viernes, 21 de febrero de 2025

Remate de Casa BCP en Ucayali Padre Abad Precio Base $ 43328 🏡

Ubicado en Centro Poblado Villa Aguaytia Mz. H Lote 10, distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad y Departamento de Ucayali, Cuyas �?reas y Tasación: $ 89,954.55. Precio Base: $ 43,328.10 . Incremento entre ofertas: $ 129.98. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,995.46.. Distrito Judicial: UCAYAL… remateCasas
Ubicado en Centro Poblado Villa Aguaytia Mz. H Lote 10, distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad y Departamento de Ucayali, Cuyas �?reas y
Tasación: $ 89,954.55. Precio Base: $ 43,328.10. Incremento entre ofertas: $ 129.98. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,995.46.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: PADRE ABAD.
Partida Registral: P19010966 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Centro Poblado Villa Aguaytia Mz. H Lote 10, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad y Departamento de Ucayali, Cuyas �?reas y Medidas Perim�tricas se Detallan En la Partida Electr�nica N� P19010966, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Vi - Sede Pucallpa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/02/2025 02/03/2025
Validación de Inscripción03/03/2025 05/03/2025
Presentación de Ofertas06/03/2025 07/03/2025
Pago Saldo10/03/2025 12/03/2025
Validación del Saldo13/03/2025 17/03/2025
Expediente: 00564-2015-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: IRMA LOPEZ PARADO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 42. Fecha Resolución: 09/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.743 a la fecha 17/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16849
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
SEÑOR JUEZ: Con el debido respeto me dirijo a Usted, a fin de informarle que mediante memorandun N� 002-2023-OA/OO.JJ.CIVILES/GAD-CSJUC/PJ de fecha 18 de mayo del 2023, en el cual se la redistribución y reasignación de expedientes, siendo asignada el presente expediente a mi cargo, asimismo se está proveyendo de manera diligente y teniendo en cuenta las recargadas labores de esta secretaria (audiencias, entre otras). Lo que pongo de su conocimiento parea los fines pertinentes.- Pucallpa, 09 de agosto del 2023.
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y DOS Pucallpa, nueve de agosto del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente y con el ingreso N�8382-2023 presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú, habiendo precisado y subsanado y estando a lo solicitado Con la implementación del Remate Electrónico Judicial (REMAJU) de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con la Ley 30229 y las Resoluciones Administrativas N� 000104-2021-CE-PJ y N� 000189-2021-P-CSJUC-PJ, y; ATENDIENDO: 1. Que, estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 14/08/2023 09:41:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Secretario:SILLO PACORI Natty FAU 20602729762 soft Fecha: 14/08/2023 11:36:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
I. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: 1.2 Primer bien inmueble ubicado En el Centro Poblado Villa Aguaytia Mz. C lote 05, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, cuyas áreas y medidas, perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N� P19010883, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: Inscrita en el asiento 00006 de Jeremías Amador Blanco Rosales y Sharon Fanny Caballero Trevejos, en calidad de garante de la Empresa Transportes y Distribución Aguaytia SAC, a favor de Caja Municipal de Ahorro y créditos de Maynas S.A., hasta por la suma de US$ 184,374.00 dólares americanos. Así consta en escritura pública del 09/02/2011 otorgada ante Notario Dr. Bucner Bailon Calderón en la ciudad de Aguaytia, de la partida electrónica Nro. P19010883. 3.2. Hipoteca: Inscrita en el asiento 00008 de Jeremías Amador Blanco Rosales y Sharon Fanny Caballero Trevejos, en calidad de garante de la Empresa Transportes y Distribución Aguaytia SAC, a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 247,662.00 dólares americanos. Así consta en escritura pública del 09/07/2013 otorgada ante Notario Dr. Raúl Salazar Martínez en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. P19010883. 3.3. Cancelación de Hipoteca: Inscrito en el asiento N�00009 se encuentra cancelada por haber declarado así Caja Municipal de Ahorro y créditos de Maynas S.A, la suma de US$ 184,374.00 dólares americanos, Así consta en escritura pública del 05/08/2013 otorgada ante Notario Dr. Bucner Bailon Calderón en la ciudad de Aguaytia, de la partida electrónica Nro. P19010883. 3.4. Inscripción de anotación de demanda: Inscrita en el asiento 00013 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, seguido en proceso de ejecución de garantías interpuesta por Banco de Crédito del Perú, conforme a la resolución N� 01 de fecha 20/08/2015, de la partida electrónica Nro. P19010883.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 227,159.78 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 78/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 151,439.85 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 85/100 DOLARES AMERICANOS.
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 128,723.88 (CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 88/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 109,415.29 (CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 29/100 DOLARES AMERICANOS).
6. DESCRIPCION: 6.1 Segundo bien inmueble ubicado en Centro Poblado Villa Aguaytia Mz. H lote 10, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali, Cuyas Áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N� P19010966, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa
7) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
8) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

