viernes, 22 de marzo de 2024

Venta de Inmueble Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 139191 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: P02222902 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Residencial Kawachi, Frente a Calle las Orquã?deas Mz. C, Lote 6, Distrito de San Juan de Lurigancho,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02222902 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Residencial Kawachi, Frente a Calle las Orquã?deas Mz. C, Lote 6, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Nâ° P02222902 del Registro de Predios de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2024 31/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00609-2015-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 42 Y 44. Fecha Resolución: 01/09/2021. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 20/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 208,786.70. Precio Base: $ 139,191.13. Incremento entre ofertas: $ 417.57. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,878.67. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO RESIDENCIAL KAWACHI, FRENTE A CALLE LAS ORQU�DEAS MZ. C, LOTE 6, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P02222902 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13542
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS BANBIF APODERADO ALEXANDER BEZZUBIKOFF PARADA,
RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha procedo a dar cuenta a los presentes escritos, esto es, debido a la alta carga procesal que afronta el juzgado y la secretaría a mi cargo.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Miraflores, 01 de setiembre del 2021.

Resolución Nro. 42 Miraflores, 01 de setiembre del 2021.
Estando a la razón que antecede: Téngase presente, y dando cuenta al escrito N° 67782-2020, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se aprecia que mediante resolución cuarenta y uno se aprueba el dictamen pericial aprobado por los peritos designados en autos. por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Segundo: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Tercero: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Cuarto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Quinto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016- CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Asentamiento Humano Residencial Kawachi, frente a Calle Las Orquídeas Mz. C, lote 6, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° P02222902 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Constitución de Hipoteca: Inscrita la Hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en mérito a la Escritura Pública con Kardex N° 168353, de fecha 28/10/2013, ante el Notario Público Eduardo Laos De Lama, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF), registrado en la Partida N° 11026203 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 1825,047.56 dólares americanos en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso consta en el presente instrumento público. Asiento D00009. Embargo: Mediante Resolución N° 02 de fecha 12/09/2014 suscrita por la Dra. Julia Luisa Peña Sánchez, Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la intervención de Marina Galarza Cáceres, Especialista Legal; SE RESUELVE: Conceder la Medida Cautelar Fuera del Proceso de Embargo en Forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le pudieran corresponder a MARIA LUZ YUPANQUI PALOMINO, una vez fenecida la sociedad conyugal, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles, en los seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra María Luz Yupanqui Palomino, sobre Medida Cautelar de Embargo. Expediente N° 01852-2014-74-1809-JP-CI-01. Asiento D00011.
Embargo: Mediante Resolución Judicial N° Uno de fecha 01/10/2014 expedida por el Noveno Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial, que despacha el Juez Titular Dr. Carlos Armando Huerta Ortega y Especialista Legal Dr. Julio César Arbieto Huansi, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden a la ejecutada: MARÍA LUZ YUPANQUI PALOMINO y ROBERTO LUCAS SALAZAR, hasta por la suma de S/. 130,000.00 nuevos soles; en los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, sobre medida cautelar en forma de inscripción (Exp. 09870-2014-50-1817-JR-CO-09). Asiento D00012.
Embargo sobre acciones y derechos: Mediante Resolución Judicial N° 05 de fecha 18/01/2018 expedida por el 2° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, que despacha el Juez Dr. César Adolfo de la Cruz Tipian y especialista legal Jerlyn Myriam Cavilie Garay, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida, una vez sea declarada la liquidación de sociedad de gananciales, le corresponde a Jerlyn Myriam Cavilie Garay, hasta por la suma de S/. 73,000.00 soles; en los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, sobre medida cautelar dentro de proceso. (Exp. 12498-2014-90-1817-JR-CO-02). Asiento: D00013
Embargo de Acciones y Derechos: Mediante Resolución N° 01 de fecha 03/09/2018, expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, Dr. Javier Ángel Sotomayor Berrocal, se dispone trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma S/. 200,000.00 soles, sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida que pudiera corresponder a MARIA LUZ YUPANQUI PALOMINO, una vez fenecida la sociedad conyugal. En el proceso judicial por Eduardo Hilarion Rebagliati Salaverry contra María Luz Yupanqui Palomino, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 03836-2016-1-3207-JR-CI-01, Especialista Legal Sara Atusparia López. Asiento D00014. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 208,786.70 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 139,191.13 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 118,312.46 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 100,565.59 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
SE ORDENA OFICIAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Noveno Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial, al 2° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, y Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, a fin de poner de conocimiento la presente resolución.
Notifíquese.-

11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00609-2015-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI ESPECIALISTA : MORENO CASTRO OLGA LIDIA MARTILLERO : ROJAS TAMAYO, MARIA GLADYS MARTILLERA TERCERO : MONTRONE LAVIN, MIGUEL ANGEL PERITO CONTADOR VELAZCO CASTRO, FERNANDO AUGUSTO PERITO TASADOR SALAZAR SEGURA, VICTOR MANUEL PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS BANBIF APODERADO ALEXANDER BEZZUBIKOFF PARADA,
Resolución Nro. 44 Lima, 14 de setiembre del 2022.
Dando cuenta al escrito N° 76380-2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS y Atendiendo:
Primero: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga;
Segundo: Que al expedirse la resolución N° 42 se ha incurrido en error subsanable respecto a las cargas y gravámenes; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda lo siguiente: “(…) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Constitución de Hipoteca: Inscrita la Hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en mérito a la Escritura Pública con Kardex N° 168353, de fecha 28/11/2013, ante el Notario Público Eduardo Laos De Lama, a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF), registrado en la Partida N° 11026203 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 182,047.56 dólares americanos en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso consta en el presente instrumento público. Asiento D00009. (…)”.
Decisión.-
1. SE CORRIGE RESOLUCIÓN N° 42, conforme al considerando segundo, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución N° 42.
Al primer otrosí: A LOS AUTOS: Estando a lo solicitado y advirtiéndose que la resolución número cuarenta y dos de fecha primero de setiembre del dos mil veintiuno no ha sido materia de oposición, pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se advierte de los cargos de notificación que obra en autos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 de Decreto Supremo N° 003-2015-JUS- Reglamento de la Ley N° 30229, este Despacho, dispone: CONSENTIDA la resolución cuarenta y dos; en consecuencia, PUBLIQUESE en el Portal WEB del Poder Judicial el aviso de convocatoria del presente proceso.
Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese a las partes del proceso.-