martes, 18 de octubre de 2022

Terrenos en Venta en Arequipa Ocoqa Precio Base S/ 45333 🏡

Centro Poblado Santa Rita Cisneros, Mz. G, Lote 2, distrito de Ocoña, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, con Áreas, Medidas Perimétricas Tasación: S/. 67,999.51. Precio Base: S/. 45,333.01 . Incremento entre ofertas: S/. 136.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 6,799.95.. Distrito Judi… remateCasas
Centro Poblado Santa Rita Cisneros, Mz. G, Lote 2, distrito de Ocoña, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, con Áreas, Medidas Perimétricas
Tasación: S/. 67,999.51. Precio Base: S/. 45,333.01. Incremento entre ofertas: S/. 136.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 6,799.95.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: OCOQA.
Partida Registral: P06242640 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Santa Rita Cisneros, Mz. G, Lote 2, Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2022 28/10/2022
Validación de Inscripción02/11/2022 04/11/2022
Presentación de Ofertas05/11/2022 06/11/2022
Pago Saldo07/11/2022 09/11/2022
Validación del Saldo10/11/2022 14/11/2022
Expediente: 00183-2018-0-0402-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE CAMANA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LUQUE CESPEDES ZENON. Especialista: CARNERO TITO BERTY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 29. Fecha Resolución: 27/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8930
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
Resolución Nº 29-2022 Camaná, veintisiete de abril Del año dos mil veintidós. -
AL ESCRITO 5834-2021 PRESENTADO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.-VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1
Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el 2
artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, sito en Centro Poblado Santa Rita Cisneros, Mz. G, Lote 2, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. P06242640del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado por el sistema y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. 2.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO N° 00003.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.-Por escritura Pública N° 1738 de fecha 22/12/2014, otorgada ante Notario Público Carlos Soto Coaguila en la Ciudad de Camana; el propietario de predio inscrito en esta partida, LUCIANO SANTOS ORACAHUA en calidad de deudor constituye hipoteca a favor de BANCO AGROPECUARIO, hasta por la suma de S/. 10,601.38 a fin de garantizar todas las obligaciones de dar, hacer o no hacer, presentes y futuras asumidas por los deudores y demás que consta de la referida Escritura Pública.
ASIENTO N° 00004.- INSCRIPCION DE EMBARGO JUDICIAL.- Por resolución Nº 02-2018, de fecha 29/08/2018, del proceso judicial Nº 00183-2018-84-0402-JR-CI- 3
01, expedida por el Juez del Juzgado Especializado Civil, Dr. Zenón Luque Céspedes, asistido por el especialista Legal Berty Carnero Tito; se RESUELVE: Conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA sobre el predio inscrito en esta Partida, de propiedad del demandado SANTOS ORACAHUA LUCIANO, hasta por el monto de S/. 80,000.00 soles. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 67,999.50 (SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 SOLES).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 45,333.00 (CUARENTA Y CINCOMIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 SOLES). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 38, 533.05 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 05 /100 SOLES). LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 32,753.09 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 09 /100 SOLES).
OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 3.- SE ORDENA AL ESPECIALISTA LEGAL DE LA CAUSA, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 4.- FÍJESE LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada.-
Al PRIMER Y SEGUNDO OTROSI- Conforme a lo solicitado se autoriza a SAMUEL QUISPE MAMANI a fin de recabar el exhorto con el respectivo oficio y anexándose el Cartel de Remate emitido por REM@JU, ello a gestión de parte, una vez consentida la resolución 29-2022, debiendo de coordinar por la central telefónica de la secretaria del Juzgado Civil de Camana.
AL TERCER OTROSI.-Conforme la revisión de autos, no se ha generado la cedula de notificación a BANCO AGROPECUARIO, en consecuencia, se DISPONE notificar a BANCO AGROPECUARIO en el domicilio JIRON BAUTISTA NAVARRETE 126 SUBLOTE 21A, CAMANA, AREQUIPA con la demanda, anexos y resolución 01 y la presente resolución.