lunes, 26 de enero de 2026

Remate Judicial Banco de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 443137 🏡

Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO, con un �?rea de Terreno 300 m 2 - Ubicaci�n Av. Alejandro Velasco Astete Nro. 3256, Dpto 402, distrito Tasación: S/. 664,706.98. Precio Base: S/. 443,137.99 . Incremento entre ofertas: S/. 1,329.41. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 66,470.70.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO, con un �?rea de Terreno 300 m2 - Ubicaci�n Av. Alejandro Velasco Astete Nro. 3256, Dpto 402, distrito
Tasación: S/. 664,706.98. Precio Base: S/. 443,137.99. Incremento entre ofertas: S/. 1,329.41. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 66,470.70.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11064252 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Alejandro Velasco Astete Nro. 3256, Dpto 402, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/01/2026 05/02/2026
Validación de Inscripción06/02/2026 10/02/2026
Presentación de Ofertas11/02/2026 12/02/2026
Pago Saldo13/02/2026 17/02/2026
Validación del Saldo18/02/2026 20/02/2026
Expediente: 14195-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 48. Fecha Resolución: 05/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21946
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : DEZA VELARDE, CESAR .
Resolución Nro. CUARENTA Y OCHO Lima, cinco de diciembre del año dos mil veinticinco
Dando cuenta en forma conjunta el escrito Nro. 332900-2025 de fecha 07 de noviembre de 2025 y Nro. 341380-2025 del 17 de noviembre de 2025: presentado por el ejecutante: a los autos el arancel judicial por cinco cédulas de notificación, y reintegro de arancel por remate por la suma de S/385.00.00, certificado de gravamen y copia literales: Al principal y segundo otrosi: Siendo su estado emítase el auto de convocatoria a remate electrónico judicial: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el artículo I del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal Efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO: Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. TERCERO: Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229. CUARTO : Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Entre los diversos artículos que han sido modificados en la ley 30229 figuran los artículos 1, 12, 13, 15, y 16 que se detallan a continuación: �Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. [�] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�]. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. [�] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: [�] b) Publicidad de convocatoria. [�] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o elejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. [�]. Artículo 16. Adjudicación [�] Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�. QUINTO: Que, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229 y que han sido expuestas precedentemente, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. SEXTO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. SETIMO: Dicho esto, teniendo en consideración que la figura del Martillero Público, aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1. PRIMER INMUEBLE: A. DESCRIPCIÓN: - Tipo de inmueble: departamento, con un área de terreno 300 m2 - Ubicación: Av. Alejandro Velasco Astete Nro. 3256, dpto 402, distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. - Inscripción registral: En la Partida Nro. 11064252 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B. CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1. En el asiento D00005: HIPOTECA Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de S/441,971.00, soles, en conjunto con otro inmueble a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 28 de mayo de 2013, otorgada ante Notario de Lima Dr. Edgardo Hopkins Torres, encargado del oficio del Dr. Ricardo Fernandini Barreda por encontrarse de licencia. Titulo inscrito 31 de mayo de 2023. b.2. En el asiento D00006: Cesión de crédito hipotecario: GS Perú Loan Holding ( CAY) Ltda. sociedad constituida en el extranjero, con apoderado inscrito en la Partida Nro. 13448966 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00005 en esta partida, en mérito a la cesión de crédito hipotecario celebrada a su favor con el Banco de Crédito del Perú. Así consta en las escrituras públicas del 04 de abril de 2018 y 19 de marzo de 2024, otorgadas ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Título inscrito el 01 de agosto de 2024. b.3. En el asiento D00007: Cesión de crédito hipotecario: Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., inscrito en la Partida Nro. 