martes, 16 de mayo de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 199206 🏡

Lote 44 de la Manzana E, Urbanización Villa Club, Quinta Etapa, distrito de Carabayllo, Lima, inscrito en la Partida Electrónica N 13692714 del Tasación: S/. 298,809.00. Precio Base: S/. 199,206.00 . Incremento entre ofertas: S/. 597.62. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,880.90.. Distrito Judicia… remateCasas
Lote 44 de la Manzana E, Urbanización Villa Club, Quinta Etapa, distrito de Carabayllo, Lima, inscrito en la Partida Electrónica N 13692714 del
Tasación: S/. 298,809.00. Precio Base: S/. 199,206.00. Incremento entre ofertas: S/. 597.62. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,880.90.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13692714 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 44 de la Manzana E, Urbanización Villa Club, Quinta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2023 25/05/2023
Validación de Inscripción26/05/2023 30/05/2023
Presentación de Ofertas31/05/2023 01/06/2023
Pago Saldo02/06/2023 06/06/2023
Validación del Saldo07/06/2023 09/06/2023
Expediente: 07607-2017-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: CHUQUIJA CHUQUIJA SILVIA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 24/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10810
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Número: VEINTIUNO Miraflores, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: el escrito N° 29708-2022 y N° 92293-2022; que antecede: Al Principal, Primer, tercer y cuarto otrosí: Con la copia literal, certificados de cargas y gravámenes y demás documentos que se adjunta, téngase presente y estando a lo solicitado por el ejecutante, y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Mediante resolución número 19 de fecha 05 de enero de 2022, esta Judicatura puso a conocimiento a las partes procesales el Informe de Tasación Comercial expedido el 22 de enero de 2021, no habiendo formulado oposición dentro del plazo legal, tal como se informa en la razón que antecede.
SEGUNDO.- De la revisión del mismo, se verifica que ha sido efectuada mediante inspección ocular exterior complementándolo con información descrita en la Partida Registral N° 13692714 y zonificación municipal, teniendo SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 02/06/2022 14:31:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHUQUIJA CHUQUIJA Silvia Doris FAU 20546303951 soft Fecha: 02/06/2022 16:20:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE en cuenta el Reglamento Nacional de Tasación del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N°124-2020-VIVIENDA publicada el 25 de junio de 2020, describiendo los linderos, medidas perimétricas, características del inmueble.
TERCERO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
CUARTO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
SE RESUELVE:
1) APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL de fecha 22 de enero de 2021, correspondiente al inmueble sub litis, en la suma de S/. 289,809.00 (Doscientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve y 00/100 soles);
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado.
3) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Lote 44 de la manzana E, Urbanización Villa Club, Quinta Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13692714 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 289,020.00 soles, inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N° 13692714 de los Registros Públicos de Lima, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 298,809.00 (Doscientos noventa y ocho mil ochocientos nueve y 00/100 soles).
c.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 199,206.00 (Ciento noventa y nueve mil doscientos seis y 00/100 soles).
c.2 EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 169,325.10 (Ciento sesenta y nueve mil trescientos veinticinco y 10/100 soles).
c.3 EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 143,926.34 (Ciento cuarenta y tres mil novecientos veintiséis y 34/100 soles)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
d. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
Al segundo otrosí: A lo solicitado y estando a la naturaleza del proceso resulta pertinente contar con el apoyo de un órgano de auxilio judicial a fin de practicar la liquidación de intereses, para cuyo efecto se designa de manera aleatoria del sistema de REPEJ a ANA MARIA MONTALVO CABRERA como perito contable, a fin de que practique la liquidación de intereses pactado por las partes; quien deberá aceptar y juramentar el cargo dentro del plazo de ley, con las formalidades dispuestas en el artículo 269° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de subrogación en caso de incumplimiento.
En cuanto al escrito N° 10262-2022: De la revisión del cargo de notificación se advierte que la resolución 19 fue notificado a la parte ejecutante en su casilla electrónica, sin perjuicio de ello cumpla el asistente de notificación con notifíquese dicha resolución; y, al escrito N° 29389-2022: Téngase por cumplido con lo ordenado en la resolución 19. Notificándose.-
17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07607-2017-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : CHUQUIJA CHUQUIJA SILVIA DORIS PERITO : MONTALVO CABRERA, ANA MARIA TERCERO : BAO GOMEZ, JUAN RAUL PERITO TASADOR VALDIVIA COLLAZOS, CARMEN ESTHER PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Número: VEINTIDOS Miraflores, cinco de julio de dos mil veintidós.-
DADO CUENTA el escrito N° 115141-2022, presentado por el ejecutante quien informa la existencia de un error en la resolución número 21, a lo solicitado; y ATENDIENDO:
PRIMERO: La parte ejecutante solicita se corrija el extremo resolutivo de la resolución número 21, en lo que respecta al numeral 1), Aprobación de la tasación comercial de fecha 22 de enero 2021; por la suma de S/. 289,809.00 (Doscientos ochenta y nueve mil ochocientos nueve y 00/100 soles); cuando debe decir S/. 298,809.00 (Doscientos noventa y ocho mil ochocientos nueve y 00/100 soles).
SEGUNDO: Conforme lo prevé el artículo 407° del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. (…)"
TERCERO: De la revisión de la resolución número 21 se observa que se ha incurrido en error involuntario al momento indicar el monto de de la tasación comercial, siendo lo correcto S/. 298,809.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES).
Por estas razones; Se Resuelve: CORREGIR la resolución número 21 de fecha 24 de mayo de 2022, debiendo ser lo correcto en el numeral 1), APROBACIÓN DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL por la suma de S/. 298,809.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), y no como erróneamente se habría consignado, pasando a formar la presente resolución parte integrante de aquella.
SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 08/07/2022 12:18:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHUQUIJA CHUQUIJA Silvia Doris FAU 20546303951 soft Fecha: 08/07/2022 13:58:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Al Primer otrosí: Estando a lo solicitado por el ejecutante, cumpla la perito contable ANA MARÍA MONTALVO CABRERA, con apersonarse al proceso y juramente el cargo conferido, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de subrogación. Notificándose. -