sábado, 23 de marzo de 2024

Venta de Casa en Ucayali Campoverde Precio Base S/ 17666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CAMPOVERDE. Partida Registral: 11155815 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sector Tãšpac Amaru Limon €œfundo Djaâ€? Area Ha. 0.3148 Ha. Sector Tupac Amaru Limã“n Uu.cc 035377, Distrito de Campo V… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CAMPOVERDE.
Partida Registral: 11155815 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sector Tãšpac Amaru Limon €œfundo Djaâ€? Area Ha. 0.3148 Ha. Sector Tupac Amaru Limã“n Uu.cc 035377, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11155815 de la Zona Registral Nâ° Vi €“ Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/03/2024 02/04/2024
Validación de Inscripción03/04/2024 05/04/2024
Presentación de Ofertas06/04/2024 07/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00145-2022-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: JESSICA GALY PAITAN CANO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 17/11/2023. Tasación: S/. 26,500.00. Precio Base: S/. 17,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 53.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 2,650.00. Descripción: SECTOR TÚPAC AMARU LIMON “FUNDO DJA� AREA HA. 0.3148 HA. SECTOR TUPAC AMARU LIMÓN UU.CC 035377, DISTRITO DE CAMPO VERDE, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11155815 DE LA ZONA REGISTRAL N° VI – SEDE PUCALLPA, OFICINA REGISTRAL PUCALLPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13577
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : JIMENEZ HUAPAYA, JIMMY OSWALDO
RESOLUCIÓN NÚMERO. SEIS Pucallpa, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: El ingreso N° 12533-2023 presentado por el ejecutante Jimmy Oswaldo Jiménez Huapaya. Al Principal y Primer Otrosí: Téngase por subsanada las omisiones advertidas y, con la copia literal actualizada, el arancel judicial por solicitud de remate y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número dos de fecha treinta y uno de mayo de 2022, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cinco de fecha 05 de setiembre de 2023, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; teniendo en cuenta la valorización del bien conforme a la escritura publica Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. : SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Sector Túpac Amaru LIMON “FUNDO DJA” AREA Ha. 0.3148 HA. Sector Tupac Amaru Limón UU.CC 035377, Distrito de Campo Verde, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11155815 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de JIMMY OSWALDO JIMENEZ HUAPAYA hasta por la suma de S/26,500.00 Así consta en escritura pública N° 1537 de fecha 23/09/2020, otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Paul Richard Pineda Gavilán. Partida Electrónica Nro. 11155815. 3.2.- Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de la demandada Rosamith Pinchi Lozano, por la suma de S/26,500.00 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 26,500.00 (VEINTISÉIS Mil QUINIENTOS CON 00/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 17,666.67 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CON 67/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 15,016.67 (QUINCE MIL DIECISEIS CON 67/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 12,764.17 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad Al Primer Otrosí.- Téngase presente y estese a lo dispuesto en la presente resolución con la ubicación del bien. Notifíquese.-