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00005, cedida en el asiento D00006 de esta partida, conforme a la cesión de crédito hipotecario realizada a su favor por GS Peru Loan Holdings ( CAY) LI D. Así consta en la escritura pública del 10 de abril de 2018 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama (Kardex Nro. 267196) y de la escritura pública de reconocimiento de cesión de derechos de créditos del 01 de junio de 2024, otorgada ante Notario de Lima José Urteaga Calderón ( Kardex Nro. 50671). Titulo inscrito 25 de marzo de 2025. b.4. En el asiento D00008: Cesión de crédito hipotecario: César Deza Velarde, con DNI 42029668, casado bajo el régimen de separación de patrimonios inscrito en la Partida Nro. 14779816 del Registro Personal de Lima, es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00005, cedida en los asientos D00006 y D00007 de esta partida, conforme al contrato de cesión de derechos de crédito, realizada a su favor por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Así consta en la escritura pública del 29 de mayo de 2024 ( Kardex Nro. 50670), que fue ratificada mediante escritura publica del 01 de octubre de 2024 ( Kardex Nro. 51580) que fueron otorgadas ante Notario de Lima José Urteaga Calderón. Titulo inscrito 25 de marzo de 2025. C. TASACIÓN COMERCIAL: La Tasación comercial asciende a la suma de S/ 664,706.98 debiendo tenerse como base las siguientes posturas: c.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 443,137.99 (Cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento treinta y siete soles con 99/100 céntimos). c.2. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/ 376,667.29 (Trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete soles con 29/100 céntimos). c.3. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/ 320,167.20 (Trescientos veinte mil ciento sesenta y siete soles con 20/100 céntimos). 2.2.SEGUNDO INMUEBLE: A. DESCRIPCIÓN: - Tipo de inmueble: Estacionamiento 03, con un área techada 1.25 m2 y área ocupada 10.50 m2. - Ubicación: Av. Alejandro Velasco Astete Nro. 3256, Estacionamiento 3 distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. - Inscripción registral: En la Partida Nro. 11064241 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B. CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1. En el asiento D00005: HIPOTECA Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de S/441,971.00, soles, en conjunto con otro inmueble a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 28 de mayo de 2013, otorgada ante Notario de Lima Dr. Edgardo Hopkins Torres, encargado del oficio del Dr. Ricardo Fernandini Barreda por encontrarse de licencia. Titulo inscrito 31 de mayo de 2023 b.2.En el asiento D00006: Embargo: Mediante Resolución Nro.28401800226093 del 25 de marzo de 2015 expedida por el ejecutor coactivo del Sat de Lima Rosa Maria Huanco Flores, ante el auxiliar coactivo Moisés Muñoz Nuñez, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad del obligado Lucila Consuelo Barrera Egoavil hasta por la suma de S/2,947.26, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el SAT, Exp. Nro. 21907401982883- ACUM. Titulo inscrito 07 de abril de 2025. b.3. En el asiento D00007: Embargo coactivo: Por Resolución Nro. 28401801520503 de fecha 03 de julio de 2019 expedida por el ejecutor coactivo del Sat de Lima Moisés Muñoz Núñez, ante el auxiliar coactivo Juan Manuel Carreazo Rosadio, se ordena el embargo del inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la obligada Lucila Consuelo Barrera Egoavil hasta por la suma de S/2,929.39, en el proceso seguido por el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT contra la mencionada obligada. Expediente coactivo Nro. 28407400642548-ACUM. Titulo inscrito 23 de julio de 2019. b.4. En el asiento D00008: Cesión de crédito hipotecario: GS Perú Loan Holding ( CAY) Ltda. sociedad constituida en el extranjero, con apoderado inscrito en la Partida Nro. 13448966 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00005 en esta partida, conforme a la cesión de crédito hipotecario celebrada a su favor con el Banco de Crédito del Perú. Así consta en las escrituras pública de cesión de derechos del 04 de abril de 2018, otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama ( Kardex Nro. 266719) y de la escritura pública de reconocimiento de cesión de derechos del 01 de junio de 2024, otorgada ante Notario de Lima José Urteaga Calderón ( Kardex Nro. 50671). Título inscrito el 25 de marzo de 2025. b.5.En el asiento D00009: Cesión de crédito hipotecario: Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., inscrito en la Partida Nro. 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00005, cedida en el asiento D00008 de esta partida, conforme a la cesión de crédito hipotecario realizada a su favor por GS Peru Loan Holdings ( CAY) LI D. Así consta en la escritura pública del 10 de abril de 2018 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama (Kardex Nro. 267196) y de la escritura pública de reconocimiento de cesión de derechos de créditos del 01 de junio de 2024, otorgada ante Notario de Lima José Urteaga Calderón ( Kardex Nro. 50671). Titulo inscrito 25 de marzo de 2025. b.6.En el asiento D00010: Cesión de crédito hipotecario: César Deza Velarde, con DNI 42029668, casado bajo el régimen de separación de patrimonios inscrito en la Partida Nro. 14779816 del Registro Personal de Lima, es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00005, cedida en los asientos D00008 y D00009 de esta partida, conforme al contrato de cesión de derechos de crédito, realizada a su favor por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Así consta en la escritura pública del 29 de mayo de 2024 ( Kardex Nro. 50670), que fue ratificada mediante escritura pública del 01 de octubre de 2024 ( Kardex Nro. 51580) que fueron otorgadas ante Notario de Lima José Urteaga Calderón. Titulo inscrito 25 de marzo de 2025. C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La Tasación comercial asciende a la suma de S/ 38,398.56 debiendo tenerse como base las siguientes posturas: c.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/25,599.04 (Veinticinco mil quinientos noventa y nueve soles con 04/100 céntimos). c.2. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/ 21,759.18 (Veintiún mil setecientos cincuenta y nueve soles con 18/100 céntimos). c.3. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/ 18,495.30 ( Dieciocho mil cuatrocientos noventa y cinco soles con 30/100 céntimos). 2.3. TERCER INMUEBLE: A. DESCRIPCIÓN: - Tipo de inmueble: inmueble de tres plantas, con un área total de 90.00 m2. - Ubicación: Calle Mariscal Luzuriaga Nro. 358, Finca Interior H, distrito Jesús Maria, Provincia y Departamento de Lima. - Inscripción registral: En la Partida Nro. 07060703 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B. CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1. En el asiento D00002: HIPOTECA: Constituida por Lucila Consuelo Barrera Egoavil, soltera a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/321,909.00 soles en garantía del préstamo otorgado de S/289,718.00 y de las demás obligaciones asumidas, siendo el plazo para la devolución del préstamo de veinte a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la escritura pública del 23 de setiembre de 2013 otorgada ante Notario público Dr. Gustavo Correa Miller en la ciudad de Lima. Titulo inscrito el 18 de octubre de 2013. b.2. En el asiento D00003: HIPOTECA: Constituida por Lucila Consuelo Barrera Egoavil a favor de Fidel Fernando Fernández Coronado y Luisa Beatriz Torrejon Valera de Fernández, hasta por la suma de US$35,000.00 con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 05 de mayo de 2015, extendida por el Notario de Lima Dr. Renzo Alberti Sierra. Titulo inscrito el 03 de junio de 2013. b.3. En el asiento D00004: Cesión de crédito hipotecario: GS Perú Loan Holding (CAY) Ltda. sociedad constituida en el extranjero, con apoderado inscrito en la Partida Nro. 13448966 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00002 en esta partida, conforme a la cesión de crédito hipotecario celebrada a su favor con el Banco de Crédito del Perú. Así consta en las escrituras pública del 04 de abril de 2018 y 19 de marzo de 2024, otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Título inscrito el 01 de agosto de 2024. b.4.En el asiento D00005: Cesión de crédito hipotecario: Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A., inscrito en la Partida Nro. 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00002, cedida en el asiento D00004 de esta partida, conforme a la cesión de crédito hipotecario realizada a su favor por GS Perú Loan Holdings ( CAY) LI D. Así consta en la escritura pública del 10 de abril de 2018 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama (Kardex Nro. 267196) y de la escritura pública de reconocimiento de cesión de derechos de créditos del 01 de junio de 2024, otorgada ante Notario de Lima José Urteaga Calderón ( Kardex Nro. 50671). Titulo inscrito 25 de marzo de 2025 b.5.En el asiento D0006: Cesión de crédito hipotecario: César Deza Velarde, con DNI 42029668, casado bajo el régimen de separación de patrimonios inscrito en la Partida Nro. 14779816 del Registro Personal de Lima, es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento D00002, cedida en los asientos D00004 y D00005 de esta partida, conforme al contrato de cesión de derechos de crédito, realizada a su favor por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Así consta en la escritura pública del 29 de mayo de 2024 ( Kardex Nro. 50670), que fue ratificada mediante escritura pública del 01 de octubre de 2024 ( Kardex Nro. 51580) que fueron otorgadas ante Notario de Lima José Urteaga Calderón. Titulo inscrito 25 de marzo de 2025. C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La Tasación comercial asciende a la suma de S/ 262,175.26 debiendo tenerse como base las siguientes posturas: c.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/174,783.51 (Ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres soles con 51/100 céntimos) c.2. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/ 148,565.98 ( Ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco soles con 98/100 céntimos). c.3. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/126,281.08 ( Ciento veintiséis mil doscientos ochenta y uno soles con 08/100 céntimos). D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17�.3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, con el aviso de convocatoria respectivo: FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de ejecución a cargo de la Especialista legal de actos externos. 3. Se verifica que existen terceros acreedores Fidel Fernando Fernández Coronado y Luisa Beatriz Torrejon Valera de Fernández, por lo que a efecto de ser notificados con la presente resolución: Cumpla el ejecutante con precisar sus domicilios reales. 4.De conformidad con el artículo 12 de la Ley 30229 la presente resolución es inimpugnable, bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.