viernes, 5 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Arequipa Dean Valdivia Precio Base $ 24108 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA. Partida Registral: P06293906 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Guardiola Mz. V Sub Lote 8a, Distrito de Deã?n Valdivia, de la Provincia de Islay, Depar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA.
Partida Registral: P06293906 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Guardiola Mz. V Sub Lote 8a, Distrito de Deã?n Valdivia, de la Provincia de Islay, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2024 14/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 05551-2018-0-0407-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL DE ISLAY. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FERNANDEZ MONROY JOEL PIETER. Especialista: SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 27/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.685 a la fecha 03/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 36,162.60. Precio Base: $ 24,108.40. Incremento entre ofertas: $ 72.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,616.26. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO GUARDIOLA MZ. V SUB LOTE 8A, DISTRITO DE DE�N VALDIVIA, DE LA PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06293906 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII SEDE- AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13692
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO I CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución Nro. 13 Mollendo, veintisiete de diciembre Del dos mil veintitrés.-
Teniéndose en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado; que en adición a sus funciones se tramita procesos de Familia Civil, Tutelares, Infracciones a la Ley Penal, Contencioso Administrativo, Constitucionales. Y al retorno de las vacaciones de Ley del Secretario Cursor.-
Al escrito N° 61775-2023.- AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSI: Al escrito presentado por el demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, mediante el cual da cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución doce que adjunta copia literal de la partida N° P06293906; SE DISPONE: Téngase por cumplido el mandato, agréguese a sus antecedentes. VISTOS.- El pedido del ejecutante sobre la convocatoria a remate público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil dispone: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto”. SEGUNDO: Que, mediante el pagares firmado por las partes de fecha nueve de noviembre del año dos mil dieciocho la demandada se compromete a apagar la deuda de un total de s/. 103,662.04 el cuál es el valor de los pagares, mediante resolución N°06 se dispone realizar la tasación Del bien embargado, inscrito en la partida registral N° P06293906 del registro de propiedad inmueble de Arequipa, ubicado en el Centro Poblado Guardiola Mz. V Sub Lote 8A, Distrito de Deán Valdivia, de la Provincia de Islay departamento de Arequipa, mediante resolución N°10 se aprobó la tasación realizada por los peritos no habiendo observación alguna de las partes, se aprueba la tasación procedieron a valorizar el inmueble materia de ejecución en la suma de U$$ 36,162.60 (Treinta i seis mil ciento sesentaidos con 60/100 dólares americanos), al cambio de hoy 3.687 (Fuente SBS), en soles ciento treintaitres mil trescientos treintaiuno con 51/100 soles (S/.133,331.51). Así mismo corresponde continuar con el séquito de la causa, por cuanto el ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel por solicitud de remate y la copia literal actualizada del bien a rematar, en la que también se observa que existe un tercero no ejecutante. TERCERO: Por otro lado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley. CUARTO: Conforme lo señalado mediante Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve en su Artículo Primero Aprobar la Directiva N°001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Judicial” REM@JU; asimismo mediante Resolución Administrativa N° 000131-2021-P-CSJAR-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resuelve en su Artículo Primero Disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales-REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno: En consecuencia: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Guardiola Mz. V Sub Lote 8A, Distrito de Deán Valdivia, de la Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06293906 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N°XII sede- AREQUIPA.- 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- ASIENTO 00004: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por el monto de S/. 21,982.50 (veintiun mil novecientos ochentaidos con 50/100 Soles), según Resolución judicial N° 01 de fecha doce de enero del año dos mil veintidós, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Yslay, concede medida cautelar en el expediente N° 05446-2021-3-CI a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Tres Cruces en contra de Eufrocina Roque Medina. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de U$$ 36,162.60 (Treinta i seis mil ciento sesentaidos con 60/100 dólares americanos), al cambio de hoy 3.687 (Fuente SBS), en soles ciento treintaitres mil trescientos treintaiuno con 51/100 soles (S/.133,331.51). 6. SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución. Para lo cual previamente la parte ejecutante deberá proporcionar fotografías actualizadas del exterior del bien inmueble objeto de remate para efectos de su publicación en el sistema Remaju ello en el plazo de tres días, bajo responsabilidad por la demora.- 7. Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con el especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes.-TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

--AL SEGUNDO OTROSÍ: Notifíquese a La Cooperativa de Ahorro y Credito Tres Cruces, en el domicilio señalado en la calle Alfonso Ugarte 320 – Mollendo, con el auto final. A los anexos presentados agréguese. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.