jueves, 7 de septiembre de 2023

Remate de Departamento por Embargo en Miraflores Lima Precio Base $ 192269 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES . Partida Registral: 14516635 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Amaru 276, Departamento 401 €" Cuarto Piso, Urb. Santa Cruz, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Pu… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 14516635 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Amaru 276, Departamento 401 €" Cuarto Piso, Urb. Santa Cruz, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/09/2023 17/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 02794-2021-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4 Y 5. Fecha Resolución: 06/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.703 a la fecha 06/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 288,404.00. Precio Base: $ 192,269.33. Incremento entre ofertas: $ 576.81. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,840.40. Descripción: CALLE AMARU 276, DEPARTAMENTO 401 â€" CUARTO PISO, URB. SANTA CRUZ, MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 14516635 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12020
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
Resolución Nro. 4 Miraflores, 06 de junio del 2022.
Dando cuenta a los escritos presentados por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2021, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
SEDE COMERCIALES, Juez:LOPEZ MENDOZA Patricia Veronica FAU 20159981216 soft Fecha: 06/06/2022 22:11:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MORENO CASTRO OLGA LIDIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 07/06/2022 08:24:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Calle Túpac Amaru 276, Departamento 401 – Cuarto Piso, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516635 del Registro de Predios de Lima.
Calle Túpac Amaru 270, Estacionamiento N° 06 – Segundo Sótano, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516611 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


 Respecto a la Calle Amaru 276, Departamento 401 – Cuarto Piso, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516635 del Registro de Predios de Lima.
Constitución de Hipoteca: D00001: Inscrita la hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida, en mérito a la Escritura Pública de fecha 20/04/2017 (Kardex 245060) ante el Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama, a favor del BANCO 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
INTERAMERICANO DE FINANZAS; hasta por la suma de S/. 9'000,000.00 soles; en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así más extenso consta en el presente instrumento público. El título fue presentado el 02/05/2017 a las 12:24:02 PM horas, bajo el N° 2017-00903674 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 4,050.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00015151-226 00017669-211. Se traslado del Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 07000438, firmado el 09/05/2017 por la Registradora Pública de Lima Mónica Vilcapoma Mattos. Lima, 26 de Agosto de 2020. F00001 – OTROS:
Compra – Venta: C00002: ROBERTO MICHEL URIBE FLORES de estado civil soltero e identificado con D.N.I. N° 47026799 ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral, por compra-venta celebrada con su anterior propietaria la empresa BELLAVISTA 110 S.A.C., por el precio total de US$ 300,000.00 dólares americanos íntegramente cancelados.- Así consta de la escritura Pública de fechas 29/05/2017 y su Aclaratoria del 16/11/2020 otorgadas por ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.- El título fue presentado el 01/12/2020 a las 01:23:24 PM horas, bajo el N° 2020-02287870 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 5,299.00 soles con Recibo (s) Número(s) 01255195-01 01307543-01.- Presentación electrónica.- LIMA, 17 de Diciembre de 2020.-
Hipoteca: D00002: ROBERTO MICHEL URIBE FLORES de estado civil soltero e identificado con D.N.I. N° 47026799 ha constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BANBIF – hasta por la suma de US$ 277,200.00 dólares americanos, en su conjunto con otros predios, a fin de garantizar las obligaciones pactadas en el contrato que se archiva.- Así consta de la escritura Pública de fechas 29/05/2017 y su Aclaratoria del 16/11/2020 otorgadas por ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.- El título fue presentado el 01/12/2020 a las 01:23:24 PM horas, bajo el N° 2020-02287870 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 5,299.00 soles con Recibo(s) Número(s) 01255192-01 01307543-01.- Presentación electrónica.- LIMA, 17de Diciembre de 2020.
 Respecto a la Calle Túpac Amaru 270, Estacionamiento N° 06 – Segundo Sótano, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516611 del Registro de Predios de Lima.
Constitución de Hipoteca: D00001: Inscrita la hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida, en mérito a la Escritura Pública de fecha 20/04/2017 (Kardex 245060) ante el Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS; hasta por la suma de S/. 9'000,000.00 soles; en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así más extenso consta en el presente instrumento público. El título fue presentado el 02/05/2017 a las 12:24:02 PM horas, bajo el N° 2017-00903674 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 4,050.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00015151-226 00017669-211. Se traslado del Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 07000438, firmado el 09/05/2017 por la Registradora Pública de Lima Mónica Vilcapoma Mattos. Lima, 26 de Agosto de 2020. F00001 – OTROS:
Compra – Venta: C00002: ROBERTO MICHEL URIBE FLORES de estado civil soltero e identificado con D.N.I. N° 47026799 ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral, por compra-venta celebrada con su anterior propietaria la empresa BELLAVISTA 110 S.A.C., por el precio total de US$ 300,000.00 dólares americanos íntegramente cancelados.- Así consta de la escritura Pública de fechas 29/05/2017 y su Aclaratoria del 16/11/2020 otorgadas por ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.- El título fue presentado el 01/12/2020 a las 01:23:24 PM horas, bajo el N° 2020-02287870 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 5,299.00 soles con Recibo (s) Número(s) 01255195-01 01307543-01.- Presentación electrónica.- LIMA, 17 de Diciembre de 2020.-
Hipoteca: D00002: ROBERTO MICHEL URIBE FLORES de estado civil soltero e identificado con D.N.I. N° 47026799 ha constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BANBIF – hasta por la suma de US$ 277,200.00 dólares americanos, en su conjunto con otros predios, a fin de garantizar las obligaciones pactadas en el contrato que se archiva.- Así consta de la escritura Pública de fechas 29/05/2017 y su Aclaratoria del 16/11/2020 otorgadas por ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.- El título fue presentado el 01/12/2020 a las 01:23:24 PM horas, bajo el N° 2020-02287870 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 5,299.00 soles con Recibo(s) Número(s) 01255192-01 01307543-01.- Presentación electrónica.- LIMA, 17de Diciembre de 2020. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda en relación al Departamento y el estacionamiento ascienden a la suma de US$ 312,087.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 208,058.00 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 176,849.30 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 150,321.91 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:

Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-

11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02794-2021-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
RAZON
Señora Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha procedo a dar cuenta del presente expediente; esto es, debido a la alta carga procesal que afronta mi secretaría y estando a l retorno de mi periodo vacacional. .
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 20 de octubre del 2022.

Resolución Nro. 5 Lima, 20 de octubre del 2022.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y estando al escrito N° 118535-2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS y Atendiendo:
Primero: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga;
Segundo: Que al expedirse la resolución N° 04 se ha incurrido en error subsanable; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda de la siguiente manera:
Resolución Nro. 4 Miraflores, 06 de junio del 2022.
Dando cuenta a los escritos presentados por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria. SEDE COMERCIALES, Juez:PIMENTEL SILVA Rocio Minnelli FAU 20546303951 soft Fecha: 20/10/2022 15:37:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MORENO CASTRO Olga Lidia FAU 20546303951 soft Fecha: 20/10/2022 16:48:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2021, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Calle Túpac Amaru 276, Departamento 401 – Cuarto Piso, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516635 del Registro de Predios de Lima.
Calle Túpac Amaru 270, Estacionamiento N° 06 – Segundo Sótano, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516611 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


 Respecto a la Calle Amaru 276, Departamento 401 – Cuarto Piso, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516635 del Registro de Predios de Lima.
Constitución de Hipoteca: D00001: Inscrita la hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida, en mérito a la Escritura Pública de fecha 20/04/2017 (Kardex 245060) ante el Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS; hasta por la suma de S/. 9'000,000.00 soles; en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así más extenso consta en el presente instrumento público. El título fue presentado el 02/05/2017 a las 12:24:02 PM horas, bajo el N° 2017-00903674 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 4,050.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00015151-226 00017669-211. Se traslado del Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 07000438, firmado el 09/05/2017 por la Registradora Pública de Lima Mónica Vilcapoma Mattos. Lima, 26 de Agosto de 2020. F00001 – OTROS:
Hipoteca: D00002: ROBERTO MICHEL URIBE FLORES de estado civil soltero e identificado con D.N.I. N° 47026799 ha constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BANBIF – hasta por la suma de US$ 277,200.00 dólares americanos, en su conjunto con otros predios, a fin de garantizar las obligaciones pactadas en el contrato que se archiva.- Así consta de la escritura Pública de fechas 29/05/2017 y su Aclaratoria del 16/11/2020 otorgadas por ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.- El título fue presentado el 01/12/2020 a las 01:23:24 PM horas, bajo el N° 2020-02287870 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 5,299.00 soles con Recibo(s) Número(s) 01255192-01 01307543-01.- Presentación electrónica.- LIMA, 17de Diciembre de 2020.
 Respecto a la Calle Túpac Amaru 270, Estacionamiento N° 06 – Segundo Sótano, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516611 del Registro de Predios de Lima.
Constitución de Hipoteca: D00001: Inscrita la hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida, en mérito a la Escritura Pública de fecha 20/04/2017 (Kardex 245060) ante el Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS; hasta por la suma de S/. 9'000,000.00 soles; en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así más extenso consta en el presente instrumento público. El título fue presentado el 02/05/2017 a las 12:24:02 PM horas, bajo el N° 2017-00903674 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 4,050.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00015151-226 00017669-211. Se traslado del Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 07000438, firmado el 09/05/2017 por la Registradora Pública de Lima Mónica Vilcapoma Mattos. Lima, 26 de Agosto de 2020. F00001 – OTROS:
Hipoteca: D00002: ROBERTO MICHEL URIBE FLORES de estado civil soltero e identificado con D.N.I. N° 47026799 ha constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BANBIF – hasta por la suma de US$ 277,200.00 dólares americanos, en su conjunto con otros predios, a fin de garantizar las obligaciones pactadas en el contrato que se archiva.- Así consta de la escritura Pública de fechas 29/05/2017 y su Aclaratoria del 16/11/2020 otorgadas por ante Notario Público de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama.- El título fue presentado el 01/12/2020 a las 01:23:24 PM horas, bajo el N° 2020-02287870 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 5,299.00 soles con Recibo(s) Número(s) 01255192-01 01307543-01.- Presentación electrónica.- LIMA, 17de Diciembre de 2020. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


 Respecto a la Calle Amaru 276, Departamento 401 – Cuarto Piso, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516635 del Registro de Predios de Lima.
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda en relación al Departamento asciende a la suma de US$ 288,404.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?



En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 192,269.33 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 163,428.93 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 138,914.59 Dólares Americanos.
 Respecto a la Calle Túpac Amaru 270, Estacionamiento N° 06 – Segundo Sótano, Urb. Santa Cruz, Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14516611 del Registro de Predios de Lima.
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda en relación al Departamento asciende a la suma de US$ 21,259.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 14,172.67 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 12,046.77 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 10,239.75 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de

ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-