Tasación: S/. 237,955.41. Precio Base: S/. 114,615.19. Incremento entre ofertas: S/. 343.85. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 23,795.54.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 11106171 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote No. 8 de la Manzana �d�? de la Asociacion Provivienda Santa Maria de Manzanares del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 14.28 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/02/2025 | 02/03/2025 |
Validación de Inscripción | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Presentación de Ofertas | 06/03/2025 | 07/03/2025 |
Pago Saldo | 10/03/2025 | 12/03/2025 |
Validación del Saldo | 13/03/2025 | 17/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16855
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BARRIGA PUMAYALI, JULISSAResolución No. 17
Cusco, 27 de diciembre de 2024
VISTO; Por cumplido con lo ordenado, estando al CRI adjunto y al estado del proceso y encontrándose pendiente de emitir resolución que corresponde para el REMAJU. Y CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito (folio 96) y el escrito que antecede la abogada de la demandante Julissa Barriga Pumayali, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso corresponde emitir la resolución correspondiente. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado: B. DESCRIPCION: EL 14.287% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE LOTE No. 8 DE LA MANZANA �D� DE LA ASOCIACION PROVIVIENDA SANTA MARIA DE MANZANARES DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL No. 11106171 del Registro de Predios de la Zona Registral No. X Sede Cusco. DE PROPIEDAD DE SINAI ODILIA FLORES RAMIREZ. C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. D.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
E. todos los gravámenes que corren inscritos en la partida correspondiente al inmueble materia de remate en la fecha se aclara todas las cargas y gravámenes a fin de evitar articulaciones posteriores de la siguiente forma: F. "Asiento D00008.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL 14.2857% DE DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENTES A SINAI ODILA FLORES RAMIREZ, CON DERECHO INSCRITO EN EL ASIENTO 02 DEL INMUEBLE, MATERIA DE ESTA PARTIDA REGISTRAL HASTA POR LA SUMA DE S/ 115,000.00, así consta en la Partida Registral No. 11106171 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA ZONA REGISTRAL No. X � OFICINA REGISTRAL DEL CUSCO.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 237 955.41. MONTO DE LA OBLIGACIÓN: S/ 101,000.00, más intereses, costas y costos que serán liquidados en su oportunidad. G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. H. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. I. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. J. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S.