viernes, 22 de marzo de 2024

Rem@ju Departamento BCP en Venta en Callao Precio Base S/ 182922 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO. Partida Registral: 70620112 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Conjunto Residencial Ciudad Nueva, Segunda Etapa, Avenida Pisac Nâ° 285, Departamento Nâ° Ll-107, Edificio Ll, Fundo la Taboada V… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70620112 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Conjunto Residencial Ciudad Nueva, Segunda Etapa, Avenida Pisac NⰠ285, Departamento NⰠLl-107, Edificio Ll, Fundo la Taboada Valle de Bocanegra Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2024 01/04/2024
Validación de Inscripción02/04/2024 04/04/2024
Presentación de Ofertas05/04/2024 06/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 02295-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 02/06/2023. Tasación: S/. 274,384.00. Precio Base: S/. 182,922.67. Incremento entre ofertas: S/. 548.77. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 27,438.40. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO FLAT EN UN PRIMER PISO, EN UN EDIFICIO DE OCHO PISOS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD NUEVA, QUE CUENTA CON EDIFICACIONES DE 8 Y 15 PISOS, EL CUAL OCUPA TODA UNA MANZANA CON FRENTE A LAS AVENIDAS CANTA CALLAO Y CANAD� Y A LAS CALLES OLLANTA Y PISAC. TIENE SALA, COMEDOR, COCINA – LAVANDER�A, PASADIZO, 2 BAÑOS, DORMITORIO PRINCIPAL CON CLÓSET, 2 DORMITORIOS CON CLOSET Y PATIO. EL EDIFICIO CUENTA CON ASCENSOR. �REA DE TERRENO 10.39 M2. �REA TECHADA 60.05 M2. �REA SIN TECHAR 12.25 M2. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13568
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. SEIS Lima, dos de junio Del dos mil veintitrés. Dado cuenta en la fecha los siguientes escritos presentados por el Banco de Crédito del Perú:
1.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 49914-2023 PRESENTADO CON FECHA 15/03/2023: Al principal: Con el arancel judicial, la copia de RUC, copias de DNI, vigencia de poder y copias simples de actuados judiciales que se adjuntan, téngase presente. TRASLADO A LAS PARTES por el término de tres días del pedido de apersonamiento en condición de acreedor no ejecutante que efectúa la recurrente. Al primer otrosí: Téngase por delegadas las facultades generales de representación conferidas a favor de los abogados que suscriben el escrito. Al segundo otrosí: Tratándose de personas ajenas al proceso, se declara improcedente la autorización que se efectúa.
2.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 51611-2023 PRESENTADO CON FECHA 17/03/2023: Al principal, tercer y cuarto otrosí: Con la copia literal, certificado de gravamen y aranceles judiciales que se adjuntan, téngase presente. Al segundo otrosí: Tratándose de personas ajenas al proceso, se declara improcedente la autorización que se efectúa; y:
ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Al respecto tenemos que en el expediente obra la tasación comercial anexada con el escrito de demanda elaborada con fecha 16/10/2020 que asigna al inmueble un valor comercial de S/. 225,709.12 soles; no obstante, la Judicatura advierte que el valor comercial convencional del inmueble acordado por las partes en la Escritura Pública sub litis, asciende al Página 2 de 4
monto de S/. 274,384.00 soles. En tal sentido, a los efectos de la convocatoria del remate, la Judicatura tomará como valor de tasación del inmueble la acordada por las partes.
SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Página 3 de 4
registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados:
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL INMUEBLE DADO EN GARANTÍA UBICADO EN:
Conjunto Residencial Ciudad Nueva, Segunda Etapa, Avenida Pisac N° 285, departamento N° LL-107, Edificio LL, Fundo La Taboada Valle de Bocanegra, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima; inscrito en la Partida N° 70620112 del Registro de Predios del Callao. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias:
1. DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento flat en un primer piso, en un edificio de ocho pisos en el Conjunto Residencial Ciudad Nueva, que cuenta con edificaciones de 8 y 15 pisos, el cual ocupa toda una manzana con frente a las avenidas Canta Callao y Canadá y a las calles Ollanta y Pisac. Tiene sala, comedor, cocina – lavandería, pasadizo, 2 baños, dormitorio principal con clóset, 2 dormitorios con closet y patio. El edificio cuenta con ascensor. Área de terreno 10.39 m2. Área techada 60.05 m2. Área sin techar 12.25 m2. 2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/. 274,384.00 soles. 3. BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 182,922.67 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 155,484.27 soles. Página 4 de 4
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 132,161.63 soles. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003 de la Partida N° 70620112 del Registro de Predios de Lima, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 274,384.00 soles. EMBARGO: Registrado en el Asiento D00004 de la Partida N° 70620112 del Registro de Predios de Lima, hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles, ordenado por el 9° Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el proceso N° 2574-2018 seguido por el Banco de Crédito del Perú Moisés Hernán Guevara Nizama. 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificada la presente resolución. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia del Callao. ? ? ? ? NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE en el plazo de tres días con reintegrar el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial acorde al valor de tasación del inmueble.