Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03150533 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. G, Lote 12, Sector Noveno, Grupo Residencial 1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/01/2024 | 15/01/2024 |
Validación de Inscripción | 16/01/2024 | 18/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/01/2024 | 20/01/2024 |
Pago Saldo | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Validación del Saldo | 25/01/2024 | 29/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13047
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución N� 06 Miraflores, 30 de marzo de 2023.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
Al escrito N� 265643-2022 presentado por el ejecut ante: Al principal: Téngase presente lo solicitado y ATENDIENDO a que: Primero: Mediante resolución N� 5 de fecha 21-11-2022, se e mitió el Auto Final ordenando sacar a remate el bien otorgado en garantía hipotecaria,.
Segundo: Dicha resolución no ha sido materia de impugnación por las partes procesales, pese a que han sido debidamente notificados conforme se verifica de los cargos de notificación obrantes a fojas 158 y reporte de notificación que se visualiza en SERNOT. Tercero: Los plazos contenidos en nuestro ordenamiento procesal vigente son perentorios no pudiendo ser prorrogados por las partes en determinados actos procesales conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Civil. Siendo así, y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 123 del Código acotado: SE RESUELVE: Declarar: CONSENTIDO el Auto Final. Al primer otrosí: Al pedido de convocatoria solicitado y conforme al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
Primero: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1[1] de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2[2] del Reglamento de l a citada Ley. 1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015- JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@ JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de los siguientes inmuebles hipotecados en los siguientes términos:
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. a) DESCRIPCION: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. G, Lote 12, Sector Noveno, Grupo Residencial 1, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� P03150533 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. a) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Ningunob) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/.367,524.00 soles (trescientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro con 00/100 soles): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.245,016.00 soles (doscientos cuarenta y cinco mil dieciseis con 00/100 soles):EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 208,263.60 soles (doscientos ocho mil doscientos sesenta y tres con 60/100 soles).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 177,024.06 soles (ciento setenta y siete mil veinticuatro con 06/100 soles).
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente.
Al escrito N� 35194-2023 presentado por el ejecuta nte: Al principal: Estese a lo proveído en la presente resolución; Al primer y segundo otrosí: Téngase presente.
Avóquese al conocimiento del presente expediente el Juez que suscribe.
Notifíquese.- 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
16� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 20954-2021-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO ESPECIALISTA : MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución N� 8 Miraflores, 20 de diciembre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Conforme establece el artículo 172 del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio;
Segundo: Se verifica que la resolución número 6 de fecha 30-03-2023 convoca a remate publico electrónico en REMAJU, sin embargo, no se ha indicado las cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución inscrito en la Partida Electrónica N� P03150533 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Por tanto y efectos de no incurrir en vicios de nulidad en la convocatoria y remate en el sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución N� 6 de fecha 30-03-2023, en el punto que señala CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
conforme se indican a continuación:b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00011: RECTIFICACION HIPOTECAAsiento 00013: HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/48,304.07 soles
Formando la presente resolución parte integrante de la resolución número 6.
Al escrito N� 280185-2023 presentado por el ejecuta nte: Al principal: Téngase presente y AUTORÍCESE a la especialista a cargo, proceda a efectuar la publicación correspondiente en el aplicativo REMAJU; Al otrosí: Téngase presente.
Notifíquese. -