lunes, 9 de febrero de 2026

Remate Judicial en San Juan de Lurigancho Lima de Casa Precio Base $ 40120 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Asociaci�n Pro Vivienda San Hilari�n Mz T Lote 9 Unidad Inmobiliaria No. 1, Etapa segunda, distrito de San Juan Tasación: $ 70,800.00. Precio Base: $ 40,120.00 . Incremento entre ofertas: $ 120.36. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 7,080.00.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Asociaci�n Pro Vivienda San Hilari�n Mz T Lote 9 Unidad Inmobiliaria No. 1, Etapa segunda, distrito de San Juan
Tasación: $ 70,800.00. Precio Base: $ 40,120.00. Incremento entre ofertas: $ 120.36. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 7,080.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02239552 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Asociaci�n Pro Vivienda San Hilari�n Mz T' Lote 9 Unidad Inmobiliaria No. 1, Etapa Segunda, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 17813-2024-0-1828-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 27/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21924
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO
RESOLUCIÓN NRO. TRES Miraflores, veintisiete de junio de dos mil veinticinco
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 12 de febrero de 2025; al principal, primer otrosí: con el arancel judicial por convocatoria a remate, copia literal y certificado de gravamen que adjunta, téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número dos, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Sexto: De otro lado, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley No. 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número dos, de fecha 29 de octubre de 2024. 2. cuatro, de fecha 8 de noviembre de 2018. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
4. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Asociación Pro Vivienda San Hilarión Mz T' Lote 9 Unidad Inmobiliaria No. 1, Etapa Segunda, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. P02239552 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 5. CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento 00011, se ha inscrito una hipoteca unilateral: La propietaria del presente inmueble Erika Elizabeth Miranda Yguia, constituye hipoteca unilateral hasta por la suma de US$ 65,360.00, con la finalidad de que se emita el respectivo Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden. Así consta en la escritura pública de fecha 28/01/2022 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.
6. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 70,800.00 (SETENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 47,200.00 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 40,120.00 (CUARENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,102.00 (TREINTAY CUATRO MIL CIENTO DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado e inmueble materia de sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima -Este, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado, una vez quede firme la presente providencia.
9. NOTIFIQUESE con la demanda, anexos y mandato de ejecución a los ocupantes del inmueble ubicado en,
Al segundo y tercer otrosíes: téngase presente lo expuesto por el demandante, a efectos de establecer el monto exacto de los intereses pactados de la deuda ascendente a US$ 35,99069, debe procederse a nombrar un perito contable, precisándose que al momento de realizar el descargo el sistema judicial PROCEDERÁ A NOMBRAR aleatoriamente al órgano de auxilio judicial, quien deberá aceptar y juramentar el cargo encomendado dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de subrogación; en merito a los principios de economía y celeridad procesal, siendo el Juez el director del proceso se procederá con fijar los honorarios del perito contable, teniendo en cuenta el esfuerzo, tiempo empleado, complejidad del caso, etc. en consecuencia, se fija en 2 URP que deberá ser consignado por el demandante en el plazo de tres días de notificado con la presente providencia; al cuarto otrosí: tener por autorizada a las personas que indica solamente para los fines que precisa, más no para lectura de expediente, conforme a lo prescrito en el artículo 138 del Código Procesal Civil, notificar.