martes, 9 de abril de 2024

Remate Judicial BBVA Departamento en Ate Lima Precio Base $ 63860 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 12028857 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Artemisa N⺠205, Departamento 101, Urbanizaciã“n Olimpo Cuarta Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima Porcen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 12028857 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Artemisa N⺠205, Departamento 101, Urbanizaciã“n Olimpo Cuarta Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/04/2024 19/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 13883-2016-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 25/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.666 a la fecha 08/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 95,790.00. Precio Base: $ 63,860.00. Incremento entre ofertas: $ 191.58. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,579.00. Descripción: DEPARTAMENTO VIVIENDA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13726
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS Miraflores, veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto téngase presente; AUTOS Y VISTOS, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número veinticinco, su fecha diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 95,790.00 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte del sistema de SERNOT; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• CALLE ARTEMISA Nº 205, DEPARTAMENTO 101, URBANIZACIÓN OLIMPO CUARTA ETAPA, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida N° 12028857 del Registro de Predios de Lima.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00010 HIPOTECA constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de S/. 282,474.00 Soles, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso, consta en la Escritura Pública de fecha 19/05/2015 (Kardex 56423) y la Escritura Pública de 25/05/2015 (Kardex 56705), ambas otorgadas ante la Notaria de Lima.
• En el asiento D00011 MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA; mediante resolución N° 01 de fecha 07 de febrero del 2017, expedido por el Noveno Juzgado Comercial de Lima, ha dispuesto que se anote en esta Partida Registral la medida cautelar de Anotación de la Demanda interpuesta por BBVA Banco Continental contra Corporatión Hoshir S.A.C., Ramón Amadeo Caycho Yabar y Delia Valdivia Inocente sobre Ejecución de garantía, Exp. N° 13883- 2016-32.
• En el asiento D00012 EMBARGO expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 10,000.00 Soles, sobre las acciones y derechos de propiedad del demandado RAMON AMADEO CAYCHO YABAR, al fenecimiento de la sociedad de gananciales.
• En el asiento D00013 CESIÓN DE HIPOTECA PATRIMONIO EN FIDEICOMISO -DLEG. N° 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SWV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el asiento D00010 de la presente partida en virtud de la Cesión de Hipoteca otorgada a su favor por BANCO BBVA PERU (antes BBVA Banco Continental).
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12028857 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Arequipa: valorizado en la suma de US$. 95,790.00 (NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 63,860.00 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 54,281.00 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 46,138.85 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-


1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.