martes, 18 de octubre de 2022

Remate Judicial Banco de Departamento en Surquillo Lima Precio Base $ 28292 🏡

DEPARTAMENTO 8, Tercer Piso, Jirón Dante Nº 936-a. distrito de Surquillo, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N Tasación: $ 42,439.00. Precio Base: $ 28,292.67 . Incremento entre ofertas: $ 84.88. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 4,243.90.. Distrito Judicial: LIMA. De… remateCasas
DEPARTAMENTO 8, Tercer Piso, Jirón Dante Nº 936-a. distrito de Surquillo, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N
Tasación: $ 42,439.00. Precio Base: $ 28,292.67. Incremento entre ofertas: $ 84.88. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 4,243.90.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO.
Partida Registral: 41823232 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 8, Tercer Piso, Jirón Dante Nº 936-a. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 01011-2016-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 13/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.977 a la fecha 17/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8933
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SA,
Resolución N° 20 Miraflores, 13 de abril de 2022.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal: 1) Al escrito N° 14284-2022 presentado por el ejecu tante: Al principal y al otrosí: Téngase presente, y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución N° 17 de fecha 13-03-202 0, corregida por la resolución Nº 19, se ordenó a la ejecutante y ejecutada MADO COMUNICACIONES SAC, cumplan con mandato indicado en la citada resolución otorgándose el plazo de 3 días, bajo apremio de rechazar el escrito Nº 222933-2019;
Segundo: La ejecutada MADO COMUNICACIONES SAC, fue notificada con la resolución Nº 19 con fecha 14-12-2021; sin embargo, no ha cumplido con subsanar el mandato indicado en la resolución N° 17 . Por tanto corresponde rechazar la subsanación presentada, por tanto; SE RESUELVE: RECHAZAR el escrito Nº 222933-2019.
2) AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO:
Primero: Mediante resolución N° 17 de fecha 13-03-2020, corr egida por la resolución Nº 19, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble objeto de la ejecución obrante en autos, el mismo que le ha sido válidamente notificado conforme se desprende de los reportes de notificación obrante en autos; no habiendo las partes formulado observación al citado informe;
Segundo: El informe pericial de valorización ha sido efectuado utilizándose para el efecto el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobada por Resolución Ministerial N° 172-2016/Vivienda, consid erándose la valorización del terreno, la edificación, con referencia a la zonificación y uso actual (Residencial – Comercial), con precisión de las edificaciones, considerando la antigüedad y el estado de conservación, dentro de los parámetros establecidos en el citado reglamento, por lo que nada obsta para ser aprobado;
Por lo que se resuelve: APROBAR: LA VALORIZACIÓN, del inmueble siguiente:
Ubicado en el Departamento 8, Tercer Piso, Jirón Dante Nº 936-A. distrito de Surquillo, provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 41823232 de la Zona Registra l Nº IX- Sede Lima.
3) Al escrito N° 52613-2022 presentado por el ejecu tante: Téngase presente, por lo que prosiguiéndose con la tramitación del proceso conforme a su estado Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía.
SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Có digo Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, de autos, mediante resolución once, se tiene por aprobada la tasación de los inmuebles materia de ejecución; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
CUARTO: Por otro lado, cabe acotar, que se ha implementado mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Asimismo, el aviso de remate subido al referido aplicativo, automáticamente es remitido a la bandeja de la responsable del pegado de aviso de remate del distrito judicial donde se ubica el inmueble.
QUINTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo ape rcibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del siguiente inmueble hipotecado en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Departamento 8, Tercer Piso, Jirón Dante Nº 936-A. distrito de Surquillo, provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 41823232 de la Zona Registra l Nº IX- Sede Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES.
HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002, Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 121,113.90 soles.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Tasación aprobada mediante la presente resolución, que asciende a la suma de US$ 42,439.00 (cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve con 00/100 dólares americanos).
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 28,292.67 (veintiocho mil doscientos noventa y dos con 67/100 dólares americanos).
d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 24,048.77 (veinticuatro mil cuarenta y ocho con 77/100 dólares americanos).
d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,441.45 (veinte mil cuatrocientos cuarenta y uno con 45/100 dólares americanos).
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicia l correspondiente.
f) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Notifíquese.-