Tasación: S/. 58,210.27. Precio Base: S/. 38,806.85. Incremento entre ofertas: S/. 116.42. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 5,821.03.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07000458 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano 28 de Julio Mz a Lote 11 Parcona Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/09/2025 | 21/09/2025 |
Validación de Inscripción | 22/09/2025 | 24/09/2025 |
Presentación de Ofertas | 25/09/2025 | 26/09/2025 |
Pago Saldo | 29/09/2025 | 01/10/2025 |
Validación del Saldo | 02/10/2025 | 06/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19406
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENARESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO Parcona, dos de setiembre Del año dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo señalado en la resolución que antecede, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos �véase a fojas 314-. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a fojas 316 y siguientes. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 06 de febrero del 2023, tal como se verifica a folios 246/254 del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 40 de fecha 13de junio del 2023, obrante a folios 284 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a fojas 285 a 290. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO 28 DE JULIO MZ A LOTE 11, del distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, con un área de 136.7200 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral N� P07000458 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. 1. Asiento 00005, se ha inscrito un Embargo fuera de proceso en forma de Inscripción a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, hasta por la suma de S/ 90,000.00 soles en el expediente (00667-2014-24), ordenada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil. c) VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 248/254 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 58,210.27 (cincuenta y ocho mil doscientos diez con 27/100 soles) d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 38,806.85 (treinta y ocho mil ochocientos seis con 85/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 8,731.54. (ocho mil setecientos treinta y uno con 54/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 1,309.73 (un mil trescientos nueve con 73/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.-