Tasación: S/. 172,730.25. Precio Base: S/. 115,153.50. Incremento entre ofertas: S/. 345.46. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 17,273.03.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13536144 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio 03 Primera Etapa Departamento N�mero 404 Cuarto Piso Ubicado En Avenida Nicolas Ayllon Numero 8510 Urbanizacion Fundo la Estrella, Distrito Ate, Provincia y Departamento Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/10/2025 | 17/10/2025 |
Validación de Inscripción | 20/10/2025 | 22/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 23/10/2025 | 24/10/2025 |
Pago Saldo | 27/10/2025 | 29/10/2025 |
Validación del Saldo | 30/10/2025 | 03/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19737
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución número tres Miraflores, once de diciembre del dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito número 216643-2024, Con el arancel judicial, certificado de vigencia de poder, documento nacional de identidad y copia literal de la partida número 13536144 del Registro de Propiedad Inmuebles que presenta, Téngase presente, y Atendiendo:
Primero: Que, en el presente caso don Gabriel André Sánchez García se apersonan al proceso en representación del Banco de Crédito del Perú solicitando se declare consentida la resolución número dos, y se convoque a remate judicial el inmueble materia de ejecución. Segundo: Que, se advierte de autos, mediante resolución número dos, este despacho emitió el auto final, ordenando se lleve adelante la ejecución, procediéndose al remate del bien inmueble dado en garantía, consentida o ejecutoriada que sea la citada resolución. Tercero: Que, la resolución número dos no ha sido materia de impugnación por las partes procesales, pese a que han sido debidamente notificados, conforme se advierte de los cargos de notificación obrante de fojas 166, 170, 171, 192 a 194, y teniendo en cuenta que los plazos contenidos en nuestro ordenamiento procesal vigente son perentorios no pudiendo ser prorrogados por las partes en determinados actos procesales conforme lo previene el artículo ciento cuarentiseis del Código Procesal Civil, es de aplicación lo previsto en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil. Cuarto: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, señ ala que aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Quinto: Que, como se ha indicado precedentemente la resolución número dos no ha sido materia de impugnación por las partes procesales, mucho menos la tasación del Departamento número 404 (cuarto piso) Edificio 03 ubicado en Avenida Nicolás Ayllón número 8510 � Distrito de Ate, que obra de fojas 94 a 111. Sexto: Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios po stores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por cuyas razones, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. del Reglamento de la citada Ley, es procedente lo solicitado, en consecuencia: SE RESUELVE:
1. TENER POR APERSONADO AL PROCESO, A DON GABRIEL ANDRÉ SÁNCHEZ GARCÍA, apoderado de la ejecutante, y presente por secretaría los domicilios procesales que indica.
2. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO DOS, la misma que adquiere la autoridad de cosa juzgada.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO NÚMERO 404 � CUARTO PISO � EDIFICIO 03 I ETAPA AVENIDA NICOLÁS AYLLÓN NÚMERO 8510 � URBANIZACION FUNDO DE LA ESTRELLA � DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13536144 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: � HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 183,057.00 soles, inscrita en el asiento N� D00002 de la Partida Registral número 13536144 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de s/. 20,000.00 soles, en los seguidos por el Banco del Banco de Crédito del Perú en contra de Mabel Annie Cancho Montes, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero � Expediente número 04057-
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 . - Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
2021-0-3202-JP-CI-02, tramitado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 172,730.25 SOLES (Ciento setentidos mil setecientos treinta y 25/100 soles).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 115,153.50 soles (ciento quince mil ciento cincuentitres y 50/100 Soles).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 97,880.48 soles (noventisiete mil ochocientos ochenta y 48/100 soles)
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 83,198.40 soles (ochentitres mil ciento noventiocho y 40/100 soles)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble
3 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Ate.
Interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición Superior.
