lunes, 8 de enero de 2024

Remate Judicial BBVA de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 52800 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 02083151 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven los Unidos Mz. A, Lote 2, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 02083151 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven los Unidos Mz. A, Lote 2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/01/2024 15/01/2024
Validación de Inscripción16/01/2024 18/01/2024
Presentación de Ofertas19/01/2024 20/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 02582-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9 Y 13. Fecha Resolución: 30/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 04/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 79,200.00. Precio Base: $ 52,800.00. Incremento entre ofertas: $ 158.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,920.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN LOS UNIDOS MZ. A, LOTE 2, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA P 02083151, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13048
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución N� 09 Miraflores, 30 de setiembre de 2022.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
Al escrito N� 113228-2022 presentado por el ejecut ante: Al principal y los otrosíes: Téngase presente lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
Primero: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1[1] de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2[2] del Reglamento de l a citada Ley.
Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015- 1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@ JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el 15% el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de los siguientes inmuebles hipotecados en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Pueblo Joven Los Unidos Mz. A, Lote 2, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida P 02083151, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca inscrita en el asiento 0006 de la Partida Electrónica N� P02083151 HIPOTECA: Constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $73,529.50 Dólares Americanos.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$/. US$/.79,200.00 dólares americanos (setenta y nueve mil doscientos con 00/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/.52,800.00 dólares americanos (cincuenta y dos mil ochocientos con 00/100 dólares americanos):
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/.44,880.00 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta con 00/100 dólares americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/.38,148.00 dólares americanos (treinta y ocho mil ciento cuarenta y ocho con 00/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Al escrito N� 168939-2022 presentado por el ejecut ante: Al principal y los otrosíes: Estese a lo proveído en la presente resolución.
Notifíquese.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
16�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02582-2021-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO ESPECIALISTA : GRANADOS PEREYRA YOLANDA DEL CARMEN DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022,
RAZON:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que al momento de realizar la publicación del remate N� 11984 se ha consignado com o parte demandante al BANCO BBVA PERU, lo cual no es correcto toda vez que el BANCO BBVA PERU cedió los derechos y acciones en el presente proceso a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, conforme se ha señalado en la resolución número nueve de fecha 30-09--2022.
Lo que informo para los fines pertinentes.
Miraflores, 28 de setiembre de 2023.
Yolanda Granados Pereyra Especialista legal
Resolución N� 13 Miraflores, 28 de setiembre del 2023.-
Vista la razón que antecede, téngase presente lo informado por la Especialista Legal y estando a lo expuesto SUSPÉNDASE la convocatoria del remate signado con el N� 11984, a efectos de realizar un correcto llenado del formulario electrónico, ya que la actual versión del Sistema REM@JU, no permite realizar correcciones sin suspender los remates descargados, en consecuencia, se autoriza a la Especialista cursora a realizar una NUEVA PUBLICACIÓN DE LOS REMATES ELECTRÓNICOS SEÑALADOS.
Al escrito 197095-2023 presentado por ejecutante: Estese a lo dispuesto en la presente resolución.
Al escrito 231426-2023 presentado por el especialista de actos externos: téngase presente.
Al escrito 219538-2023 presentado por demandante: y estando a lo expuesto;
AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO:
Primero: Conforme lo señala el Artículo 407� del Código Procesal Civil, que establece que, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno, corregir cualquier error material evidente;
Segundo: En el caso de autos se ha incurrido en error al no señalar la cesión de derechos del banco BBVA PERU a favor del PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, toda vez que la cesión se presentó posteriormente a la convocatoria de remate, asimismo no se ha indicado la cesion de derechos en la hipoteca inscripta en la Partida Electrónica N� P02083151, siendo necesario la actualización de las cargas y gravámenes;
En consecuencia en ese sentido; SE CORRIGE la numeración de la resolución 09 de fecha 30 de setiembre de 2022, siendo lo correcto como se indica a continuación:
DEMANDANTE: PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022
HIPOTECA por US$ 73,529.50 Dólares Americanos otorgada a favor del BBVA Banco Continental. Asiento 00006 de la Partida Electrónica Nro. P02083151 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
CESIÓN DE HIPOTECA a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. Asiento 00007 de la Partida Electrónica Nro. P02083151 del Registro de propiedad inmueble de Lima.
Siendo la presente resolución parte de la resolución N� 09 de fecha 30 de setiembre del 2022.
Notifíquese a las partes