sábado, 8 de abril de 2023

Remate de Almacén por Embargo BCP en Junin Huancayo Precio Base $ 66226 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Jirón Huánuco N 590 (lote02) del distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, Cuyodominio, Medidas Tasación: $ 99,340.00. Precio Base: $ 66,226.67 . Incremento entre ofertas: $ 198.68. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,934.00.. Distrito Judicial: JUNIN. Depart… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Jirón Huánuco N 590 (lote02) del distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, Cuyodominio, Medidas
Tasación: $ 99,340.00. Precio Base: $ 66,226.67. Incremento entre ofertas: $ 198.68. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,934.00.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11222756 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Jirón Huánuco N° 590 (lote 02) del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, Cuyo Dominio, Medidas Perimétricas y Demás Características Técnicas se Precisan En la Partida Electrónica N° 11222756, del Registro de Predios de la Zona Registral N° Viii – Sede Huancayo – Oficina Registral de Huancayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2023 06/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00353-2019-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORRES BENITO RICKY MITCHEL. Especialista: DELGADO MALLASCA FELISA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 06/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 24/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10341
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON
Señor Juez: Doy cuenta a usted, de la recepción de 150 expedientes provenientes del juzgado comercial incluido el presente proceso, que fueron entregados por la administración del módulo civil con fecha 20 de abril del presente año, los mismos que tienen escritos pendientes de proveído desde el mes de diciembre del año 2021; asimismo, por la implementación de la oralidad civil vengo tramitando más de 700 expedientes que día a día se van incrementando por reasignación, laborando con los cinco jueces civiles, además, se viene capacitando recientemente para la aplicación del REM@JU y otro que se llevó a cabo el 26 de mayo de 2022. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.- Huancayo, 27 de mayo de 2022.
Resolución N° 10 Huancayo, seis de junio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Los autos por las recargadas labores del Juzgado, el escrito presentado por el Banco de Crédito del Perú de fecha 14 de diciembre de 2021 que solicita se convoque a remate electrónico judicial, con lo actuado, y: CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número siete de fecha 27 de agosto de 2021 se ordena el remate del bien inmueble ubicado en el Jirón Huánuco N° 590 (Lote 02) del Distrito y Provincia de Huancayo, departamento de Junín, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N° 11222756, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo – Oficina Registral de Huancayo; con la finalidad de que se efectúe el pago de la deuda asumida por la parte ejecutada hasta el límite del alcance de la garantía prestada. Estando a lo ordenado, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial debe ser efectuada a través del aplicativo REMA@JU del Portal Web del Poder Judicial, el cual cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 y 13 del Reglamento de la Ley N° 30229 (vigente del año 2014) sobre el uso en el sistema de remates judiciales. Segundo. Conforme, al artículo 14.2 del Reglamente de la Ley N° 30229, el Secretario cursor deberá proceder a publicar en el aplicativo REMA@JU la convocatoria con la información de ley el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro de tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del Reglamento de la referida Ley, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate; en consecuencia, conforme al estado del proceso y a la petición de la parte accionante, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y siguientes del Código Procesal Civil, se debe proceder al remate. SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REMA@JU a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Jirón Huánuco N° 590 (Lote 02) del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N° 11222756, del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo – Oficina Registral de Huancayo ii) CARGA Y.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca: constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar la obligación con la bien inmueble materia de hipoteca que se encuentra inscrita en la Partida N° 11222756 del Registro de Predios cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de $ 79,472.00 (setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos 00/100 dólares americanos). iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación comercial actualizada, han valorizado convencionalmente en la cláusula adicional cuarta del contrato de constitución de hipoteca en la misma que asciende a $ 99,340.00 (noventa y nueve mil trescientos cuarenta y 00/100 dólares americanos). iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

Sirviendo como base las dos terceras partes del valor de tasación comercial, siendo el monto de $ 66,227.00 (sesenta y seis mil doscientos veinte y siete y 00/100 dólares americanos). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30299; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCEDASE a la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REMA@JU por el término de ley. 3. FIJESE los carteles en el local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en la forma oportuna. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego se proceda conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12 de la Ley N° 30229. 6. ORDENESE a las partes procesales bajo responsabilidad, que presten las facilidades del caso para llevar a cabo la diligencia del pegado de carteles en el bien inmueble materia de remate, así como en la parte visible del inmueble y en el local del Juzgado. 7. SE AVOCA el Señor Juez al conocimiento del proceso, por mandato Superior. Da cuenta la secretaria de procesos en ejecución. Notifíquese.