viernes, 22 de marzo de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 154761 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 43161490 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 11 de la Mz. 3, Terreno Frente al Jr. las Quinuales Urbanizacion las Flores Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 43161490 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 11 de la Mz. 3, Terreno Frente al Jr. las Quinuales Urbanizacion las Flores Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2024 01/04/2024
Validación de Inscripción02/04/2024 04/04/2024
Presentación de Ofertas05/04/2024 06/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 17743-2018-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ESCOBAR CHANG, CARLOS ANDRES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 10/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.695 a la fecha 21/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 232,142.80. Precio Base: $ 154,761.87. Incremento entre ofertas: $ 464.29. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,214.28. Descripción: CORRESPONDE A UN INMUEBLE DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, EN UN ENTORNO URBANO DE TOPOGRAF�A SUAVE Y PLANA, CON DISEÑO DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN PARCIALMENTE CON LAS NORMAS DE EDIFICACIONES COMO, RETIRO, ALTURA ENTE OTROS. EL INMUEBLE TIENE LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN PRIMER PISO: COCHERA, PATIO, SALA - COMEDOR, COCINA CON COMEDOR DE DIARIO, 2 BAÑOS COMPLETOS, DORMITORIO SIMPLE, HALL – ESTAR, DORMITORIO CON CLOSET, JARD�N – TERRAZA Y ESCALERA AL 2DO NIVEL. SEGUNDO PISO: SALA - COMEDOR, COCINA CON BALCÓN, BAÑO COMÚN COMPLETO, DORMITORIO CON BALCÓN, PASADIZO, 2 DORMITORIOS SIMPLES, ESCRITORIO Y ESCALERA AL 3ER NIVEL. TERCER PISO: SALA - COMEDOR, COCINA CON BALCÓN, BAÑO COMÚN COMPLETO, DORMITORIO CON BAÑO, 2 DORMITORIOS SIMPLES Y ESCALERA AL 4TO NIVEL. CUARTO PISO: LAVANDER�A, CUARTO SIMPLE, TERRAZA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13566
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SPVI S A C SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP,
Resolución Nro. Treinta y Seis Miraflores, Diez de Marzo Del año dos mil Veintitrés Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N° 45613 – 2021 presentado por el ejecutante SPVI S.A.C con los recibos de pago por derecho de notificación, arancel judicial y demás instrumentales que acompaña: Al Principal Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Otrosí: A lo expuesto y atendiendo a que en la resolución treinta y cuatro de fecha veintiséis de enero del presente año, se ha incurrido en error material, toda vez que se ha consignado la Partida Nro. P01020530, cuando lo correcto era consignar la Partida N° 43161490; en ese sentido y a efectos de evitar posteriores nulidades que afecten el normal desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 407° del Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR la resolución treinta y cuatro de fecha veintiséis de enero del presente año, debiéndose entender lo siguiente: APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos nombrados en autos, concluyendo los mismos que la tasación del inmueble ubicado en JIRON LOS QUINUALES, LOTE 11 - MANZANA 3, URBANIZACIÓN LAS FLORES - DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Nro. 43161490 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; asimismo y; ATENDIENDO: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante SPVI S.A.C y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo:
SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: LOTE 11 DE LA MZ. 3, TERRENO FRENTE AL JR. LAS QUINUALES URBANIZACION LAS FLORES, DISTRITO DE 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en LOTE 11 DE LA MZ. 3, TERRENO FRENTE AL JR. LAS QUINUALES URBANIZACION LAS FLORES, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 43161490 de los Registros Públicos de Lima.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.835,513.25 Soles, inscrito en el Asiento N° D00002. ? EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/.18,028.16 Soles expedido por el 5° Juzgado de Paz Letrado de la Victoria de inscrito en el Asiento N° D00003. ? EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/.40,644.70 Soles expedido por el 6° Juzgado de Paz Lima - Cercado de inscrito en el Asiento N° D00004. ? CESIÓN DE HIPOTECA a favor de SPV S.A.C, inscrito en el Asiento N° D00005.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


? La Tasación en autos asciende a la suma de US$.232,142.80 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.154,761.86 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Un Dólares Americanos con Ochenta y Seis centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.131,547.59 (Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Siete Dólares Americanos con Cincuenta y Nueve centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.111,815.46 (Ciento Once Mil Ochocientos Quince Dólares Americanos con Cuarenta y Seis centavo de dólar).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose.- 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-




4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.