lunes, 8 de abril de 2024

Subasta Judicial de Casa en Miraflores Lima Precio Base $ 158586 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES . Partida Registral: 47060613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle General Borgoã‘o Nâ° 681 €“ Pasaje 9 - Interior 16, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 1… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 47060613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle General Borgoã‘o Nâ° 681 €“ Pasaje 9 - Interior 16, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2024 11/04/2024
Validación de Inscripción12/04/2024 16/04/2024
Presentación de Ofertas17/04/2024 18/04/2024
Pago Saldo19/04/2024 23/04/2024
Validación del Saldo24/04/2024 26/04/2024
Expediente: 09482-2012-0-1801-JR-CI-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARRION CABEZAS HELEN LILIANA. Especialista: POLO RAMOS, JOSE LUIS. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 72. Fecha Resolución: 18/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 27/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 237,880.00. Precio Base: $ 158,586.67. Incremento entre ofertas: $ 475.76. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,788.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE GENERAL BORGOÑO N° 681 – PASAJE 9 - INTERIOR 16, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYAS CARACTER�STICAS CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA Nº 47060613 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL LIMA.. N° inscritos: 1

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11837
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : JORGIVAN TORRES, ZARATE GILBERTO CESAR RIVERA MIRANDA SANDRA PILAR TORRES ZARATE
Resolución N° 72 Lima, dieciocho de Octubre del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha: Al escrito presentado por MIRANDA SANDRA PILAR TORRES ZARATE Y OTRO de fecha 30 de Septiembre del presente año (91020): Estando a lo expuesto: Con el arancel judicial y copia literal de la Partida N° 47060613 que se adjuntan: Téngase POR CUMPLIDO el mandato conferido mediante resolución precedente; y proveyendo como corresponde el escrito que dio origen a la referida resolución; Téngase presente en cuanto fuere de ley; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la L ey N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1
de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
A. Inmueble ubicado en Calle General Borgoño N° 681 – Pasaje 9 - Interior 16, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº 47060613 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
? ? ? ? .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Informe Pericial que obra en autos de fojas 1131 a 1142, ordenada mediante resolución número 53 (fs. 1007), aprobada por resolución número 70 (fs. 1150), que asciende a la suma de US$. 237,880.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 179,998.67 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 152,998.87 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 87/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 130,049.04 (CIENTO TREINTA MIL CUARENTA Y NUEVE Y 04/100 DÓLARES AMERICANOS).
? ? ? ? DESCRIPCION:
Inmueble ubicado en Calle General Borgoño N° 681 – Pasaje 9 - Interior 16, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Destinado a vivienda y consta de dos (02) plantas, el entorno, en donde se ubica el predio, cuenta con pistas y veredas e infraestructura de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica y línea telefónica. Para finalizar el departamento cuenta con una antigüedad aproximada de 74 años el primer piso y 70 años el segundo piso, su estado de conservación es regular.
? ? ? ? CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


No registra.
2. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.