8.1. Hipoteca: Inscrita en el asiento 00007 de Jeremías Amador Blanco Rosales y Sharon Fanny Caballero Trevejos, en calidad de garante de la Empresa Transportes y Distribución Aguaytia SAC, a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 81,013.00 dólares americanos. Así consta en escritura pública del 30/01/2012 otorgada ante Notario Dra. Giovana Merino Reyna Campodónico en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. P19010966 8.4. Embargo: Inscrito en el asiento N� 00009 de la Partida N�P19010966, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. Concedido por el primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, expedido por el Juez Dr. Carlos Enrique Díaz Herbozo, sobre el inmueble objeto de la partida Nro. P19010966. 8.5. Embargo: Inscrito en el asiento N� 00010 de la Partida N�P19010966, a favor de SCOTIABANK PERU. Concedido por el Juzgado Paz Letrado de Aguaytia, expedido por el Juez Dr .Aquilino Mallqui Céspedes, sobre el inmueble objeto de la partida Nro. P19010966.
9) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 89,954.55 (OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). 10) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

10.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 59,969.70 (CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 DOLARES AMERICANOS. 10.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 50, 974.25 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 DOLARES AMERICANOS). 10.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 43,328.11 ( CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 11/100 DOLARES AMERICANOS).
11) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
12) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
13) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente. 14) CUMPLA el asistente de secretaria con NOTIFICAR a los terceros ocupantes para su conocimiento, en la dirección descrita en el escrito que antecede. Interviniendo la secretaria que da cuenta por mandato superior. Notifíquese.- 1� JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00564-2015-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : SILLO PACORI NATTY POR DEFINIR : PERITO LAO ODICIO, WENDY JAQUELINE PERITO BRAVO MONDOÑEDO, JOAN CARLO TERCERO : BANCO DE CREDITO SEDE AGUAYTIA, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y TRES Pucallpa, uno de setiembre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N� 9412-2023 presentado por Banco de crédito del Perú, estando a lo que indica y de la revisión de autos, y; CONSIDERANDO: 1. Que, es deber del Juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, conforme lo dispone el artículo 50� inciso 1) del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, el cual establece que, la dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código; 2. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 407� del Código Procesal Civil, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga, los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; 3. En el caso de autos, al expedirse la resolución N�42 de fecha 09 de agosto del 2023, se ha consignado erróneamente en el punto 8.4; de la siguiente manera �(�) Embargo inscrito en el asiento (�), siendo lo correcto �Medida Cautelar de inscripción de demanda, inscrito en el asiento (�); asimismo en el punto 8.5: embargo inscrito en el asiento 00010 (�) siendo lo correcto de la siguiente manera �embargo en forma de inscripción sobre derechos y acciones, hasta por la suma S/. 50,000.00 soles, inscrito en el asiento 00010 (�) conforme es de apreciarse de la revisión de la citada resolución 4. El error material cometido en la consignación del valor de la tasación, en nada influye en las consideraciones establecidas en dicha resolución; por lo que la corrección en nada varia o altera el contenido sustancial de la decisión dictada en estos autos. 5. Por otro lado respecto a la solicitud de suprimir los numerales 3.1 y 3.3 de la resolución N� 42 fecha 09 de agosto del 2023, NO HA LUGAR a lo solicitado, debido a que está se consignó de acuerdo al asiento 00006 y 00009 de la partida electrónica N� P19010883, el cual no afecta ni causa perjuicio al ejecutante. Por estos fundamentos, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 50� y 407 del acotado Código: SE RESUELVE: PRIMERO: Disponer la CORRECCIÓN de la resolución N�42 de fecha 09 de agosto del 2023; en cuanto al numeral 8.4 y 8.5, debe decir de la siguiente manera: �8.4 Medida Cautelar de inscripción de demanda, inscrito en el asiento N� 00009 (�); 8.5: �embargo en forma de inscripción sobre derechos y acciones, hasta por la suma S/. 50,000.00 soles, inscrito en el asiento 00010 (�);� convalidándose con lo demás que contiene la precitada resolución. NOTIFÍQUESE.-
SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 04/09/2023 09:32:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Secretario:SILLO PACORI Natty FAU 20602729762 soft Fecha: 04/09/2023 11:19:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE