domingo, 28 de abril de 2024

Casa BCP en Venta en Arequipa Mollendo Precio Base S/ 92181 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO. Partida Registral: P06208328 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa Lourdes, Manzana V, Lote 10, Zona A. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Insc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO.
Partida Registral: P06208328 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa Lourdes, Manzana V, Lote 10, Zona A. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/04/2024 03/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 07195-2013-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 75. Fecha Resolución: 08/03/2022. Tasación: S/. 138,272.00. Precio Base: S/. 92,181.33. Incremento entre ofertas: S/. 276.54. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,827.20. Descripción: PUEBLO JOVEN VILLA LOURDES, MANZANA V, LOTE 10, ZONA A.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13896
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCIÓN Nº 75.- Arequipa, ocho de marzo del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha. Asumiendo competencia el magistrado que suscribe por disposición superior. Proveyendo en la fecha por la excesiva carga procesal y el trabajo remoto y mixto, y vacaciones de la especialista legal: AL PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Marco Legal: 1.1. Las normas procesales son de carácter imperativo, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; por lo que son de cumplimiento obligatorio.- 1.2. Que, es deber del Juzgador la dirección del proceso, velar por la rápida solución, adoptando medidas convenientes para el proceso, y de impedir actos procesales que paralicen el proceso, conforme estable el artículo 50.1 del Código Procesal Civil. 1.3. El artículo 12 inciso 3) de la Ley 27728 Ley del Martillero Público, indica: …Son funciones del martillero público: “3) Recabar directamente de las oficinas públicas y de toda institución financiera, pública o privada los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la presente ley”. 1.4. Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO.- Antecedentes: 2.1. En el caso de autos la resolución 74-2021, de fecha 02 de agosto del dos mil veintiuno, corriente en la foja 678, concede el plazo de cinco días, al martillero público MARTIN VENTURA GONZALES, a efecto que cumpla con señalar fecha de primer remate bajo apercibimiento de subrogación y de tramitarse el proceso bajo las reglas del REMAJU.- 2.2. La referida resolución 74 le fue notificada al martillero público en su casilla electrónica número 43568, en fecha 23 de agosto del dos mil veintiuno, conforme al cargo de notificaciones electrónicas que obra a fojas 679.- 2.3. Es el caso que el martillero no ha cumplido con el requerimiento respectivo.- 2.4. Por lo que siendo función del martillero hacer las coordinaciones necesarias para señalar la fecha de primer remate con el link respectivo, en el plazo 2
concedido, debe hacerse efectivo el apercibimiento de la resolución 74, y procederse a su subrogación y resolver conforme a las reglas del REMAJU. TERCERO: 3.1. Qué; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE- PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. 3.2. Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto,SE RESUELVE: 1) SUBROGAR al martillero público MARTIN VENTURA GONZALES, a quien deberá notificársele conforme a ley.- 2) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, ubicado en Pueblo Joven Villa Lourdes, manzana V, lote 10, zona A, distrito de Mollendo, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas características linderos y medidas perimétricas se detallan en la Partida Registral N° P06208328 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII – Sede Arequipa, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado por el sistema REM@JU y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 3) A folios 624 a 630 y 640 a 647 se encuentra la tasación y aclaración del valor del inmueble, que asciende a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES. (S/. 138,272.00). 4) En la partida registral N° P06208328, asiento N° 00004, se encuentra la inscripción de embargo a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU por la suma de S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES), ordenado por resolución Judicial N° 01 en el expediente N° 7195-2014-77- del Setimo Juzgado Civil de Arequipa. 5) En la partida registral N° P06208328, asiento N° 00005, se encuentra la inscripción de embargo a favor de FINANCIERA
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
CONFIANZA, por la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), ordenado por resolución Judicial N° 02 en el expediente N° 2190-2014-4-CI del Segundo Juzgado de paz Letrado de Arequipa. 6) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán obtener una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 7) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 8) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad de la demora- 9) Agréguese a los antecedentes la copia simple de la partida registral del inmueble materia de proceso.- REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Conforme al asiento registral número 00005 de la partida registral número P06208328, notifíquese con el auto de ejecución forzada y la presente resolución a FINANCIERA CONFIANZA en calidad de TERCERO CON DERECHO INSCRITO, notificación deberá hacerse en la dirección que ha señalado la parte ejecutante, con tal efecto cumpla con acompañar las copias pertinentes, bajo responsabilidad.