Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13444350 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle los Abetos Numero 655 Unidad Inmobiliaria Nâ° 28-departamento Nâ°403-cuarto Piso Urbanizacion el Rosal de Salamanca de Monterrico Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/04/2024 | 04/05/2024 |
Validación de Inscripción | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/05/2024 | 10/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13920
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro.30 Miraflores, 16 de octubre del 2023
Dado cuenta los escritos de fecha 13 y 18/07/2023 presentado por la parte ejecutante; presentado por el demandante con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial que adjunta y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 16/10/2023 14:04:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 16/10/2023 14:12:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley No 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción. - inmueble ubicado en CALLE LOS ABETOS NUMERO 655 UNIDAD INMOBILIARIA N° 28-DEPARTAMENTO N° 403-CUARTO PISO URBANIZACION EL ROSAL DE SALAMANCA DE MONTERRICO DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida No. 13444350 del Registro de Predios de Lima. ? Cargas y Gravámenes. - Asiento D00003. Hipoteca: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de S/. 341,171.25 para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Fecha 14.01.2016. ? Tasación Comercial. - Asciende a la suma de $. 79,500.00; debiéndose tener como:
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 53,000.00. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 45,050.00. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma $. 38,292.50. B) Descripción. - inmueble ubicado en CALLE LOS ABETOS NUMERO 661 UNIDAD INMOBILIARIA N° 16- ESTACIONAMIENTO N° 5- PRIMER PISO URBANIZACION EL ROSAL DE SALAMANCA DE MONTERRICO DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida No. 13444338 del Registro de Predios de Lima. C) Cargas y Gravámenes. - Asiento D00003. Hipoteca: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de S/. 341,171.25 para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Fecha 14.01.2016. D) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de $. 8,800.00; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 5,333.33. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 4,533.33 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma $. 3,275.33. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. E) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 8 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código. 12° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00071-2017-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA PERITO : CHUMPITAZI SERRANO, SILVIA ELVIRA TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE 02, OCUPANTES DEL INMUEBLE 01, CHUMPITAZI SERRANO, SILVIA ELVIRA PERITO TASADOR CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUAN PERITO TASADOR DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.31 Miraflores, 09 de noviembre del 2023
DADO CUENTA el escrito de fecha 18/10/2023; AUTOS Y VISTOS y Atendiendo: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 407º del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; SEGUNDO: Que al expedirse la resolución número 30 de fecha 16.10.2023, puntos D), se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente como; “… • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 5,333.33. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 4,533.33 • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma $. 3,275.33.”; Siendo lo correcto; “… • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 5,866.67. SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 14/11/2023 08:02:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 14/11/2023 08:14:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de $. 4,989.67. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma $. 4,238.67.”; Por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda en ese sentido, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número 30.
Respecto al escrito de fecha 09/11/2023 con los documentos que adjunta: Téngase por apersonado al ejecutado AGUIRRE CORDOVA, LUIS FELIPE, presente domicilio procesal y casilla electrónica que señala. Respecto a lo expuesto, póngase a conocimiento de la parte ejecutante para que absuelva lo pertinente, en el plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de rechazar lo solicitado. Notifíquese a las partes del proceso. -
12° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00071-2017-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA PERITO : CHUMPITAZI SERRANO, SILVIA ELVIRA TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE 01, CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUAN PERITO TASADOR OCUPANTES DEL INMUEBLE 02, CHUMPITAZI SERRANO, SILVIA ELVIRA PERITO TASADOR AGUIRRE CORDOVA, LUIS FELIPE DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
SEÑORA JUEZ : En cumplimiento de mis funciones, informo a usted, que se advierte en sistema de remates virtuales REM@JU que el Remate N° 13317 y 13318 encuentran SUSPENDIDO por f alta de pegado de aviso en el inmueble. Lo que informo a Usted para los fines de ley.
Resolución Nro.33 Miraflores, 01 de abril del 2024
Vista la razón que antecede, téngase presente. Y advirtiéndose el estado del proceso, se ordena: VUELVASE a publicar en el portal web del Poder Judicial el aviso de convocatoria del presente proceso, conforme se dispone por resolución 30 y 31.
Respecto al escrito de fecha 31.01.24 y oficio de fecha 02.02.20245, estese a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Dado cuenta el escrito de fecha 15.02.2024 presentado por el tercero LUIS RINGO DE LA CRUZ MENDOZA: Solicita devolución de arancel judicial por concepto de participación en el remate judicial N° 13318, a razón que el remate judicial e lectrónico ha sido SUSPENDIDO por falta de pegado de aviso en el inmueble y conforme a la razón que antecede, siendo ello así, es atendible su solicitud. Se dispone DEVOLVER a LUIS RINGO DE LA CRUZ MENDOZA identificado con DNI N° 09555625, EL Arancel judicial N° 071895-3, FECHA: 08/02/2024 por el monto de S/ 257.50, debiendo entregarse al solicitante copias certificadas de presente SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 02/04/2024 17:21:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES LUCIA EDNA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 03/04/2024 08:15:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE resolución, cumpla la parte interesa con programar lo correspondiente mediante sistema Mau.
Al escrito de fecha 07.03.2024 presentado por el ejecutado AGUIRRE CORDOVA LUIS FELIPE, ATENDIENDO: Que, de la revisión de autos, se advierte que de la resolución N° 31, no ha sido notificado al ejecutado en su casilla electrónica N° 116814 conforme se encuentra ordenado en autos, omisión que debe corregirse en el día, en consecuencia, se ordena SOBRECARTAR la resolución N° 31. RECOMIENDESE al notificador del área, debiendo poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Y Respecto a la apelación que se interpone y se deje sin efecto las resoluciones sobre remate judicial: AUTOS Y VISTOS: Primero: La parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución número 29, 30 y 31 (resolución que aprueba tasación y convoca a remate judicial electrónico el inmueble dado en garantía); Segundo: Que, el artículo 12° -inciso c de la Ley N° 30229, señala que la resolución que dispone el remate electrónico puede ser objeto de corrección, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo la oposición respecto a la modalidad del remate electrónico; Tercero: Que, el recurso que interpone el recurrente no es una oposición propiamente dicho, sino es una apelación y conforme a lo expresado, la misma resulta improcedente. Asimismo, se deberá tener presente la que presenta su recurso de apelación contra la resolución 29 fuera de plazo establecido conforme a ley. En consecuencia, de conformidad con la articulación glosada; se resuelve: declarar IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el ejecutado AGUIRRE CORDOVA LUIS FELIPE.