Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01029420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Urbanizaciã“n Popular de Interes Social Proyecto Especial Pachacutec, Manzana €œgâ€?, Lote 17, Sector 6, Grupo Residencial 2, Barrio Xiv, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/04/2024 | 06/05/2024 |
Validación de Inscripción | 07/05/2024 | 09/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 10/05/2024 | 11/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13951
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCION NUMERO DOCE Lima, Seis de diciembre Del dos mil veintiuno.-Dado al escrito N° 174736-2021 ingresado con fecha 05-10-2021 a la MPE que antecede: Con la copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número Diez de fecha 17 de junio del 2021, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, se debe declarar consentida la citada resolución diez.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”,
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN DIEZ de fecha 17 de junio del 2021. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERES SOCIAL PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, MANZANA “G”, LOTE 17, SECTOR 6, GRUPO RESIDENCIAL 2, BARRIO XIV, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° P01029420 de los Registros Públicos del Callao.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento 00011 de la Partida N° P01029420 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.331,346.00 nuevo soles. - En el Asiento 00012 de la Partida N° P01029420 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ANOTACIÓN PREVENTIVA INDEFINIDA constituida por el ESTADO PERUANO; en virtud de la Ley N° 28703, ley que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del proyecto especial ciudad Pachacutec.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$71,312.00 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$47,541.33 (Cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y uno con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$40,410.13 (Cuarenta mil cuatrocientos diez con 13/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$34,348.61 (Treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho con 61/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Ventanilla y/o Callao. NOTIFÍQUESE.-
superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12166-2018-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GRANER CASAS, MONICA ESPECIALISTA : MARTINEZ TEJADA OSCAR FERNANDO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, DECAROPE SAC,
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE Lima, Diecinueve Abril del Del dos mil veinticuatro.- 1.- Dado cuenta al escrito N° 20026-2024 de actos externos que antecede: Téngase presente el acta de notificación y a los autos como corresponde. 2.- Dado cuenta al escrito N° 21260-2024 y N° 91102-2024 20026- 2024 de actos externos que antecede: Téngase presente y no habiendo las partes procesales interpuesto apelación contra la resolución Doce, a pesar de estar notificados con la citada resolución; por lo que, Se Dispone: CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN DOCE de fecha 06 de diciembre del 2021; y procédase a la PUBLICIDAD en el sistema virtual REM@JU, debiendo el ejecutante hacer el seguimiento y brindar las facilidades del caso para el pegado de cartel ante la REM@JU de Ventanilla y/o Callao. 2.1.- CORREGIR LA RESOLUCION DOCE de fecha 06 de diciembre del 2021, ENTENDIENDOSE los siguientes gravámenes del inmueble materia de ejecución: .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento 00011 de la Partida N° P01029420 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.331,346.00 nuevo soles. - En el Asiento 00012 de la Partida N° P01029420 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ANOTACIÓN PREVENTIVA INDEFINIDA constituida por el ESTADO PERUANO; en virtud de la Ley N° 28703, ley que autoriza la realización de acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del proyecto especial ciudad Pachacutec. - En el Asiento 00013 de la Partida N° P01029420 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CANCELACION DE ANOTACION PREVENTIVA.- En el Asiento 00014 de la Partida N° P01029420 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA de la hipoteca inscrita en el asiento 00011, a favor de DECAROPE SAC, efectuada por el BANCO DE CREDITO DEL PERU.
2.2.- Estando a lo solicitado y ATENDIENDO.- PRIMERO: Mediante escrito presentado con fecha treinta de enero del año dos mil veintidós, la parte ejecutante BANCO BBVA Perú presenta su liquidación de saldo deudor e intereses compensatorios al 26 de Enero del 2022 concluyendo que el capital vencido asciende a la suma de S/. 207,389.01 y el interés compensatorio a S/. 325,091.24, montos que logran un total de S/. 532,480.25; SEGUNDO: Las partes no han observado en el plazo de ley la Liquidación de intereses compensatorios y capital adeudado, a pesar de encontrarse debidamente notificados; TERCERO: Debe tenerse presente que la aprobación o no de la liquidación de intereses, obedece a aspectos técnicos utilizados a efectos de obtener un monto total, resultante y actualizado de la obligación contraída, es decir, si los intereses liquidados se corresponden con los plazos, la tasa aplicada, la imputación de la obligación y otros conceptos que puedan considerarse técnicos; liquidación que puede resultar, en su caso, mayor o menor a la garantía otorgada, toda vez que, lo que se pretende es establecer la deuda total impaga por capital e intereses; que finalmente puede recuperarse en el presente proceso o en uno ejecutivo, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 724° del citado cuerpo legal; CUARTO: De la lectura de la liquidación de saldo deudor e intereses compensatorios se aprecia que la parte ejecutante no indica el proceso que ha seguido para obtener el monto que se señala por concepto de intereses compensatorios; aunado al hecho que tampoco señala la fórmula de cálculo de los mismos, la norma técnica legal utilizada para elaborar su propuesta de liquidación de capital e intereses, por tanto al haber el ejecutante formulado una liquidación simple en la cual no se muestra la operación que ha conducido al resultado de los intereses que señala no mereciendo amparo aprobación alguna de los intereses compensatorios que solicita. Por tales consideraciones y estando a lo expuesto; SE RESUELVE: DESAPROBAR la Liquidación de saldo deudor e intereses compensatorios practicada por el ejecutante; dejando a salvo su derecho para que pueda realizar una liquidación detallada según lo indicado 3.- Avocándose al proceso la magistrada que suscribe por disposición superior. 4.- NOTIFIQUESE bajo responsabilidad exclusiva del área de notificaciones.- .