lunes, 8 de abril de 2024

Casa Inmueble en Remate Judicial en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 716733 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 42823805 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana G, Lote 21, Frente a la Calle S, Urbanizaciã“n Canto Grande, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 42823805 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana G, Lote 21, Frente a la Calle S, Urbanizaciã“n Canto Grande, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/04/2024 18/04/2024
Validación de Inscripción19/04/2024 23/04/2024
Presentación de Ofertas24/04/2024 25/04/2024
Pago Saldo26/04/2024 30/04/2024
Validación del Saldo02/05/2024 06/05/2024
Expediente: 02976-2022-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANER CASAS, MONICA. Especialista: MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 25/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 05/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 1,075,100.08. Precio Base: $ 716,733.39. Incremento entre ofertas: $ 2,150.20. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 107,510.01. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA G, LOTE 21, FRENTE A LA CALLE S, URBANIZACIÓN CANTO GRANDE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 42823805 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13699
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : POLICLINICO CRISTO VIENE SAC SECIONARIO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA CAJA TRUJILLO, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA - CAJA TRUJILLO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Lima, Veinticinco de enero del Dos mil veinticuatro.-
Dado cuenta al escrito N° 323657-2023 que antecede: Al Principal: Estando a lo solicitado Y ATENDIENDO: Mediante resolución número Dieciséis de fecha veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés puso a conocimiento de las partes el informe pericial respecto a la tasación del inmueble materia de proceso, informe elaborado por los peritos designados en autos; sin embargo, pese encontrarse debidamente notificados, no han formulado observación alguno al precitado informe; siendo ello así, de conformidad con el artículo 730° del Código Procesal Civil: APRUEBASE la tasación practicada por los peritos tasadores sobre el inmueble ubicado en: Calle S, Mz. “G”, Lote 21, Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por la suma de US$ 1´075,100.08 dólares americanos.- Respeto a la convocatoria a remate que solicita: Con el certificado de gravamen, copia literal actualizado, arancel judicial y anexos que se adjuntan, téngase presente y dando cuenta: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO:
PRIMERO: estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto: SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble embargado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 21, frente a la Calle S, Urbanización Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 42823805 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00004, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO hasta por la suma de S/. 6´699,607.00 Soles. - Asiento D00005 Se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de DIVEIMPORT S.A. hasta por la suma de US$ 2´537,729.95 dólares americanos. - Asiento D00007, se ha anotado arrendamiento de la partida N° 42823805. - Asiento D00008 se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de DAYR INVERSIONES MULTIPLES S.A.C. hasta por la suma de S/. 431,051.50 Soles.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Asciende a la suma de US$ 1´075,100.08 dólares americanos.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 716,733.39 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 609,223.38 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 517,839.87 dólares americanos.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a la responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Lima Este. Al Primer otrosí: Téngase presente en su oportunidad; Al Segundo otrosí: ESTESE A LO RESUELTO mediante resolución dieciocho de autos; NOTIFÍQUESE.-


17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.