martes, 25 de octubre de 2022

Remate Judicial Banco de Local en Loreto Iquitos Precio Base S/ 272632 🏡

Tipo de Inmueble Inmueble Comercial.-ubicación Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Punchana, Mz. E. Lote 32, (calle San José N 257), distrito de Tasación: S/. 408,948.00. Precio Base: S/. 272,632.00 . Incremento entre ofertas: S/. 817.90. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 40,894.80.. Distrito Jud… remateCasas
Tipo de Inmueble Inmueble Comercial.-ubicación Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Punchana, Mz. E. Lote 32, (calle San José N 257), distrito de
Tasación: S/. 408,948.00. Precio Base: S/. 272,632.00. Incremento entre ofertas: S/. 817.90. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 40,894.80.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12024135 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Punchana, Mz. E. Lote 32, (calle San José N°257), Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2022 03/11/2022
Validación de Inscripción04/11/2022 08/11/2022
Presentación de Ofertas09/11/2022 10/11/2022
Pago Saldo11/11/2022 15/11/2022
Validación del Saldo16/11/2022 18/11/2022
Expediente: 00849-2021-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: GUERRA MATICORENA NADIEZDHA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 13/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9018
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, Re Re Re Resolución Nro solución Nro solución Nro solución Nro. . . . SIETE SIETE SIETE SIETE Iquitos, trece de septiembre de dos mil veintidós.-
Dado cuenta al escrito 11520-2022 presentado por la parte demandante: AUTOS Y AUTOS Y AUTOS Y AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: VISTOS: Y ATENDIENDO: VISTOS: Y ATENDIENDO: VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto Página 2 2 2 2 de 5 5 5 5
de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, Página 3 3 3 3 de 5 5 5 5
se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Inmueble comercial.- Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Punchana, Mz. E. Lote 32, (Calle San José N°257), Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica N°P12024135 N°P12024135 N°P12024135 N°P12024135 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A. por la suma de S/318,017.89 soles S/318,017.89 soles S/318,017.89 soles S/318,017.89 soles, con el objeto de garantizar ante el Banco el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones de cargo de la deudora a cargo de la deudora. Así consta en la Escritura Pública de fecha 31/01/2020 otorgada ante Notario Santiago Rafael Cárdenas Villacorta. Inscrito en el Asiento 000021 Asiento 000021 Asiento 000021 Asiento 000021 de la Partida Electrónica N°P12024135 N°P12024135 N°P12024135 N°P12024135 del Página 4 4 4 4 de 5 5 5 5
Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO SOLES (S/408,948.00) SOLES (S/408,948.00) SOLES (S/408,948.00) SOLES (S/408,948.00).- d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos setenta y dos Doscientos setenta y dos Doscientos setenta y dos Doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y dos soles (S/272,632.00). mil seiscientos treinta y dos soles (S/272,632.00). mil seiscientos treinta y dos soles (S/272,632.00). mil seiscientos treinta y dos soles (S/272,632.00). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos treinta y un mil Doscientos treinta y un mil Doscientos treinta y un mil Doscientos treinta y un mil setecientos treinta y siete soles con veinte céntimos setecientos treinta y siete soles con veinte céntimos setecientos treinta y siete soles con veinte céntimos setecientos treinta y siete soles con veinte céntimos (S/231,737.20). (S/231,737.20). (S/231,737.20). (S/231,737.20). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento noventa y seis mil novecientos Ciento noventa y seis mil novecientos Ciento noventa y seis mil novecientos Ciento noventa y seis mil novecientos setenta y seis soles con sesenta y dos céntimos setenta y seis soles con sesenta y dos céntimos setenta y seis soles con sesenta y dos céntimos setenta y seis soles con sesenta y dos céntimos (S/196,976.62). (S/196,976.62). (S/196,976.62). (S/196,976.62). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la Página 5 5 5 5 de 5 5 5 5
moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N°30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICAC PUBLICAC PUBLICAC PUBLICACIÓN de los avisos de remate IÓN de los avisos de remate IÓN de los avisos de remate IÓN de los avisos de remate en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229; ; ; ; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N°000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA LEGAL ESPECIALISTA LEGAL ESPECIALISTA LEGAL ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE.- - - - 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-