domingo, 24 de diciembre de 2023

Local en Venta en Piura Precio Base $ 337510 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: PIURA. Partida Registral: 00011040 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Jun�?n Numero 651 Distrito, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Ins… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 00011040 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Jun�?n Numero 651 Distrito, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/12/2023 01/01/2024
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 01013-2021-0-2001-JR-CI-02. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BAYONA MORALES RONALD SEBASTIAN. Especialista: MELENDEZ MIRANDA CAROLINA FIORELLA (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 22/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 21/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 506,265.50. Precio Base: $ 337,510.33. Incremento entre ofertas: $ 1,012.53. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 50,626.55. Descripción: INMUEBLE DESTINADO A LOCAL COMERCIAL UBICADO EN CALLE JUN�?N NUMERO 651 DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N°00011040 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, ZONA REGISTRAL N° ISEDE PIURA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13004
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : TORRES MONTALVO, JUAN ENRIQUE
Conforme se ha ordenado mediante resolución N�05 de fecha 15 de julio del 2022; proceda la especialista legal de la causa con emitir informe a efectos de emitirse la resolución de programación de remate judicial.
INFORME N� 1013-2021-0-2001-JR-CI-02
DE : CAROLINA FIORELA MELENDEZ MIRANDA ESPECIALISTA LEGAL DEL AREA DE EJECUCION DEL MODULO CIVIL
A : DR. RONALD SEBASTIAN BAYONA MORALES JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PIURA
ASUNTO : DATOS DE INMUEBLE A REMATAR A TRAVÉS DE REM@JU
FECHA : 22 DE NOVIEMBRE DE 2022.
SEÑOR JUEZ:
En el presente proceso de ejecución de garantías mediante resolución N� 03 de fecha 27 de octubre del 2021, entre otros, se declaró firme y consentido el Auto Final contenido en la resolución N� 02 de fecha 16 de julio del 2021, en el cual se dispuso Sacar a remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria respecto al cual se proporcionan los siguientes datos:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR
Conforme al certificado de gravámenes y cargas de folios 65 se describe el bien:
� Inmueble destinado a local comercial ubicado en Calle Junín Numero 651 distrito, provincia y departamento de Piura, INSCRITO EN LA PARTIDA N�00011040 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, ZONA REGISTRAL N� I- SEDE PIURA.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL INMUEBLE
De folios 35 a 38 obra el Informe de Valuación del Inmueble arriba descrito
Área del terreno : 199.72 M2 (100%) Fecha de Valuación : 04 de junio 2022 Valor Comercial del bien : US$ 506,265.50 Tipo de Inmueble : Local Comercial
CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


De folios 154 a 155, así como en el escrito N�5516-2022 que se da cuenta, obra la copia literal de la partida electrónica N�00011040 que viene de ficha N�23705 correspondiente a la bien inmueble materia de remate, apreciándose del Asiento C00003 que es propietario del mismo el demandado VICTOR JAIME PULACHE CARHUAPOMA y, en el rubro de Gravámenes y cargas se tiene lo siguiente:
Asiento D000002:
HIPOTECA: El propietario del predio inscrito en la presente partida, el deudor, ha constituido hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC, hasta por la suma de US$. 386,697.60 dólares americanos, con la finalidad de garantizar los préstamos comerciales revolventes, reprogramaciones y/o refinanciaciones, ya sea en moneda nacional o moneda extranjera, que la Caja otorgue al deudor, hasta por una línea de crédito de US$. 386,697.60 dólares americanos.
Asiento D000003
HIPOTECA: El propietario del inmueble inscrito en la presente partida {mutuatario/garante hipotecario) constituye hipoteca a favor de JUAN ENRIQUE TORRES MONTALVO, soltero, identificado con DNI N� 16674160, hasta por la suma de S/765,000.00 soles, con la finalidad de garantizar el pago del préstamo otorgado por el monto de S/ 765,000.00 soles.
Asiento D000004
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. - Por Resolución N� 0000001446-2020 de fecha 21 de febrero de 2020, suscrita por la ejecutora coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Piura - SATP Piura Cintya Livia Sosa, actuando como auxiliar coactiva Evelin Mayta León, se resuelve trabar MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 8,500.00 soles, sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad del ejecutado Víctor Jaime Pulache Carhuapoma.
Asiento D00005
EMBARGO COACTIVO. - Por Resolución Coactiva N'0000009929-2021, de fecha 19 de mayo de 2021, expedida por el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Piura, Abg. Evelin F. Mayta León, se resolvió: TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por el monto de S/.7,752.60 soles, que se estiman suficientes para garantizar la deuda que recae sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Víctor Jaime Pulache Carhuapoma.
PRECIO BASE DEL INMUEBLE PARA LAS CONVOCATORIAS A REMATE A REALIZARSE
VALOR COMERCIAL DEL BIEN: US$ 506,265.50
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE
Las 2/3 partes del valor Comercial US$ 337,510.33
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE
Postura anterior menos 15% US$ 286.883.79
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE
Postura anterior menos 15% US$ 243,851.22
Es todo lo que informo para los fines pertinentes, siendo que tales datos consignados serán utilizados para la elaboración de la resolución a emitirse.
Resolución Nro. SIETE Piura, 22 de noviembre Del 2022.
AUTOS, VISTOS; Dado cuenta con el escrito N�20751-2022, presentado por el Ejecutante, Enrique Torres Montalvo, y habiéndose adjuntando certificado literal actualizado, además de fotos del bien inmueble, y el Informe emitido por la Especialista de la causa en aplicación del inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los que se agregan a los autos; Y CONSIDERANDO;
PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, Enrique Torres Montalvo y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado DesiertA la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
TERCERO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
CUARTO; Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR
Conforme al certificado de gravámenes y cargas de folios 65 se describe el bien:
� Inmueble destinado a local comercial ubicado en Calle Junín Numero 651 distrito, provincia y departamento de Piura, INSCRITO EN LA PARTIDA N�00011040 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, ZONA REGISTRAL N� I- SEDE PIURA.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DEL INMUEBLE
De folios 35 a 38 obra el Informe de Valuación del Inmueble arriba descrito
Área del terreno : 199.72 M2 (100%) Fecha de Valuación : 04 de junio 2022 Valor Comercial del bien : US$ 506,265.50 Tipo de Inmueble : Local Comercial
CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


