martes, 18 de octubre de 2022

Remate Judicial BCP de Casa en Comas Lima Precio Base S/ 452172 🏡

Inmueble ubicado en el Lote 15 de la Manzana e con Frente al Jiron General Sucre, Urb. Huquillay segunda Etapa, distrito de Comas, Provincia y Tasación: S/. 678,258.72. Precio Base: S/. 452,172.48 . Incremento entre ofertas: S/. 1,356.52. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 67,825.87.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble ubicado en el Lote 15 de la Manzana e con Frente al Jiron General Sucre, Urb. Huquillay segunda Etapa, distrito de Comas, Provincia y
Tasación: S/. 678,258.72. Precio Base: S/. 452,172.48. Incremento entre ofertas: S/. 1,356.52. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 67,825.87.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 42684163 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 15 de la Manzana E con Frente al Jiron General Sucre, Urb. Huquillay – Segunda Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 01435-2013-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: CASTILLO VILLASECA MANUEL ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 79. Fecha Resolución: 21/02/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8929
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP SOCIEDAD TITULIADORA SA,
Resolución Nro. SETENTA Y NUEVE Miraflores, veintiuno de febrero Del dos mil veintidós
DADO CUENTA en la fecha al escrito que antecede signado con el 193748-2021, presentado por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG N° 861, TITULO XI CUSCO 2018: téngase presente lo expuesto y estando que del merito de los actuados que se ha incurrido en error en la emisión de la resolución numero cincuenta y siete de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, en el extremo que declara sucesor procesal a CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN DIFEICOMISO. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407º del Código Procesal Civil: CORRÍJASE la referida resolución número cincuenta y siete, DEBIENDO ENTENDERSE COMO SIGUE: que el sucesor procesal es PATRIMONIO EN DIFEICOMISO – D. LEG. N° 861, TITULO XI CUSCO 2018 identificado con RUC – N° 20603126581 y no como erróneamente se habí a consignado; Quedando subsistente en lo demás que contiene la referida resolución; al primer otrosí téngase presente y atendiendo:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el LOTE 15 DE LA MANZANA E CON FRENTE AL JIRON GENERAL SUCRE, URB. HUQUILLAY – SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 42684163 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$. 103,308.00 Dólares Americanos inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica Nro. 42684163 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Anotación de Demanda ordenada por resolución Nro. 03 del 05.07.2013, expedida por el 16º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que Despacha el Dr. José Paulino Espinoza Córdova y Asistente Dra. Eliana Patricia Borja Fernández. En los seguidos por Banco Crédito del Perú contra Deifmer's E.I.R.L. sobre Ejecución de Garantías (Exp. 01435-2013- 2-1817-JRCO- 16); inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 42684163 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 678,258.72 (SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 72/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 452,172.48 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y dos con 48/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 384,346.61 (trescientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis con 61/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 326,694.67 (trescientos veintiseis mil seiscientos noventa y cuatro con 67/100 soles)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: téngase presente.
se expide el presente acto procesal en aplicación al trabajo remoto implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima en atención al Estado de Emergencia ordenado en el país, autorizando la presidencia de la Corte antes indicada la firma del acto procesal por la modalidad de trabajo empleado; notifíquese.- 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.