viernes, 26 de septiembre de 2025

Casa en Remate Judicial BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 51260 🏡

�?rea del Terreno Es 76.25 m 2 . 1er Piso = 50.55 m 2 ; 2do Piso = 50.31 m 2 ; 3er Piso = 39.09 m 2 ; 4to Tasación: $ 76,890.91. Precio Base: $ 51,260.61 . Incremento entre ofertas: $ 153.78. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,689.09.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia:… remateCasas
�?rea del Terreno Es 76.25 m2 . 1er Piso = 50.55 m2 ; 2do Piso = 50.31 m2 ; 3er Piso = 39.09 m2 ; 4to
Tasación: $ 76,890.91. Precio Base: $ 51,260.61. Incremento entre ofertas: $ 153.78. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,689.09.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571355 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 12, Mz. K Lote 8, Urb. Villa Club 4 Ta, Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/09/2025 05/10/2025
Validación de Inscripción06/10/2025 09/10/2025
Presentación de Ofertas10/10/2025 11/10/2025
Pago Saldo13/10/2025 15/10/2025
Validación del Saldo16/10/2025 20/10/2025
Expediente: 11363-2018-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 04/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.503 a la fecha 24/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19628
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTITRES Lima, cuarto de noviembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 146597-2024, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, Al principal: con la vigencia de poder, copia de DNI; y estando a lo expuesto: Tener por designado a la persona que se señala como apoderado del ejecutante, por reiterado el domicilio procesal, y la casilla electrónica. Respecto a la solicitud de convocatoria de remate, el ejecutante adjunta el arancel judicial por concepto de solicitud de convocatoria de remate, arancel por derecho de notificación, copia literal del inmueble, y certificado de cargas y gravámenes; y estando a lo expuesto: Tener por cumplido lo dispuesto en el numeral 3) de la resolución veintidós; por lo que corresponde emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de convocatoria de remate; Y ATENDIENDO; PRIMERO: De la revisión de autos se aprecia que por resolución 06 (a hojas 116) de fecha 30 de noviembre de 2018 se emitió el auto final. La antes citada resolución fue declarada consentida mediante resolución 08 de fecha 26 de marzo de 2019. SEGUNDO: Mediante resolución número 11 de fecha 26 de enero de 2021, se designaron dos peritos tasadores, con la finalidad que emitan el informe comercial respecto del inmueble inscrito en la partida N� 13571355 del registro de propiedad inmueble de Lima. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 04/11/2024 18:37:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 05/11/2024 08:05:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. CUARTO: Teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente, se debe señalar que el informe comercial presentado por los peritos tasadores fue realizado a través del escrito de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, el cual ha sido aprobado por resolución número veintidós de fecha tres de mayo del presente año. De la revisión del informe comercial se aprecia haberse señalado en éste el valor comercial del inmueble, apreciándose la metodología aplicada para la elaboración del mismo, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, el siguiente inmueble hipotecado:
1.1 TIPO DE INMUEBLE: CASA. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: Calle 12, Mz. K lote 8, Urb. Villa Club 4 ta, etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13571355 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el asiento D00004 de la partida N� 13571355 de los registros públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/318,095.19 a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar las obligaciones contenidas en la escritura pública del 12/09/2016.
b.2. En el asiento D00004 de la partida N� 13571355 de los registros públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO sobre el inmueble inscrito en esta partida, emitida por el Juez del 7� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/.445,000.00 a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, expediente N� 08913-2018-56-1817-JR-CO-07, sobre medida cautelar.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Setenta y seis mil ochocientos noventa dólares americanos con noventa y un centavos (US$ 76,890.91).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cincuenta y Un mil doscientos sesenta dólares americanos con sesenta y un centavos (US$ 51,260.61). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuarenta y Tres Mil quinientos setenta y un dólares americanos con cincuenta y dos centavos (US$ 43,571.52). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y siete mil treinta y cinco dólares americanos con setenta y nueve centavos (US$ 37,035.79).
2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en forma oportuna y bajo responsabilidad;
4. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229.
5. OFICIAR al Juez a cargo del 7� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, con la finalidad que tome conocimiento de la presente resolución; remitiéndose el oficio a través de la casilla electrónica a cargo del especialista legal, insertándose en autos la respectiva constancia de envió al citado juzgado, bajo responsabilidad.
6. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11363-2018-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR PERITO : LOZA SAENZ, JORGE HUMBERTO TERCERO : PERITO SANCHEZ GUILNET LEON, YURY DAY PERITO CASAÑO PANDURO, JOSE FERREOL DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTICUATRO Lima, nueve de abril de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS;
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 321585-2024, presentado por el ejecutante, y estando a la solicitud de corrección: A los autos, corresponde emitir la presente resolución. Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número 23 de fecha 04 de noviembre de 2024, se emitió el auto de convocatoria de remate. En el literal b.2), Cargas y Gravámenes, se indicó que el Embargo expedido por el Juez del Séptimo Juzgado Civil Comercial de Lima, se encuentra inscrita en el asiento D 00004 de la partida N� 13571355. De la revisión de la antes citada partida electrónica, se aprecia que el embargo emitido por el Juez del 7� Juzgado Civil Comercial de Lima, corre inscrita en el asiento D 00005. SEGUNDO: El Artículo 407� del Código procesal civil, señala: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. TERCERO: Conforme a lo señalado en el primer considerando de la presente, el Embargo expedido por el Juez del 7� Juzgado Civil Comercial de Lima, se encuentra inscrita en el asiento D 00005, y no como de forma errónea fuera señalado en el literal b.2., debiendo SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 14/04/2025 08:16:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 14/04/2025 11:12:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE corregirse la citada resolución veintitrés, solo en dicho extremo, dejando subsistente lo demás. Por los fundamentos antes expuestos. SE RESUELVE: 1. CORREGIR la resolución número 23 de fecha 04 de noviembre de 2024, literal b.2., entendiéndose que el embargo emitido por el Juez del 7� Juzgado Civil Comercial de Lima se encuentra inscrito en el asiento D 00005, y no como de forma errónea se señaló, formando la presente parte de la resolución en mención. 2. NOTIFICAR la presente a la parte ejecutada, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución. Avocándose a los presentes autos el señor Juez Titular que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N� 0251- 2025-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 04 de abril de dos mil veinticinco. Notificándose.