lunes, 8 de abril de 2024

Remate Judicial de Departamento en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 30666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01336613 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaciã“n Perãš Jr. Huancavelica Nro. 4095 Unidad Inmobiliaria Nâ° 1 Zona 4â° Zona Porcent… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01336613 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano Urbanizaciã“n Perãš Jr. Huancavelica Nro. 4095 Unidad Inmobiliaria Nâ° 1 Zona 4â° Zona Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2024 13/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 10778-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 04/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.704 a la fecha 02/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 46,000.00. Precio Base: $ 30,666.67. Incremento entre ofertas: $ 92.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,600.00. Descripción: SE TRATA DE UN PREDIO DE UNA EDIFICACION DE 03 PISOS DE MATERIAL NOBLE, CONTRUIDOS EN UNA ZONA DE TOPOGRAFIA CASI PLANA. EL DPTO. FLAT SE UBICA EN EL PRIMERO PISO, SITUADO A DOS CUADRAS DE LA AV. PERU CDRA. 40. LA ZONA DONDE SE UBICA EL INMUEBLE ESTA TOTALMENTE CONSOLIDADA Y CUENTA CON RED DE AGUA POTABLE, RED DE ALCANTARILLADO, RED DE ENERGIA, CALZADA ASFALTADA, ETC. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11577
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : HUERTA VILLON, CARLOS ANDRES
Resolución Nro. VEINTITRÉS Miraflores, cuatro de abril Del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 37663- 2023, presentado por la parte ejecutante CARLOS ANDRES HUERTA VILLON, con la copia literal y certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución; y, Atendiendo: Primero.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. Segundo.- De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. Tercero.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…).
dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. Cuarto.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Urbanización Perú Jr. Huancavelica Nro. 4095 Unidad Inmobiliaria N° 1 Zona 4° Zona – Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° P01336613 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. CARGAS: Formulario Registral: N° 1 03/07/2006 Certificado por Notario de Lima Dr. J. M. Sigifredo de Osambela Lynch. Informe técnico 04/07/2006 Certificado por Notario de Lima Dr. J.M. Sigifredo de Osambela Lynch. Otros N° 677-2006-DOPP-GDU-MDSMP 28/06/2006 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios – Municipalidad de San Martin de Porres. Plano de Ubicación N° U ING. Civil Segundo Augusto Bravo Vidarte. Plano de Distribución N° AR-01 ING. Civil Segundo Augusto Bravo Vidarte. Conformidad con la Ley 27157 y su Reglamento D.S. 008-200-MTC, en mérito al informa técnico de fecha 04.07.2006 emitido por el verificador Segundo Augusto Bravo Vidarte con código 000264VCZRIX VCZRIX con certificación del Notario de Lima Dr. J. M. Sigifredo de Osmbela Lynch. Se inscribe las presentes cargas al haberse observado el proyecto; inscrito en el asiento 00002.
2.2. HIPOTECA: Constituida a favor de CARLOS ANDRES HUERTA VILLON, soltero, con DNI N° 41934858, hasta por la suma de US$ 12,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 04/07/2015 otorgada ante Notario Público de Lima Cyra Ana Landazuri Golffeer; inscrito en el asiento 00008.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 164 a 175, presentada por los peritos Yury Day Sánchez Guilnet León y Rosario del Carmen Ampuero Gonzales, la misma que asciende a la suma de US$ 46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de U$. 30,666.67 (TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 26, 066.67 (VEINTISEIS MIL SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 22, 156.67 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble.-