viernes, 22 de marzo de 2024

Remate de Casa BCP en Ancash Chimbote Precio Base $ 61295 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE. Partida Registral: P09007317 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Miraflores Alto Mz. S1, Lt. 01, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Ancash Inscrito … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09007317 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Miraflores Alto Mz. S1, Lt. 01, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Ancash Inscrito En la Partida Registral NⰠP09007317 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2024 31/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 01302-2018-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ. Especialista: MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 12/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 20/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 91,943.97. Precio Base: $ 61,295.98. Incremento entre ofertas: $ 183.89. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,194.40. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN MIRAFLORES ALTO MZ. S1, LT. 01, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, ANCASH INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P09007317 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CHIMBOTE.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13533
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICINCO. Chimbote, doce de enero del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Juez:ALZA VASQUEZ Ricardo Manuel FAU 20541763849 soft Fecha: 23/01/2023 14:38:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Secretario:TORRES MEDINA Mileney Consuelo FAU 20541763849 soft Fecha: 23/01/2023 17:00:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miraflores Alto Mz. S1, Lt. 01, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Ancash inscrito en la Partida Registral N° P09007317 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N°5 de la Partida Registral N° P09007317 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$91,943.97 Dólares Americanos. 3.2. Embargo: b) En el asiento 11, de la Partida Registral N° P09007317 de la Zona Registral Nro. VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito un embargo a favor del BANCO BBVA PERU hasta por la suma de S/111,400.01 Soles. EXP. No. 3279-2019-24-2501-JR- CI-01.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de US$91,943.97/100 (DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 61,296.00 dólares americanos (SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$52,101.60 dólares americanos (CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO UNO Y 60/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$44,286.30 dólares americanos (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 30/100 DOLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilió real, procesal y casilla electrónica, así como en el inmueble materia de remate.- Notifíquese.-


1° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01302-2018-0-2501-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ ESPECIALISTA : MILENEY CONSUELO TORRES MEDINA POR DEFINIR : SPV I SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, MARTILLERO : CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN, DEMANDANTE : SPV I SOCIEDAD ANONIMA CERRADA sucesora del, BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTISÉIS. Chimbote, tres de marzo del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; Al Principal y Otrosí; y CONSIDERANDO; PRIMERO: El ejecutante solicita la corrección de la resolución 25, en el extremo del rubro 3.1 Hipoteca, en el cual se consignó que dicha hipoteca fue inscrita en el asiento No 05; sin embargo según el certificado registral inmobiliario dicho gravamen fue inscrito en el asiento 00009 de la partida registral P09007317; de igual manera en el Otrosí solicita la corrección en el sistema integrado judicial del nombre del ejecutante debiendo ser SPV I SOCIEDAD ANONIMA CERRADA; SEGUNDO: Efectuada la verificación del citado certificado registral inmobiliario, se advierte efectivamente el error antes citado; de igual manera debe corregirse en el sistema integrado judicial el nombre de la parte ejecutante siendo la antes citada sucesora procesal; en tal sentido para el presente caso es de aplicación lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil que prescribe “… antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga…”, lo que se tendrá presente al resolver. Por estas consideraciones y de conformidad con el inciso sexto del artículo 50° del Código Adjetivo Acotado SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución Número VEINTICINCO en el extremo que se señaló precedentemente; siendo lo correcto que la hipoteca a favor del Banco de Crédito hasta por la suma de US$91,943.97 Dólares Americanos ha sido inscrita en el asiento 00009 de la partida registral P09007317; CORRÍJASE también en el SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL el nombre del ejecutante debiendo ser SPV I SOCIEDAD ANONIMA CERRADA sucesora del BANCO DE CREDITO DEL PERU; quedando subsistente todo lo demás que contiene. Notifíquese.
SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Juez:ALZA VASQUEZ Ricardo Manuel FAU 20541763849 soft Fecha: 06/03/2023 07:43:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CHAMPAGNAT - AV. JOSÉ GALVEZ N° 290, Secretario:TORRES MEDINA Mileney Consuelo FAU 20541763849 soft Fecha: 06/03/2023 11:11:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: DEL SANTA / SANTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE