domingo, 24 de diciembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Pasco Oxapampa Precio Base S/ 476333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO . Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA. Partida Registral: 11075665 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector la Esperanza, con C�digo de Referencia Catastral N� 8_4558825_026980 del Distrito y Provincia de O… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA.
Partida Registral: 11075665 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector la Esperanza, con C�digo de Referencia Catastral N� 8_4558825_026980 del Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11075665 de la Zona Registral N� Viii- Oficina Registral de la Selva Central. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/12/2023 01/01/2024
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 00289-2022-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 03. Fecha Resolución: 11/10/2023. Tasación: S/. 714,499.60. Precio Base: S/. 476,333.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,429.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 71,449.96. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR LA ESPERANZA, CON CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL N° 8_4558825_026980 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11075665 DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE LA SELVA CENTRAL.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13005
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución N� Tres La Merced, once de octubre Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 23/09/23, presentado por Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 714 499.60 (SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 SOLES).
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Sector La Esperanza, con código de Referencia catastral N� 8_4558825_026980 del Dis trito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N� 11075665 de la Zona Registral N� VIII- Oficina Regi stral de la Selva Central.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N� 11070973 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por el Garante Hipotecario CONSTRUCTORA INVERSIONES ARANSA DEL PERÚ S.A.C. y los Fiadores Solidarios OSCAR ROBERTO SEMINARIO ORTIZ y VANESSA YNES AGUIRRE FIESTAS, hasta por la suma de S/ 475 308.00 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
4.2 Anotación de Embargo en forma de Inscripción: en el Asiento D00002 de la Partida N� 11070973 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de la Selva Central, se ha trabado embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble por la suma de S/ 606 275.00 SOLES contra CONSTRUCTORA INVERSIONES ARANSA DEL PERÚ S.A.C.
5.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 714 499.80 (SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 SOLES).
6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 476 333.20 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 20/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 404 883.22 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 22/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 344 150.74 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 74/100 SOLES)
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis, diligencia que se realizara a través del Área de Notificaciones o del Juez de Paz del lugar donde se encuentre el bien materia de remate, al no contar con el personal suficiente para realizar dichas diligencias. 10. Al Primer y Tercer Otrosíes. - TÉNGASE presente. 11. Al Segundo Otrosí. - ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. 12. NOTIFÍQUESE