sábado, 15 de octubre de 2022

Casa en Venta en Tumbes La Cruz Precio Base $ 14377 🏡

Inmueble ubicado en Sub Lote 2-a de la Mz. 63 del Centro Poblado la Cruz, distrito de la Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes, Debidamente Tasación: $ 21,566.05. Precio Base: $ 14,377.37 . Incremento entre ofertas: $ 43.13. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,156.61.. Distrito Judicial: TUMBES. De… remateCasas
Inmueble ubicado en Sub Lote 2-a de la Mz. 63 del Centro Poblado la Cruz, distrito de la Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes, Debidamente
Tasación: $ 21,566.05. Precio Base: $ 14,377.37. Incremento entre ofertas: $ 43.13. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,156.61.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: LA CRUZ.
Partida Registral: 15287799 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Sub Lote 2-a de la Mz. 63 del Centro Poblado la Cruz, Distrito de la Cruz, Provincia y Departamento de Tumbes, Debidamente Inscrito En la Pe 15287799 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/10/2022 24/10/2022
Validación de Inscripción25/10/2022 27/10/2022
Presentación de Ofertas28/10/2022 29/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00106-2022-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: LEON ZARATE FELIX ADRIAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 13/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.982 a la fecha 13/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8892
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Tumbes, trece de octubre del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTO, con los autos que antecede, y puesta a despacho para resolver; proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731° del Código Procesal Civil. SEGUNDO:, Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12° de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (…). TERCERO: Por otro lado es necesario señalar que en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarará desierto. CUARTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente. .
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES Juzgado Civil Permanente de Tumbes
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminara el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil; por tales consideraciones: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMA@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble Ubicado en Sub Lote 2-A de la Mz. 63 del centro poblado La Cruz, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, debidamente inscrito en la PE 15287799. 2) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

o VALOR COMERCIAL: De acuerdo Al informe de Tasación Comercial que acompaña a la demanda, autorizada conforme a la cláusula octava de la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca, asciende al monto de US$ 21,566.05 Dólares Americanos (veintiún mil quinientos sesenta y seis con 05/100 Dólares Americanos). 2) CONVOCATORIAS: 2.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; ascendente a US$. 14,377.40 (catorce mil trescientos setenta y siete con 40/100 Dólares Americanos). 2.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 12,220.79 Dólares Americanos (doce mil doscientos veinte con 79/100 Dólares Americanos). 2.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a US$. 10,387.67 Dólares Americanos (diez mil trescientos ochenta y siete con 67/100 Dólares Americanos). 3) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor del inmueble a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17° de la Ley 30229. 4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 5) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15° de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N° 072-596530 y anexo 20043; deberá coadyuvar la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES Juzgado Civil Permanente de Tumbes
6) NOTIFÍQUESE conforme a ley.-