lunes, 8 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 158016 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: P01326459 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad 1, Manzana R, Lote 21, Urbanizaciã“n Micaela Bastidas, Sector Uno, 1er Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desd… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: P01326459 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad 1, Manzana R, Lote 21, Urbanizaciã“n Micaela Bastidas, Sector Uno, 1er Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/04/2024 18/04/2024
Validación de Inscripción19/04/2024 23/04/2024
Presentación de Ofertas24/04/2024 25/04/2024
Pago Saldo26/04/2024 30/04/2024
Validación del Saldo02/05/2024 06/05/2024
Expediente: 11269-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 25/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 05/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 237,024.24. Precio Base: $ 158,016.16. Incremento entre ofertas: $ 474.05. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,702.42. Descripción: AREA : 149.80 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13709
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO IMPULSO PYME 03 - FONDO DE INVERSION, FONDO IMPULSO PYME 01 - FONDO DE INVERSION, Resolución N° 15 Lima, 25 de octubre Del dos mil veintitrés
Dando cuenta conjuntamente los escritos que anteceden con cod. dig. N° 220671-2023 de fecha 11/09/2023 y N° 249841-2023 de fecha 07/10/2023, ingresados por la mesa de partes virtual adjuntando los aranceles por concepto de notificación y por solicitud de remate por la suma de S/. 2,970.00 soles presentado por el ejecutante FONDO IMPULSO PYME 03 - FONDO DE INVERSION: estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el coejecutante FONDO IMPULSO PYME 03 - FONDO DE INVERSIÓN, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en UNIDAD 1, MANZANA R, LOTE 21, URBANIZACIÓN MICAELA BASTIDAS, SECTOR UNO, 1ER ETAPA, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N° P01326459 de los Registros de propiedad inmueble de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO N° 0002: TRASLADO DE SERVIDUMBRE – CONSTITUC IÓN E.E.A.A. titulo que da merito a la inscripción: Anterior a la independización y de treinta años de antigüedad. Servidumbre de electroducto a favor de E.E.A.A. sobre una caja de aire de 30M. de largo y 6M. de ancho. • ASIENTO N° 00010: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.: Constituida a favor de CONEXA ASSET MANAGEMENT S.A. inscrita en la partida 12848375 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por el monto de US$237,024.24 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta de la Escritura pública del 04/11/2019 otorgada ante notario de Lima Carlos Antonio Herrera Carrera. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 237,024.24 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO Y 24/100 DOLARES AMERICANOS). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 158,016.16 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DIECISEIS CON 16/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 134,313.74 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON SETENTA Y CUATRO CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 114,166.68 (CIENTO CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 68/100 DOLARES AMERICANOS). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Al único otrosí: Téngase presente. Notifíquese a las partes procesales.