viernes, 9 de febrero de 2024

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Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS. Partida Registral: 11142892 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle los Huacamayos Mz. R Lte 18 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11142892 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle los Huacamayos Mz. R Lte 18 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11142892 de la Zona Registral Nâ° Xsede Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/02/2024 17/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 00344-2021-0-2701-JP-CI-02. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL - Sede Tambopata. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JOSE ANTONIO AGUILAR RAMOS. Especialista: ELVA LUZ HOLGADO ALVAREZ (JPL). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19. Fecha Resolución: 05/01/2024. Tasación: S/. 61,000.00. Precio Base: S/. 34,566.67. Incremento entre ofertas: S/. 103.70. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,100.00. Descripción: CALLE LOS HUACAMAYOS MZ. R LTE 18 DISTRITO DE LAS PIEDRAS PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11142892 DE LA ZONA REGISTRAL N° XSEDE CUSCO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13222
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA,
RESOLUCIÓN N° 19.- Puerto Maldonado, cinco de enero del año dos mil veinticuatro. -
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 625-2023 presentado por Antonio quintanilla dioses abogado, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.; y, CONSIDERADO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número tres, de fecha nueve de marzo dos mil veintidos y que obra a fojas 34 a 36, se dictó el auto final ejecutivo mediante el cual se ordena llevar adelante la ejecución; la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cinco, de fecha quince de julio del dos mil veintidos y que obra en autos a fojas 47. QUINTO: Mediante resolución número uno, de fecha treinta de setiembre del dos mil veintiuno – cuaderno cautelar, se concedió medida cautelar en la modalidad de embargo en forma de inscripción, respecto del predio ubicado en la Calle los Huacamayos MZ. R Lte 18 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11142892 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco de propiedad de Jean
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS “SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE TAMBOPATA”
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Carlos Gonzales Reategui, hasta por la suma de S/. 29,261.04, (veintinueve mil doscientos sesenta y uno con 04/100 soles). SEXTO: Con resolución número diecisiete, de fecha dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, que obra a fojas 179 se resuelve aprobar el informe pericial, realizado por los peritos judiciales, Ingenieros Daniel Martin Valdivieso Roque y Edgard Iván Hernández Tataje; y, tener válidamente actualizado el valor del bien inmueble sito en del predio ubicado en la Calle los Huacamayos MZ. R Lte 18 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11142892 de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, por la suma de S/. 61,000.00, (sesenta y un mil con 00/100 soles SEPTIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano ubicado, en la Calle los Huacamayos MZ. R Lte 18 Distrito de las Piedras Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11142892 de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. ii) CARGA Y GRAMENES: EMBARGO: Constituido a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 29,261.04 Soles. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación hasta por el monto de S/. 61,000.00 Soles. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?


- PRIMERA CONCVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/. 40,666.67 Soles.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS “SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE TAMBOPATA”
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- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a S/. 34,566.67 soles.
- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 29,381.67 soles
- Los postores deberán cumplir lo siguiente:
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
- Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 5. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria; asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 6. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. Se hace cargo del trámite del proceso la secretaria cursora por disposición superior. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -