Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: P19017728 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano 9 de Octubre, Mz. 6, Lote 8, Sector Jorge Chã?vez, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P19017728 de la Zona Registral Nâ° Vi €“ Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 24/03/2024 | 02/04/2024 |
Validación de Inscripción | 03/04/2024 | 05/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 06/04/2024 | 07/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13578
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NRO. OCHO Pucallpa, seis de marzo De dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS: El ingreso N° 1839-2023, presentado por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., con el escrito de subsanación: Téngase presente la copia literal del inmueble actualizado, arancel judicial por remate, y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número tres de fecha 20 de Julio de 2022, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cinco de fecha 12 de Octubre de 2022, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Asentamiento Humano 9 de Octubre, Mz. 6, Lote 8, Sector Jorge Chávez, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° P19017728 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 155,077.50. Así consta en escritura pública del 29/10/2014 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, la Partida Electrónica Nro. P19017728. 3.2.- Rectificación de Hipoteca se rectifica el Asiento 00011 en el extremo de precisar el monto de la deuda, en el sentido que en el asiento en mención figura como monto de la deuda: S/ 155,077.50, debiendo ser lo correcto: Monto dela deuda. S/ 80,000.00. Se extiende el presente asiento de Oficio. 3.3. Inscripción de Actualización de Titularidad, Se procede a validar el índice de Propietarios de la presente Partida como parte del Proyecto de Actualización de índice de Propietarios – Segunda Etapa soporte SARP ejecutando por la SUNARP. Asiento N° 00014 de la Partida N° P19017728. 3.4.- Hipoteca: Constituida a favor de FINANCIERRA CONFIANZA S.A.A. hasta por la suma de S/ 100,000.00. Así consta en escritura pública del 04/07/2017 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, la Partida Electrónica Nro. P19017728.4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 236,917.50 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 50/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 157,945.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 134,253.25 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 25/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 114,115.26 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO QUINCE CON 26/100 SOLES).6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notifíquese.-