miércoles, 13 de marzo de 2024

Departamento en Remate Judicial en San Miguel Lima Precio Base S/ 173024 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 12472258 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ°202- Segundo Piso, Jr. Coronel Jos㉠Joaquã?n Inclã?n Gonzales Vigil Nâ° 241, Urb. Miramar Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12472258 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ°202- Segundo Piso, Jr. Coronel Jos㉠Joaquã?n Inclã?n Gonzales Vigil Nâ° 241, Urb. Miramar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/03/2024 22/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 07566-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 12/04/2023. Tasación: S/. 259,537.00. Precio Base: S/. 173,024.67. Incremento entre ofertas: S/. 519.07. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 25,953.70. Descripción: EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN ENTORNO DONDE HAY EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES, CASA UNIFAMILIARES, COMERCIOS Y OTROS USOS. CUENTA CON LOS SERVICIOS URBANOS BASICOS DE AGUA, DESAGUE, ENERG�A ELECTRICA, TELEFONIA CON SUS RESPECTIVOAS CONEXIONES DOMICILIARIAS Y ALUMBRADO PUBLICO CON PISTAS PAVIMENTADAS, VEREDES DE CONCRETO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13407
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
Resolución Nro. TREINTA Y CINCO Miraflores, doce de abril Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: al escrito con número de ingreso 61602- 223, presentado por la parte ejecutante FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR, FONDO DE INVERSION, ADMINISTRADO POR POPULAR S.A. con la certificado de cargas y gravámenes, certificado literal y arancel judicial por solicitud de remate, téngase presente; y, Atendiendo: Primero.- La ejecutada Sharon Bertha Rivas Riglos ha sido notificada con la resolución nro. 34, la misma que dispone aprobar el informe pericial efectuado el 19 de mayo del 2022, conforme se puede apreciar del cargo de notificación electrónica que se encuentran agregados a los presentes autos. Y estando a que a la fecha no ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra la antes citada resolución, se debe declarar consentida. Segundo.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. Tercero.- De la revisión de los presentes autos; se verifica que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
del Reglamento de la citada Ley. Cuarto.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. Quinto.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado:
RESUELVE: • DECLARAR CONSENTIDO la resolución nro. 34, la misma que resuelve aprobar el informe pericial, efectuado el 19 de mayo del 2022.
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Departamento N°202- Segundo Piso, Jr. Coronel José Joaquín Inclán Gonzales Vigil N° 241, Urb. Miramar, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 12472258 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA UNILATERAL: SHARON BERTHA RIVAS RIGLOS, soltero, identificada con DNI N° 09937114, ha constituido hipoteca unilateral hasta por la suma de US$ 57,040.00 Dólares Americanos, con al finalidad de que se le expida el respectivo Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden. Así consta en la escritura pública de fecha 10/06/2015 otorgada ante Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda. Se extiende el presente asiento de conformidad con el art. 240° de la Ley de Títulos Valores – Ley 27287. El título fue presentado el 20/10/2015, inscrito con el asiento D00008.
2.2. EXPEDICIÓN DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: A solicitud de SHARON BERTHA RIVAS RIGLOS, identificada con DNI ° 09937114, se expide el título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00008 que antecede correspondiente a la presente partida. Así consta en la escritura pública de fecha 10/06/2015 otorgada ante Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda. Se extiende el presente asiento de conformidad con el art. 240° de la Ley de Títulos Valores – Ley 27287. El título fue presentado el 20/10/2015, inscrito con el asiento D00009.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 282 a 295, presentada por las peritos judiciales María Luz Jara Gutiérrez y María del Rosario Pflucker Larrea, la misma que asciende a la suma de S/. 259,537.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 SOLES)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 173,024.67 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO CON 67/100 SOLES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 147,070.97 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA CON 97/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 125,010.32 (CIENTO VEINTICINCO MIL DIEZ CON 32/100 SOLES)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y a los terceros ocupantes del inmueble.-