Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20003911 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Ampliacion Ciudad Nueva Mz 183 Lote 2 Ciudad Nueva/tacna/tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 23/03/2024 | 01/04/2024 |
Validación de Inscripción | 02/04/2024 | 04/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/04/2024 | 06/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13575
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA,Resolución Nro. 20 Resolución Nro. 20 Resolución Nro. 20 Resolución Nro. 20 Tacna, primer de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
Proveyendo el escrito signado con el N° 27131 N° 27131 N° 27131 N° 27131- - - -2023 2023 2023 2023: AL PRINCIPAL Y OTROSIS: Por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, agréguese a los autos y siendo el estado del proceso: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número diez de fecha veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO AMPLIACION CIUDAD NUEVA MZ 183 LOTE 2 CIUDAD NUEVA/TACNA/TACNA en la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 91/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, 1 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – –REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: ASENTAMIENTO HUMANO AMPLIACION CIUDAD NUEVA MZ 183 LOTE 2 CIUDAD NUEVA/TACNA/TACNA, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° P20003911 de los Registro Públicos de Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
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4.1. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO 00011 00011 00011 00011: INSCRIPCION DE : INSCRIPCION DE : INSCRIPCION DE : INSCRIPCION DE EMBARGO EMBARGO EMBARGO EMBARGO.- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 30,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 03 de septiembre del año dos mil dieciocho otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Maria Cecilia Gomez Cayro que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del demandado RONAL JALIRI CHOQUEAPAZA. (EXPEDIENTE 1247-2018-15-2301-JP- CI-03 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.2. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO 00011 00011 00011 00011: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. monto de la carga de S/ 15,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 24 de agosto del año dos mil dieciocho otorgado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Luz Sara Aguilar Chambi que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad del demandado RONAL JALIRI CHOQUEAPAZA. (EXPEDIENTE 01171-2018-13-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 5.