceso a Tasación: S/. 3,195,000.00. Precio Base: S/. 1,810,500.00 . Incremento entre ofertas: S/. 5,431.50. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 319,500.00.. Dist… remateCasas
Primer Piso Estacionamiento, Pasaje, Sala, Baño, Depósito, Escalera a los Pisos Superiores, Depósito, Comedor, Repostero, Hall, Escalera de Acceso a
Tasación: S/. 3,195,000.00. Precio Base: S/. 1,810,500.00. Incremento entre ofertas: S/. 5,431.50. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 319,500.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 49018967 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Clovis N° 643 y Calle Yerovi 104, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/02/2023 19/02/2023
Validación de Inscripción20/02/2023 22/02/2023
Presentación de Ofertas23/02/2023 24/02/2023
Pago Saldo27/02/2023 01/03/2023
Validación del Saldo02/03/2023 06/03/2023
Expediente: 13770-2016-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCUENTA . Fecha Resolución: 19/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10062
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU, EJECUTANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS ACREEDOR NO EJECUTANTE,
Resolución Nro. CINCUENTA Miraflores, diecinueve de abril de dos mil veintidós.-
Dando cuenta del escrito de fecha veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno; al principal: estando a lo expuesto por el recurrente TÉNGASE PRESENTE los aranceles que se adjuntan y con los documentos que se adjuntan AUTOS Y VISTOS Y ATENIENDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a) DESCRIPCIÓN: Inmueble de tres pisos y azotea Fte. Primer Piso: Estacionamiento, pasaje, sala, baño, depósito, escalera a los pisos superiores, depósito, comedor, repostero, hall, escalera de acceso a los pisos superiores, bar con mesón y lavadero, baño, patio, escalera a los pisos superiores, patio, lavandería con lavadero de dos posas, cocina con lavaplatos, escalera, baño, lavandería con lavadero. Segundo piso: Hall, comedor, dormitorio, baño completo, closet, closet, estar, estudio, escalera, hall, pasadizo, estar intimo, baño ¾, dormitorio, closet, dormitorio, escalera, dormitorio. Tercer piso: Sala de Juegos, bar con lavadero, sala – comedor con mesón, lavandería tendal con lavadero de dos posas, escalera, dormitorio de servicio, baño ¾, bajo ¾ con tina, dormitorio, hall, baño ¾, sala de música, biblioteca. Azotea: Azotea, depósito. Inmueble ubicado Calle Clovis N° 643 y Calle Yerovi 104, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 49018967 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00002 de la Partida N° 49018967 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US $ 663,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas, Así consta de la Escritura Pública del 27/12/2012. - Asiento D00004 de la Partida N° 49018967 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación y modificación de hipoteca a favor de BBVA Banco Continental, hasta la nueva suma de US $ 795,778.24 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas, Así consta de la Escritura Pública del 08/01/2015. - Asiento D00005 de la Partida N° 49018967 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, expedido por el 5° Juzgado Civil subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por la suma de S/ 1'300,000.00 soles sobre el inmueble de propiedad de Mary Tafur Vilchi, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en el Exp. 08691-2016-18-1817-JR-CO-05. Titulo presentado el 30/06/2016. - Asiento D00006 de la Partida N° 49018967 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de S/ 700,000.00 soles, en el expediente N° 02381- 2018-70-1817-JR-CO-12, expedido por 12° Juzgado Civil subespecialidad Comercial de Lima. Titulo presentado el 28/05/2018.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 852,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y teniendo en cuenta que la deuda puesta cobro se encuentra en moneda nacional se procede o convertir su equivalente en moneda nacional S/ 3'195,000 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (tipo de cambio: S/ 3.75 x dólar, referencia portal Web de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 2'130,000.00 (DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1'810,500.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1'538,925.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien-
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229.
f) De la revisión de los autos se advierte que no se ha notificado al acreedor no ejecutante, Banco de Crédito del Perú, por lo que previo a la publicación del remate en el sistema de REM@JU, cumpla la parte demandante, con señalar el domicilio del acreedor no ejecutante y adjuntar una copia de la demanda a fin de ser notificado con el auto admisorio y la presente resolución y una vez devueltos los cargos de notificaciones se procederá a publicar y fijar los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.-
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-