lunes, 24 de octubre de 2022

Casa en Remate Judicial Banco en Ica Independencia Precio Base S/ 59189 🏡

Inmueble ubicado en la Mz T Lt 01, Sector Montalvan distrito de Independencia Provincia de Pisco Departamento de Ica Tasación: S/. 88,784.60. Precio Base: S/. 59,189.73 . Incremento entre ofertas: S/. 177.57. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 8,878.46.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Pr… remateCasas
Inmueble ubicado en la Mz T Lt 01, Sector Montalvan distrito de Independencia Provincia de Pisco Departamento de Ica
Tasación: S/. 88,784.60. Precio Base: S/. 59,189.73. Incremento entre ofertas: S/. 177.57. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 8,878.46.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11042222 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Mz T Lt 01 Sector Montalvan Distrito de Independencia Provincia de Pisco Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/10/2022 01/11/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00145-2020-0-1411-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - Sede Central Pisco. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SOTELO SOLARI JESUS ENRIQUE. Especialista: CESAR SASIETA FAJARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 23/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9007
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 07 Pisco, veintitrés de mayo Del dos mil veintidós
Avocándose al cocimiento de autos el Magistradoque Suscribe por disposición del Superior. A escrito presentado por Scotiabank Perú SAA con fecha de recepción el día 20-05-2022; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte ejecutante solicita se convoque a primer remate, de los bienes materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos; ha de llevar a cabo el remate judicial electrónicamente en el presente proceso, máxime cuando dicha disposición legal (Ley N° 30229) está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04- 03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ, Segundo: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o viene materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Tercero: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Cuarto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del bien a rematar: Inmueble ubicado en Manzana T Lote 1, Sector Montalvan, distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la partida N° 11042222 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco. 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a) En el Asiento D00002 – Hipoteca constituida a favor del Banco Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de S/ 80,000.00 soles. 4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

obrantes en autos, asciende a S/. 88,784.60 soles.
5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?


- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 59.189.73 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 73/100 SOLES).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 50.311.28 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS ONCE CON 28/100 SOLES).
-TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 42.764.59 (CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 59/100 SOLES).
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente:
- Obrar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
6.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° 2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria: Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. presente resolución al haber vencido el plazo de oposición (precísese que son causales de oposición: a) cuando no se encuentre implementado el REM@JU en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone; b) cuando en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no exista las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el poder judicial); la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al Secretario Judicial, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Notificándose.-


e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.