martes, 25 de octubre de 2022

Remate Judicial BBVA de Terrenos en Junin Satipo Precio Base $ 20641 🏡

Descripción Inmueble ubicado en la Manzana B Lote 26, Urbanización las Lomas I Etapa, distrito y Provincia de Satipo, Región Junín, inscrito en la Tasación: $ 30,961.68. Precio Base: $ 20,641.12 . Incremento entre ofertas: $ 61.92. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,096.17.. Distrito Judicial: SELVA … remateCasas
Descripción Inmueble ubicado en la Manzana B Lote 26, Urbanización las Lomas I Etapa, distrito y Provincia de Satipo, Región Junín, inscrito en la
Tasación: $ 30,961.68. Precio Base: $ 20,641.12. Incremento entre ofertas: $ 61.92. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,096.17.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11044377 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Manzana B Lote 26, Urbanización las Lomas I Etapa, Distrito y Provincia de Satipo, Región Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/10/2022 31/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00042-2021-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: ADRIANO ÑAHUIN YESSI MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 21/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.973 a la fecha 20/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8986
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RESOLUCION N° SIETE La Merced, veintiuno de Junio Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: El expediente en el estado que se encuentra y no existiendo respuesta del oficio remitido a la Oficina de Asuntos Judiciales; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la manzana B Lote 26, Urbanización Las Lomas I Etapa, Distrito y provincia de Satipo, Región Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 110443 77 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de la Satipo.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11044377 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por EMPRESA CCM CONSTRUCTORA EIRL, JUAN CARLOS EGOAVIL MONASCA Y MARTIZA LEONOR ORDONEZ CAMARENA hasta por la suma de S/. 4,650,000.00 SOLES a favor del BANCO CONTINENTAL. 3.2 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11044377 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por CATALINA MILUSKA LAZO CHICOMA Y JOSE LUIS PEREZ ORMEÑO hasta por la suma de US$/. 29,16180 DOLARES AMERICANOS a favor del BANCO CONTINENTAL.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$/. 30,961.68 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 68 DÓLARES AMERICANOS).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$/. 20,641.12 (VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 17,544.95 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 14,913.21 (CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE.-