viernes, 14 de octubre de 2022

Remate de Casa por Embargo BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 36588 🏡

Manzana V, Lote 31 de la Urbanización Villa Club- segunda Etapa del distrito de Carabayllo de la Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 54,882.00. Precio Base: $ 36,588.00 . Incremento entre ofertas: $ 109.76. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,488.20.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamen… remateCasas
Manzana V, Lote 31 de la Urbanización Villa Club- segunda Etapa del distrito de Carabayllo de la Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 54,882.00. Precio Base: $ 36,588.00. Incremento entre ofertas: $ 109.76. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,488.20.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13026019 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana V, Lote 31 de la Urbanización Villa Club- Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2022 21/10/2022
Validación de Inscripción24/10/2022 26/10/2022
Presentación de Ofertas27/10/2022 28/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 04643-2017-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: APON RIVAS LEA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 02/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.959 a la fecha 10/10/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8864
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO Miraflores, dos de septiembre Del año dos mil veintidós.-
Dado cuenta en la fecha del estado de la presente causa con el escrito de fecha veinte de julio del año dos mil veintidós; presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU; Estando a lo solicitado, y siendo que el Artículo 15.1 de la Ley N° 30229 señala que La resolución que dispone el rem ate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas, en consecuencia, NO HA LUGAR lo solicitado por el recurrente por carecer de objeto, puesto que el Remate judicial electrónico es publicitado por el Especialista Legal a cargo; sin perjuicio de ello, PROCEDASE a publicar la misma; Avocándose a la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior; Notifíquese.-