Tasación: S/. 86,227.02. Precio Base: S/. 57,484.68. Incremento entre ofertas: S/. 172.45. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,622.70.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: NICOLAS DE PIEROLA.
Partida Registral: P06188523 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Alto de la Luna, Manzana B, Lote 4, Distrito Nicol�?s de Pi�rola, Provincia de Caman�?, Departamento y Regi�n Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/10/2025 | 19/10/2025 |
Validación de Inscripción | 20/10/2025 | 22/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 23/10/2025 | 24/10/2025 |
Pago Saldo | 27/10/2025 | 29/10/2025 |
Validación del Saldo | 30/10/2025 | 03/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19788
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SAResolución Nro. 13.
Camaná, veinte de mayo del dos mil veinticinco.
Proveyéndose el día de la fecha, resolviendo en conjunto por economía y congruencia procesales, atendiendo a la muy compleja y delicada situación por la que atraviesa esta Secretaría, con conocimiento del Órgano de Control y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. A LOS ESCRITOS NÚMEROS 2258-2024 y 374-2025, presentados por el Perito Judicial Pedro Alfonso Fernández Barriga; en mérito a la razón dada, dispóngase el endoso del depósito judicial número 2022010201013, por la suma de cuatrocientos sesenta soles (S/. 460.00), así como del depósito judicial número 2024010200031, por la suma de quinientos quince soles (S/. 515.00), a favor del Señor Perito Judicial Pedro Alfonso Fernández Barriga, identificado con Documento Nacional de Identidad número 29273179; debiendo accederse conforme se solicita. AL ESCRITO NÚMERO 2260-2024, presentado por el Perito Judicial Romualdo Efraín Hernani Huamaní; dispóngase el endoso del depósito judicial número 2022010201014, por la suma de cuatrocientos sesenta soles (S/. 460.00), así como del depósito judicial número 2024010200032, por la suma de quinientos quince soles (S/. 515.00), a favor del Señor Perito Judicial Romualdo Efraín Hernani Huamaní, identificado con Documento Nacional de Identidad número 41291948; debiendo accederse conforme se solicita. A LOS ESCRITOS NÚMEROS 290-2025 y 375-2025, presentado por la abogada de la demandante. VISTOS: El estado del proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- Que, habiendo quedado consentido el Auto de Aprobación de Tasación del bien inmueble embargado, conforme se tiene de la resolución precedente; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, estando a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015- 2020-CE-PJ. TERCERO.- Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y -de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquélla, conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria y de ser el caso, la tercera convocatoria, será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SÉTIMO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate, deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. con lo establecido en el artículo 735� del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico, corresponde señalar los montos del primer, segundo y tercer remate, los mismos que se realizarán en la fecha señalada. Por lo que, a tenor de lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, constituido en el predio urbano, ubicado en Asentamiento Humano Alto de la Luna, manzana B, lote 4, distrito Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento y región Arequipa; debidamente inscrito en la partida N� P06188523 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XII - Sede Arequipa; asimismo se pone a conocimiento de las partes que la fecha para la realización del primer remate será proporcionada por el sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARÁ a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año dos mil veinticinco. 3.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario; siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierta, a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Partida N� P06188523. 1) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Judicial N� 01, de fecha ocho de noviembre del dos mil veintiuno, del proceso judicial EXP. 00145-2021-71-0402-JP-CI-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, SE RESUELVE: Constituir Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A., en contra de CRISTINA YARMIN TORREBLANCA CRUZ, hasta por la suma de VEINTE MIL SOLES (S/. 20,000.00). 2) INSCRIPCION DE HIPOTECA: Por Escritura Pública N� 695, de fecha treinta de noviembre del dos mil veintidós, ante Notario Público de Camaná, Manuel Pantigoso Quintanilla, CRISTINA YARMIN TORREBLANCA CRUZ, constituye hipoteca a favor de DONY ANTONIO UMPIRE GARCIA, por la suma de TREINTA Y DOS MIL SOLES (S/. 32,000.00). 5.- VALOR DE TASACIÓN: (S/. 86,227.02) OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE SOLES CON DOS CÉNTIMOS. 6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 57,484.68 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOLES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15%; esto es, la suma de S/. 48,861.98 (CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN SOLES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendente a la suma de S/. 41,532.68 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS SOLES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS). 7.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 y b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8.- SE DISPONE, que una vez quede consentida la presente, sin necesidad de expedir resolución, la parte demandante solicite el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. A los anexos de ambos escritos: Habiéndose tenido presentes al momento de resolver, a sus antecedentes.