sábado, 13 de septiembre de 2025

Remate Judicial de Casa en Arequipa Yura Precio Base S/ 366721 🏡

Convocar al Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: S/. 550,082.00. Precio Base: S/. 366,721.33 . Incremento entre ofertas: S/. 1,100.16. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 55,008.20.. Distrito J… remateCasas
Convocar al Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: S/. 550,082.00. Precio Base: S/. 366,721.33. Incremento entre ofertas: S/. 1,100.16. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 55,008.20.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06067643 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaci�n de Peque�os Industriales y Artesanos Arequipa Apiaar, Manzana B, Lote 16, Zona 1 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2025 21/09/2025
Validación de Inscripción22/09/2025 24/09/2025
Presentación de Ofertas25/09/2025 26/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 02246-2019-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - YURA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUAMAN ROMERO GONZALO VICTOR*. Especialista: CHAUPE SURI PEDRO CAYETANO. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 64. Fecha Resolución: 22/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19418
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : TTITO ZELA DE ARBAIZA, ANA VERONICA
RESOLUCIÓN NRO. 64 Yura, dos mil veinticinco, Agosto, veintidós.- AL ESCRITO CON REGISTRO 86810-2025: VISTOS: El pedido de convocatoria a remate, Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: 1.1. Se tiene de actuados que con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve se ha emitido la resolución número diez (Sentencia Nro. 143-2019-1�JC/CSJAR) que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN interpuesta por ANA VERÓNICA TTITO ZELA en contra de OLIVIA PILAR TTITO ZELA; en consecuencia, DISPONGO la DIVISIÓN Y PARTICION del inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Arequipa, manzana B, lote 16, zona 1, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la Partida Registral número P06067643 de la Zona Registral XII Sede Arequipa; en los porcentajes siguientes: i) Para ANA VERÓNICA TTITO ZELA el 50.00%; y, ii) Para OLIVIA PILAR TTITO ZELA el 50.00%; y, DECLARO IMPROCEDENTE la pretensión accesoria. ORDENO: Que, en ejecución de Sentencia, a solicitud de cualquiera de las interesadas, se proceda conforme lo previsto por el artículo 988� del Código Civil. 1.2. Mediante resolución número diecisiete de fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós, se ordeno la tasación del inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Arequipa, manzana B, Lote 16, Zona 1, Distrito de Yura, inscrito en la partida registral Nro. P06067643. 1.3. Mediante resolución número cincuenta y seis de fecha ocho de abril del dos mil veinticuatro se dispuso aprobar el informe pericial que determina que el valor comercial del inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos Arequipa APIAAR, Manzana B, Lote 16, Zona 1, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06067643 del registro de propiedad de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa, es S/550,082.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES). SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, existe tasación judicial (comercial), contenida en Resolución 56, obrante a folios 430; ello conforme al artículo 729� del Código Procesal Civil, donde la tasación judicial (comercial) del bien inmueble ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos Arequipa APIAAR, Manzana B, Lote 16, Zona 1, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06067643 del registro de propiedad de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa, es S/550,082.00 (quinientos cincuenta mil ochenta y dos con 00/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE: - - - - - - - - - 1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos del bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: Asentamiento Poblacional Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos Arequipa APIAAR, Manzana B, Lote 16, Zona 1, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06067643 del registro de propiedad de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de ANA VERONICA TTITO ZELA y TERESA MARIA ZELA MONTALVO. - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
5.1 Asentamiento Poblacional Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos Arequipa APIAAR, Manzana B, Lote 16, Zona 1, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� P06067643 del registro de propiedad de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de Ana Verónica Ttito Zela y Teresa María Zela Montalvo; cuenta con los siguientes: Asiento N� 00007, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 0104-2014-8- 0401-JP-FC-02, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, tramitado a favor de RUFINO TTITO MAMANI, en contra de OLIVIA PILAR TTITO ZELA, hasta por la suma de S/. 25,000.0000 (veinticinco mil con 00/100 soles) - - - - - - - - - - Asiento N� 00008, Cancelación de Embargo derivada del Expediente Nro. 0104-2014-8- 0401-JP-FC-02, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado. 5.1.1 VALOR DE TASACIÓN JUDICIAL (COMERCIAL): S/ 550,082.00 (Quinientos cincuenta mil ochenta y dos con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.1.2 .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 366,721.33 (Trescientos sesenta y seis mil setecientos veintiuno con 33/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación convencional del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.