De folios 154 a 155, así como en el escrito N�5516-2022 que se da cuenta, obra la copia literal de la partida electrónica N�00011040 que viene de ficha N�23705 correspondiente a la bien inmueble materia de remate, apreciándose del Asiento C00003 que es propietario del mismo el demandado MARIO RODOLFO SÁNCHEZ LAZO y, en el rubro de Gravámenes y cargas se tiene lo siguiente:
Asiento D000002:
HIPOTECA: El propietario del predio inscrito en la presente partida, el deudor, ha constituido hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC, hasta por la suma de US$. 386,697.60 dólares americanos, con la finalidad de garantizar los préstamos comerciales revolventes, reprogramaciones y/o refinanciaciones, ya sea en moneda nacional o moneda extranjera, que la Caja otorgue al deudor, hasta por una línea de crédito de US$. 386,697.60 dólares americanos.
Asiento D000003
HIPOTECA: El propietario del inmueble inscrito en la presente partida {mutuatario/garante hipotecario) constituye hipoteca a favor de JUAN ENRIQUE TORRES MONTALVO, soltero, identificado con DNI N� 16674160, hasta por la suma de S/765,000.00 soles, con la finalidad de garantizar el pago del préstamo otorgado por el monto de S/ 765,000.00 soles.
Asiento D000004
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. - Por Resolución N� 0000001446-2020 de fecha 21 de febrero de 2020, suscrita por la ejecutora coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Piura - SATP Piura Cintya Livia Sosa, actuando como auxiliar coactiva Evelin Mayta León, se resuelve trabar MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 8,500.00 soles, sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad del ejecutado Víctor Jaime Pulache Carhuapoma.
Asiento D00005
EMBARGO COACTIVO. - Por Resolución Coactiva N'0000009929-2021, de fecha 19 de mayo de 2021, expedida por el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Piura, Abg. Evelin F. Mayta León, se resolvió: TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por el monto de S/.7,752.60 soles, que se estiman suficientes para garantizar la deuda que recae sobre el bien inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Víctor Jaime Pulache Carhuapoma. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según tasación comercial actualizada que obra en autos y que asciende a la suma de US$ US$ 506,265.50 (Quinientos Seis mil doscientos sesenta y cinco con 50/100 dólares americanos).
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual asciende a US$ 337,510.33 (trescientos treinta y siete mil quinientos diez con 33/100 dólares americanos).
SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 286,883.79 (Doscientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y tres con 79/100 dólares americanos).
TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 243, 851.22 (Doscientos Cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno con 22/100 dólares americanos).
3. Corra con el presente el INFORME emitido por la secretaria de la causa.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Notifíquese con las formalidades de ley.- Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior.