lunes, 24 de octubre de 2022

Remate de Casa en Ancon Lima Precio Base S/ 222698 🏡

Inmueble ubicado en la Urbanización de Interes Social San José de Ancón, Mz. B, Lote 11, distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima Tasación: S/. 334,048.00. Precio Base: S/. 222,698.67 . Incremento entre ofertas: S/. 668.10. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 33,404.80.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en la Urbanización de Interes Social San José de Ancón, Mz. B, Lote 11, distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: S/. 334,048.00. Precio Base: S/. 222,698.67. Incremento entre ofertas: S/. 668.10. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 33,404.80.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: P01199550 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Urbanización de Interes Social San José de Ancón, Mz. B, Lote 11, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2022 03/11/2022
Validación de Inscripción04/11/2022 08/11/2022
Presentación de Ofertas09/11/2022 10/11/2022
Pago Saldo11/11/2022 15/11/2022
Validación del Saldo16/11/2022 18/11/2022
Expediente: 04690-2020-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 27/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9008
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Miraflores, veintisiete de julio de dos mil veintidós
Dando cuenta los escritos del 8 de marzo y 22 de julio de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales, copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan a los autos, téngase presente, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN DE INTERES SOCIAL SAN JOSÉ DE ANCÓN, MZ. B, LOTE 11, DISTRITO DE ANCÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° P01199550 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00008 de la Partida N° P01199550 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral sobre el presente inmueble, hasta por la suma de US$75,280.00, con la finalidad de que se expida el respectivo Titulo de crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden. - En el Asiento 00010 de la Partida N° P01199550 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de CARLOS GERMAN RODRIGUEZ BANDA, hasta por el monto de S/. 131,972.46 sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 334,048.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 222,698.67. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 189,293.87. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 160,899.79
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.-Notifíquese.