Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: P19036867 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Comit㉠Vecinal Barrio Miraflores Mz. 197, Lt. 07- Distrito de Yarina Cocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P19036867 de la Zona Registral Nâ° Vi €“ Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/03/2024 | 02/04/2024 |
Validación de Inscripción | 03/04/2024 | 05/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/04/2024 | 07/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13576
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BCP de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 154761
- Remate Judicial de Casa en Lambayeque Precio Base $ 76433
- REM@JU Departamento BCP en Venta en Callao Precio Base S/ 182922
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : DEUTSCHE BANK AG CON INTERVENCION DE SPV I SAC,RESOLUCIÓN NUMERO CUARENTA Y TRES Pucallpa, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA: Con el ingreso N° 12179-2023, que antecede estando a lo solicitado; se Dispone:
1. CUMPLASE POR SECRETARÍA ingresar nuevamente el remate judicial ordenado en la resolución N° 39 de fecha 01/12/2023 : ? REGISTRAR en el aplicativo REMAJ@, nuevo cronograma, la información integral del bien a ser rematado.- 2. TENER PRESENTE ; en consecuencia LÍBRESE EXHORTO al Juzgado Civil del Distrito Yarincocha a fin de comisionarle lo siguiente: 2.1. El PEGADO DEL AVISO DE REMATE JUDICIAL ELECTRONICO en los siguientes términos:
? En el INMUEBLE ubicado en el Centro poblado comité vecinal Barrio Miraflores Mz. 197, Lt. 07 Distrito de Yarinacocha provincia de Coronel PORTILLO, Departamento de Ucayali, con partida electrónica N° P 19036867 de la Zona Registral N° VI – SEDE PUCALLPA. ? En la tablilla del local del Juzgado Civil del Distrito de Yarinacocha.
2.2 El REGISTRO EN EL REM@JU DE LA DILIGENCIA DE PEGADO DE AVISO DE REMATE JUDICIAL ELECTRONICO en los siguientes términos:
? Según corresponda, registre en el apartado “CREAR ACTA PEGADO/CONSTANCIA NO PEGADO”. ? Según corresponda, descargue y remita el acta registrada.
3. DEBIENDOSE TENER EN CUENTA QUE: - El acto de pegado debe realizarse dentro de los márgenes de Fecha Inicio y Fecha Fin, señalados en el CRONOGRAMA generado por el aplicativo REM@JU para la FASE N°1 – Publicidad e Inscripción.
- De no llevarse a cabo los actos comisionados en el plazo señalado por el aplicativo REM@JU, el remate se suspenderá automáticamente, conforme lo indica la Directiva N°001-2020-CE-PJ sobre “Normas para la realización del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL” y el procedimiento “Ejecución del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL” aprobada mediante Resolución Administrativa N° 015- 2020-CE-PJ.
4. En cuanto a la habilitación de la Especialista legal para la realización del pegado de aviso de remate electrónico siendo que éste juzgador no observa motivo necesario SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 29/11/2023 08:19:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:PAITAN CANO Jessica Galy FAU 20602729762 soft Fecha: 30/11/2023 08:40:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE sobre los argumentos de los recurrentes, NO HA LUGAR lo solicitado;, para lo cual debe procederse conforme lo previsto en el artículo 151° del Código Procesal Civil, si es que considera que no lo encuentra arreglado a ley. Al primer. Segundo, tercero y cuarto otrosí, estese a lo dispuesto en la presente resolución. NOTIFIQUESE.-
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00191-2017-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : USHÑAHUA GRANDEZ BLANCA VIVIANA POR DEFINIR : PERITO LAO ODICIO, WENDY JAQUELINE PERITO BRAVO MODOÑEDO, JOAN CARLO MARTILLERO : CHUMIOQUE HIDALGO, ENRIQUE ORLANDO PERITO : BRAVO MONDOÑEDO, JOAN CARLO SUCESOR PROCESAL : SPV I SAC, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las recargadas labores con las que cuenta esta secretaria, el mismo que advertí con mi incorporación según memorándum N° 26-2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; asimismo se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
Pucallpa, 01 de Diciembre de 2022.
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y NUEVE Pucallpa, Uno de Diciembre de Dos Mil Veintidós.-
AUTOS, VISTOS; A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 13476-2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal.- Estando a lo solicitado y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número TRES de fecha 28 de Abril de 2017, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número CINCO de fecha 03 de Julio de 2017, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; siendo que según prescribe el artículo 731 del Código Procesal Civil, se prescinde de nueva tasación. SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 02/12/2022 14:55:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:USHÑAHUA GRANDEZ Blanca Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 02/12/2022 15:52:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Centro Poblado Comité Vecinal Barrio Miraflores Mz. 197, Lt. 07- Distrito de Yarina Cocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° P19036867 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .