Tasación: S/. 221,239.80. Precio Base: S/. 147,493.20. Incremento entre ofertas: S/. 442.48. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 22,123.98.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 12893105 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Cortez del Reino Unido N� 166, Departamento N� 109, Primer Piso, Urbanizaci�n Fundo la Estrella Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/10/2025 | 02/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 06/11/2025 | 07/11/2025 |
| Pago Saldo | 10/11/2025 | 12/11/2025 |
| Validación del Saldo | 13/11/2025 | 17/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20231
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : DECAROPE SAC CESIONARIO DE BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. DIECISIETE Lima, 30 de junio de 2025. � Dado cuenta en la fecha en forma conjunta, por tener conexidad, los escritos con códigos de ingresos 54649-2025 y 139541-2025, presentados con fechas 25 de febrero y 15 de mayo del año en curso, respectivamente, por la ejecutante DECAROPE S.A.C.: Con los documentos registrales, el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial, el reintegro del arancel judicial y las cédulas de notificaciones que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: Primero: Mediante la resolución N� 16, de fecha 18 de setiembre de 2024, se corrió traslado a las partes del informe pericial de valorización del inmueble sub litis dado en garantía. Dicho informe ha sido elaborado por los peritos tasadores Ricardo Retis Castañeyra y María del Rosario Pflucker Larrea, quienes concluyen que el inmueble sub litis ubicado en Calle Cortez del Reino Unido N� 166, departamento N� 109, Primer Piso, Urbanización Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 12893105 del Registro de Predios de Lima, tiene un valor comercial de S/ 221,239.80 soles. Segundo: De los cargos de notificaciones que obran en las páginas 501 y 506-508, se evidencia que las partes han sido válidamente notificadas con el informe pericial de valorización y la resolución N� 16, no habiéndose efectuado ninguna observación. Tercero: De la verificación del informe pericial de valorización que obra en las páginas 478- 493, se verifica que los peritos tasadores han dejado constancia que no se contó con las facilidades para realizar la inspección ocular ni desde el interior del Conjunto Residencial, ni del inmueble materia de litis, por lo que el reconocimiento se realizó desde el exterior, lo que se corrobora con los documentos fotográficos anexados al informe pericial. Cuarto: En armonía con lo señalado en precedencia, debe señalarse que mediante la resolución N� 11, de fecha 20 de abril de 2023 se dispuso requerir al ejecutado y ocupantes del inmueble sub litis, con la finalidad de que otorguen las facilidades a los peritos para el ingreso al inmueble, bajo apercibimiento de realizarse la pericia de forma documental y con inspección externa. En tal sentido, de los cargos de notificaciones que obran en las páginas 262-267, se evidencia que el ejecutado y los ocupantes del inmueble se encuentran válidamente notificados con la resolución N� 11, de allí que los peritos han efectuado el informe pericial con inspección ocular externa y de forma documental, lo que se sustenta en el apercibimiento efectuado mediante la acotada resolución. Página 2 de 5
Quinto: El informe pericial de valorización obra en las páginas 478-493, verificándose que los peritos tasadores han dejado constancia que el método empleado es el de tasación directa, previa inspección e investigación de mercado y tomas fotográficas correspondientes; para lo cual han tomado como marco referencia el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado mediante la R.M. N� 172-2016-VIVIENDA y sus modificatorias. Sexto: Asimismo, en el informe pericial se han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N� 12893105 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se ha consignado todas las características que posee la edificación, así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desag�e, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antig�edad han considerado que es de aproximadamente 13 años. Consideran que el estado de conservación del inmueble es bueno. Coligiéndose, por ende, que la pericia debe ser aprobada en todos sus extremos. Séptimo: De otro lado, la ejecutante solicita la convocatoria a remate electrónico del inmueble sub litis. Al respecto debe señalarse que si bien es cierto que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 3� de la Ley 32297, ahora dispone lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�. Octavo: Cierto es también que, en el caso en concreto, el proceso se encuentra en etapa de ejecución forzada desde antes que se publicara la modificación antes señalada, por ende, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil, se deben seguir aplicando las normas procesales anteriores a la modificación legislativa, a todos los actos procesales que cuenten con principio de ejecución. Noveno: Por tanto, en el caso en concreto, la convocatoria del remate electrónico, debe ordenarse conforme al texto que tenía el artículo 731� del Código Procesal Civil, hasta antes de su modificación por la Ley N� 32297. En armonía con lo anterior, la convocatoria del remate electrónico, debe seguirse conforme al procedimiento que establecía en la Ley N� 30229, hasta antes de su modificación por la Ley N� 32297. Décimo: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Página 3 de 5
Décimo primero: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Décimo segundo: Acorde a las implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Décimo tercero: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR el informe pericial de valorización que obra en las páginas 478-493, respecto del inmueble sub litis ubicado en Calle Cortez del Reino Unido N� 166, departamento N� 109, Primer Piso, Urbanización Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12893105 del Registro de Predios de Lima; TASADO COMERCIALMENTE en el monto de S/ 221,239.80 (doscientos veintiún mil doscientos treinta y nueve con 80/100 soles). 2) CONVOCAR a primer remate electrónico judicial (REM@JU) el bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida N� 12893105 del Registro de Predios de Lima. En caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate electrónico judicial, Página 4 de 5
convóquese automáticamente al segundo remate electrónico judicial. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese automáticamente al tercer remate electrónico judicial.
En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias, con las siguientes precisiones:
Acreencia de la ejecutante: S/ 118,560.44 soles. (Quedan pendientes de liquidar los intereses, las costas y los costos).
Descripción: De acuerdo a la tasación, el inmueble forma parte de un Conjunto Residencial conformado por 60 departamentos ubicados en dos edificios (30 departamentos por edificio), que incluye estacionamientos y zonas de recreación para niños. Cada edificio consta de 6 pisos con su respectivos ascensor y azotea. Tiene un área techada y ocupada de 65.80 m2. Antig�edad de la edificación de 13 años aproximadamente. Estado de conservación bueno.
Tasación comercial: Asciende a S/ 221,239.80 soles. Precio base del remate para las tres convocatorias: � Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 147,493.20 soles. � Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 125,369.22 soles. � Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 106,563.84 soles.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal y certificado de gravamen adjuntados por la ejecutante, el inmueble tiene las siguientes afectaciones: � Hipoteca registrada en el asiento D00003 y cedida en el Asiento D00005 a favor de DECAROPE S.A.C., hasta por la suma de S/ 220,832.00 soles. � Embargo coactivo registrado en el Asiento D00004 hasta por la suma de S/ 34,892.00 soles; en el procedimiento coactivo seguido por el SAT, expediente N� 28420500600835-ACUM.
Oblaje: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. Página 5 de 5
Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y en la vitrina del Juzgado por la Especialista Legal de actos externos.
? ? ? ? CUMPLA LA EJECUTANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. Asimismo, CUMPLA LA EJECUTANTE, con adjuntar la copia literal actualizada del inmueble.